La modalidad del teletrabajo no nació a raíz de la pandemia del Covid-19, pues muchos países desde hace varios años ya han incluido en su legislación laboral el teletrabajo, aprovechando el auge de las nuevas tecnologías y las facilidades que estas ofrecen para desarrollar actividades laborales desde un lugar diferente al de las oficinas o instalaciones físicas de la empresa.
Esta nueva forma de organización laboral permite el desempeño de actividades remuneraras o prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el teletrabajo como “una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y como la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación”.
Sin dudas, que el azote de la pandemia a nivel mundial, ha impulsado el uso del teletrabajo, incluso en lugares y empresas, donde jamás lo habían visto como alternativa en las relaciones laborales; obviamente que en gran parte se trata, de un mecanismo coyuntural y que tiene carácter transitorio en ocasión de la necesidad de procurar el aislamiento físico y social de la gente, para mitigar los niveles de contagio del covid-19.
La práctica intensificada del teletrabajo experimentada en estos meses, revela ciertas ventajas tanto para el trabajador como para la empresa, y es que, creada las bases requeridas, como la plataforma, equipos e infraestructura informática para la operatividad del teletrabajo, que con mucho esfuerzo y creatividad han desarrollado las empresas, así como la necesaria capacitación a los colaboradores; se proyecta la posible permanencia de esta modalidad más allá de la pandemia, lo que tendría gran incidencia en las relaciones laborales del futuro y consecuentemente hará necesaria nuevas legislaciones o por lo menos ajustes y modificaciones en las leyes laborales existentes.
Muy probablemente, la crisis producida por el coronavirus, marcará un antes y un después en el ámbito laboral. Ojalá que pronto podamos regresar a la nueva normalidad. Lo que sí es claro, que hay un aprendizaje muy valioso adquirido durante la cuarentena, respecto al manejo y uso de las herramientas tecnológicas y su utilidad para el desempeño de las actividades laborales a distancia, desde la casa o desde un lugar distinto al habitual.
La mayoría de las empresas del sector privado, mayormente las de servicios y casi todas las instituciones públicas, han tenido que adaptar en gran parte su funcionabilidad, a la modalidad del teletrabajo. Muchos profesionales, tanto liberales como dependientes han tenido que virtualizarse para poder ser profesionalmente útil en la coyuntura actual de la crisis; es el caso de los maestros, abogados, contadores públicos, agentes de venta, entre otros.
Formalidades del Teletrabajo
La modalidad del teletrabajo supone la celebración de un acuerdo o contrato de trabajo entre el empleador y el teletrabajador en donde se establecen todas las condiciones: tareas y responsabilidades, horario, remuneración, descanso; idoneidad, forma y lugar desde donde se estaría rindiendo la labor; mecanismos de control y supervisión; equipos y herramientas para la realización del trabajo, entre otros.
Aunque en principio, la empresa sería la responsable que suplir al empleado de las herramientas y equipos para la realización del teletrabajo, entendemos que tales aspectos pueden estar contemplados dentro de los acuerdos arribados entre el empleador y el teletrabajador. Habría que tomar en cuenta, además, los gastos en que se incurra en el consumo de servicios como electricidad, internet, licencia de programas informáticos, entre otros.
El teletrabajo en la República Dominicana.
El Código de Trabajo de la Republica Dominicana data del año 1992, en esos momentos el mundo estaba en pañales tecnológicamente hablando, más aún en nuestro país. Es la razón por la cual la figura del teletrabajo no aparece en ninguno de los artículos del Código de Trabajo. Tampoco existen disposiciones reglamentarias ni resolutivas que traten este tema a nivel de la regulación laboral del sector privado. Se espera que en la reforma laboral que pronto ha de materializarse, el teletrabajo sea introducido y contemplado como parte de la normativa laboral, ya que, a pesar de su ausencia, en la práctica, esta modalidad se ha ido implementando en muchas de las empresas del país, incrementándose notoriamente su uso y utilidad, en ocasión de la crisis provocada por el covid-19.
En el sector de la Administración Pública fue emitida recientemente por el MAP, la resolución No. 130-2020, que establece las condiciones mínimas para regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad del teletrabajo en los entes y órganos del sector público. Se trata de una avanzada importante que, aunque ha sido concebida en ocasión de la pandemia, no deja de ser un punto de partida regulatorio en el país, a los fines del tratamiento que en lo adelante habrá de tener este tema.











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