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Política Criminal y Seguridad Ciudadana: El reto de este tiempo.

Amado José Rosa por Amado José Rosa
11 agosto, 2021
en Opiniones
Amado José Rosa

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Los antecedentes

Las sociedades actuales, en una mayor o menor medida, tienen que enfrentar el gran problema de la inseguridad ciudadana. Los avances del mundo han colocado a las naciones en mayor grado de vulnerabilidad. La pena por si sola no constituyen un medio efectivo para combatir el delito; de hecho, la pena debe ser un disuasor pero no un remedio efectivo, ni tampoco un método para evitar la ocurrencia del delito, porque entonces sería un castigo. La pena debe ser restaurativa, es decir resarcitoria en todos los sentidos y aspectos.

Cesar Bonessana, Marqués de Beccaria, mejor conocido en el mundo del derecho penal como “César Beccaria”, escribió en el Siglo XVIII un libro que constituye la línea divisoria entre el antes y el después del derecho penal: “De los Delitos y de las Penas” . En el Beccaria da el primer campanazo sobre este tema. Crítico las torturas, la aplicación de métodos brutales para arrancar la confesión a los perseguidos por crímenes, planteó la proporcionalidad de la pena con relación al hecho y planteó la tesis fundamentales que da origen a la “Escuela Clásica del Derecho Penal”: “el hombre delinque porque tiene libre albedrío”, con ello criticaba a la Iglesia Católica que entendía los delitos como el resultado de posesiones demoníacas.

Posteriormente casi un siglo después, la Escuela Antropológica y Sociológica del derecho Penal, conocida también como “Escuela Positiva” planteó que “el libre albedrío era solo una apariencia, el hombre delinque porque razones endógenas o patológicas, así como aquellas de carácter social o exógenas, lo inducen a ello”. Los trabajos de Erico Ferri, Rafael Garófalo y el célebre César Lombroso, echaron las bases para que en el 1900, un poco más de 30 años de la publicación del libro de Lombroso “Le homme delinquant” (1868), se celebra en París el primer congreso de Criminología, ciencia que tomó el nombre de la obra del Juez Garófalo publicada en 1851.

Es a partir de este momento que surge como ciencia la Criminología, definida por algunos como “ciencia comportamental que estudia al delito, al hombre, y a las causas que promueven aquel”. Comportamental porque se trata de una ciencia que estudia el comportamiento humano; otros autores prefieren llamar “ciencia multifactorial” porque la criminología asume como propio el objeto de estudio de otras ciencias y los coloca a su servicio, por ello esta compuesta de sociología criminal, psicología criminal, antropología criminal, psiquiatría criminal, etc. Indudablemente que la Criminología goza de ambas características.

Dentro de los ejes fundamentales de la Criminología está la Política Criminal. Por política criminal se entiende “aquel conjunto de acciones emprendidas por el Estado, que tiene como propósito prevenir el fenómeno criminal o controlar sus efectos”, la política criminal es pues, una acción estatal tendente a enfrentar el fenómeno criminal, así como el Estado pone en práctica programas de política económica o educativas, también el tema crimen, delincuencia, persecución penal, etc. debe estar entrelazado en un programa coherente de PC que impacte a toda la sociedad y que empodere a todos los estamentos públicos.

A mi entender, el legislador Constitucional se equivocó cuando en el Artículos 169 dispone: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad…”. En casi todos los países, la política criminal es un asunto del órgano ejecutivo, es decir, del Presidente de la República, puesto que si se trata de implementar políticas de estado, que involucre a todos los estamentos públicos, entonces el más indicado es el Jefe del Estado que lo es el Presidente. Algunos dicen que cuando la Constitución habla de “política de Estado contra la criminalidad…” se refiere con criminalidad, al fenómeno criminal ya cumplido y que por tanto, la carta magna se refiere en sí a las políticas de persecución penal.

Es muy poco probable esta última aseveración lo cierto es que cuando se dice política de Estado, se refiere a todo el gobierno nacional y por ende, quien maneja adecuadamente todo el gobierno, es el Presidente de la República. Ahora bien, independientemente de esta discusión, el Jefe de Estado a través de sus ministerios, se está encargando del tema de seguridad—que es un tema de la política criminal—por lo que el estado asume su rol.

Política Criminal. Prevención y Control.

Los dos ejes fundamentales de la Política Criminal son prevención y control. Por el primero se entiende aquella labor que tiene por objeto evitar que el fenómeno criminal se produzca, para ello se ponen en práctica una serie de mecanismos estatales y otros programas que van desde el entretenimiento hasta el efecto disuasorio de la pena. Garcia Pablos identifica la prevención como “…el efecto disuasorio mediato, indirecto, perseguido a través de instrumentos no penales que alteren el escenario criminal, modificando algunos de los factores o elementos del mismo…”

Como puede verse, aquí se pone de manifiesto un elemento clave de la prevención del crimen y es que la misma se descanta por procesos no penales para evitar el fenómeno, aun cuando algunos creen que la pena es un elemento preventivo del crimen no es así. La pena, sobre todo cuando los recintos carcelarios tengan la intención de ser lugares de segunda oportunidad, no constituyen un método para prevenir el crimen, en primer lugar porque no se puede prevenir lo que ya ha ocurrido y las altas tasa de reencarcelamiento indican que el primer “tratamiento” no funcionó. Lo ideal en el caso de la prevención es evitarlo desde la calle, que así es más efectivo y duradero el convencimiento que logra el individuo, acerca de la no comisión del hecho punible.

Evitar la reincidencia con la estrategia de cumplimiento de la pena es una prevención a medias o a cuarta, puesto que ella se concentra en una población pequeña y muy enfocada que no impacta en la sociedad en términos generales, en cambio, hacerlo con programas educativos, deportivos, culturales, etc. Tiene un impacto mucho más amplio y un mejor resultado a la larga, por eso la prevención debe empoderar a todo el Estado y debe hacerse antes del fenómeno criminal.

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Amado José Rosa

Amado José Rosa

Amado José Rosa es abogado penalista, profesor por vocación. Twitter:@ama2jose E-mail: arosa41@gmail.com

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