La dignidad humana es un valor y un derecho innato, inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente a la persona sólo por su condición básica de ser humano.
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Se traduce en la actitud y conciencia de reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre. Se trata de un rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado, que comporta un tratamiento concorde en todo momento con la naturaleza humana.
Como valor básico y fundamental de los derechos humanos, la dignidad humana es la piedra angular de los derechos humanos, que tienden a satisfacer las necesidades de las personas en el campo moral. El Estado, por tanto, es el primer garantista de los derechos humanos, a través de sus leyes, obliga a todos los ciudadanos a respetar estos derechos y dicta normas sancionadoras para los transgresores, además, establece los diferentes tipos penales, considerados como conductas lesivas a los derechos, llamadas infracciones.
En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, la dignidad de la persona constituye la base fundamental de la normativa, partiendo de la misma Constitución, en cuyo texto se consigna en once (11) ocasiones la palabra “dignidad”.
La dignidad humana es el principio constitucional más importante, ya que constituye la base del Estado de Derecho y esto es lo que garantiza el debido respeto a las prerrogativas que tienen las personas por su sola condición de ser humano.
La mayor dimensión que cobra la concepción de la dignidad en nuestra constitución, se establece en el artículo 38 cuando refiere que “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
Asimismo, en su artículo 8 la Constitución declara que el Estado tiene como función esencial, “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
En ese sentido, en un Estado Social y Democrático de Derecho, se pretende que las personas se desarrollen en la vida social, en un ambiente de libertad, de respeto y de dignidad. Ninguna autoridad ni civil, policial o militar tiene derecho a resquebrajar el sagrado y reconocido derecho a la dignidad, el cual corresponde a todos: mujeres y hombres, a los niños, adultos y envejecientes, a los trabajadores, comerciantes, profesionales; aún a los que delinquen, a los antisociales, a los que guardan prisión y cumplen condena; todos son merecedores del respeto a la su dignidad, pues esta no se pierde nunca, ni siquiera con la muerte, pues más allá del límite temporal de existencia de la persona, se extiende la tutela post mortem de ciertos derechos extrapatrimoniales, en aras al respeto debido a la persona fallecida, que incluye su honor, intimidad, la fama, prestigio, buen nombre, reputación y estimación personal y social.
Según sostiene la jurista dominicana Rosalía Sosa Pérez, «La dignidad humana representa un valor propio de la persona, inalienable, inviolable e intrínseco que caracteriza la naturaleza de esta. Es deber del Estado garantizar a las personas un trato digno y promover el respeto a este derecho; todas sus actuaciones tienen que estar dirigidas a garantizar que las personas no sean privadas de su dignidad».
Estando claros con que el centro de la Constitución es la dignidad del ser humano, debemos condenar toda acción abusiva, lesiva y violatoria de este derecho. La sociedad dominicana aún no alcanza a materializar estas aspiraciones plasmadas en la carta magna, pues todavía es muy frecuente conocer y a veces hasta ser víctima de comportamientos ya sea de autoridades o de particulares, que ultrajan y agreden a la persona en su dignidad, cuyos maltratos se verifican en diferentes ámbitos, incluyendo el laboral, la justicia, autoridad policial y militar y hasta autoridades civiles haciendo uso de sus rangos, categoría o condición.










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