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El salario de Navidad y el salario No. 13

Jorge Peña Mendoza por Jorge Peña Mendoza
27 noviembre, 2013
en Opiniones
Lic. Jorge Peña Mendoza

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En el fondo, el Salario de Navidad y el Salario No. 13 tienen el mismo propósito, pero el ámbito de aplicación de cada uno de estos conceptos es diferente. El llamado Salario de Navidad es el contemplado en el Código de Trabajo, que rige las relaciones laborales del sector privado en la República Dominicana, su aplicación también incluye, de manera excepcional, a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

El Salario No. 13 tiene aplicación exclusiva para los trabajadores de la administración pública, cuya relación laboral está regida por la ley No. 41-08 de Función Pública y su reglamento No. 523-09 sobre las Relaciones Laborales en la Administración Publica. El Salario No. 13 también está contemplado en la recién promulgada ley de regulación salarial del Estado Dominicano.

El Salario de Navidad y el Salario No. 13 son pagados a los trabajadores en el mes de diciembre con motivo a las festividades navideñas que tradicionalmente se celebran cada fin de año, actividades estas en las que las familias dominicanas generalmente incurren en gastos adicionales a los normales. Como la ley no contempla fecha específica para el pago del salario No. 13, el gobierno acostumbra a hacerlo efectivo en los primeros días del mes de diciembre. En el caso del salario de navidad, el artículo 220 del código de trabajo establece que debe ser pagado a más tardar el día 20 de diciembre.

El Salario de Navidad, consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicios de los usos y las practicas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo y el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor; lo que indica que el empleador podría otorgar a los trabajadores otros beneficios en calidad de incentivo con motivo de navidad, ya sean por bonos, mercancías, o como acostumbran muchos una “canasta navideña” a cada trabajador. Sin embargo, estos incentivos en ningún caso podrían afectar la integridad del Salario de Navidad. Asimismo, en el convenio colectivo se pueden acordar sumas superiores a lo establecido en la ley, observando que el monto no exceda la suma de cinco salarios mínimos. El fundamento de esta última parte tiene su base en la necesidad de ponerle un tope al Salario de Navidad, con la finalidad de que aquellos que devengan altos salarios no tengan ventajas tan desproporciónales frente a los que ganan salarios mínimos o inferiores. Es diferente en el caso de los funcionarios y trabajadores del sector público, para quienes no rige este límite o tope, pues estos independientemente de lo elevado que pueda ser su salario, obtendrán en diciembre otro igual por concepto de Salario No. 13.

El Salario de Navidad comprende la cantidad resultante de dividir entre doce el total de las sumas recibidas por concepto de salarios ordinarios en los últimos doce meses del año calendario (a partir de enero). Será el correspondiente al salario de un mes cuando se haya laborado el año completo obteniendo un salario fijo; en el caso de haber tenido variación durante los meses del año calendario, se establece un promedio para determinar la suma que corresponde por concepto de Navidad y cuando solo se haya laborado una parte del año se establecerá una proporción. En el caso del Servidor Público, este adquiere el derecho a beneficiarse del Salario No. 13 desde que cumple tres meses en el trabajo. En este sentido el art. 58 de la ley No. 41-08 establece que “Son derechos de todos los servidores públicos sujetos a la presente ley, los siguientes: 4 – Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso;…)

A los fines de determinar el Salario de Navidad se debe tomar en cuenta el conjunto de beneficios que recibe el trabajador, incluyendo además del salario fijo, lo correspondiente a comisión, dieta, renta, asignación para combustible, renta y pago por el uso del vehículo, entre otros, siempre que el pago por estos conceptos sea de manera habitual y permanente. Estos aspectos complementarios del salario, no tienen aplicación para los beneficiarios del salario No. 13, a ellos solo se le ha de pagar la suma correspondiente al salario fijo mensual. Los pagos por concepto de horas extras y de la participación en los beneficios de la empresa, no se incluyen para los fines del Salario de Navidad.

Es importante aclarar que el Salario de Navidad se toma en cuenta a partir de las sumas recibidas por el trabajador mensualmente, lo que indica que cuando los pagos se hagan diario, semanal o quincenal, para determinar el Salario de Navidad se debe establecer el salario mensual y en base a este hacer el pago correspondiente.

El Salario de Navidad le corresponde a todo tipo de trabajador del sector privado, incluyendo a los trabajadores del campo, los del sector construcción y los trabajadores domésticos. Hay que decir que por aplicación del art. 260 del código de trabajo, para fines del doméstico el Salario de Navidad comprende el 150% con relación al salario normal que recibe. En ese sentido el referido artículo dice lo siguiente “Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.”

Por otro lado hay que decir, que el Salario de Navidad debe ser pagado sin importar cualquiera que sea la causa o la forma de terminación de la relación laboral. Este pues debe ser pagado íntegramente al trabajador con todas las garantías de que goza el salario normal, con la salvedad de que al Salario de Navidad no se le debe descontar ninguna suma por concepto de Seguridad Social, ni impuestos, ni cuota sindical, así como por ningún otro concepto que regularmente afecta al salario normal.

El autor es Abogado y Profesor,
Experto en Relaciones Laborales
jorgepenam@hotmail.com

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Jorge Peña Mendoza

El autor es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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