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Salario de Navidad 2020; incidencia de los programas Fase 1 y Fase 2

Jorge Peña Mendoza por Jorge Peña Mendoza
11 septiembre, 2020
en Opiniones
Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza

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Las medidas tomadas por el gobierno dominicano a principio de año, para lograr el distanciamiento social a causa de la pandemia, ha conllevado el cierre y paralización por varios meses de la mayoría de las empresas del país, lo que indudablemente ha afectado los ingresos que por concepto salarial reciben normalmente los trabajadores; lo que repercute de manera significativa en lo que será el Salario de Navidad que ha de recibir cada trabajador en el mes de diciembre, tomando en cuenta que la suma que por este concepto se le aporta al trabajador a final de año, se calcula en base al total de los salarios que este habría recibido durante el año.

Los programas Fase 1 y Fase 2 implementado por el gobierno como subsidio temporal en beneficio de los trabajadores y de las empresas, inciden notoriamente al momento de calcular el Salario de Navidad proyecto hacia el mes de diciembre, se trata de un aporte económico que en ocasión de su trabajo, recibe la persona beneficiada. Por lo que procede explicar hasta donde la suma recibida por concepto de ese subsidio especial, habría de ser tomada en cuenta al momento de calcular el Salario de Navidad.

El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) fue establecido mediante el decreto del Poder Ejecutivo No. 143-20. Para fines de su aplicación, fue dividido en dos categorías o renglones: Fase 1, concebido para beneficiar con una transferencia económica de RD$8,500.00 y RD$5,000.00, según el caso, a los trabajadores formales del sector privado afectados por la suspensión de su contrato de trabajo, cuyas empresas hayan tenido que cerrar total o parcialmente y que además aplicaren y calificaren para que sus trabajadores pudieran ser acogidos en dicho programa.

En el caso del renglón o categoría Fase 2, fue concebido para auxiliar en el pago de sus compromisos salariales, a las empresas que se hayan mantenido operando y que se hayan comprometido con no suspender a ninguno de sus trabajadores. En ese sentido, a través de este programa los trabajadores estarían recibiendo de manera directa un pago como parte de su salario de RD$5,000 pesos por parte del gobierno y el resto de su salario lo estaría pagando el empleador.

Para los fines del programa Fase 1, hay que aclarar que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo es una situación contemplada en el Código de Trabajo, que tiene lugar a partir de la ocurrencia de una de las causas enumeradas en su artículo 51, una de las cuales es precisamente la de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”. La pandemia es considerada una causa de fuerza mayor en la que pueden apoyarse los empleadores para formalizar ante las autoridades de trabajo, la suspensión temporal de todos o una parte de sus trabajadores. Sin embargo, ante esta causa, durante el periodo de la suspensión, el empleador está exonerado del pago del salario. Es la razón por la cual, en este caso especial en ocasión de la pandemia, el gobierno contempló subsidiar de manera directa a los trabajadores suspendidos, los que además habrían de permanecer en sus casas en cumplimiento con el distanciamiento social.

Por lo explicado en el párrafo anterior, y tomando en cuenta que durante la suspensión en trabajador no estaría recibiendo el salario por parte de su empleador, la suma que por concepto del subsidio del gobierno estaría recibiendo el trabajador durante el tiempo suspendido, no se tomará en cuenta para fines del cálculo del Salario de Navidad que ha de serle pagado en diciembre, por lo que la suma que por ese concepto habrá de recibir el trabajador, será una proporción en relación a los meses efectivamente trabajados durante el año y por los cuales habría devengado sus respectivos salarios.

En el caso de que, no obstante la suspensión y el subsidio del gobierno, el empleador haya accedido a complementar el salario del trabajador durante el tiempo de la suspensión, la suma correspondiente a ese aporte voluntario, sí que habría que tomarlo en cuenta para el cálculo del Salario de Navidad.

En el caso del programa Fase 2, que supone la permanencia del trabajador en la empresa y el cumplimiento de su jornada de trabajo; el aporte que este recibiría de manera directa por parte del gobierno, conjuntamente con la suma complementaria para el total de su salario que aportaría el empleador, debe ser tomada en cuenta para fines del cálculo del Salario de Navidad, cuya suma a serle pagada al trabajador por tal concepto en el mes de diciembre, no puede ser afectada por el hecho de haber estado durante un tiempo del año, afiliado a dicho programa.

¿Cómo se calcula el salario de Navidad?, se procede, dividiendo entre 12 la suma correspondiente al total de salarios devengados por el trabajador durante el año y el cociente obtenido será el Salario de Navidad. Este debe ser pagado a más tardar el día 20 de diciembre y la suma que por ese concepto ha de pagársele al trabajador, no puede ser afectada con ningún tipo de descuento, ni de impuestos ni de seguridad social, ni de ninguna otra naturaleza.

Los artículos del 219 al 222 del Código de Trabajo y 36 y 37 del Reg. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, es la base legal donde se encuentra regulado todo lo concerniente al Salario de Navidad.

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Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza

El autor es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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