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La Reforma Laboral; antecedentes

Jorge Peña Mendoza por Jorge Peña Mendoza
27 marzo, 2014
en Opiniones
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Lic. Jorge Peña Mendoza, M.A.

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El Código de Trabajo es la fuente principal del Derecho dominicano del trabajo, recoge la legislación que regula las relaciones laborales del sector privado y ciertas instituciones que corresponden al Estado, aquellas de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

En el año 1951 es cuando tuvimos nuestro primer Código de Trabajo, al que se le llamó “Código Trujillo”, este recogía toda la normativa que al momento existían de manera dispersa en varias leyes, decretos y resoluciones, fue inspirado en la Ley Federal del Trabajo de México de 1931. Se considera que para la época y el contexto sociopolítico que vivía la República Dominicana en la ocasión, fue un código bien avanzado, donde se contemplaron las principales conquistas de la clase obrera de principios de siglo; amplió y mejoró varios derechos y contempló otros que hasta entonces no habían sido previstos. No obstante, en la lógica de la tendencia a avanzar de la sociedad dominicana, en los años posteriores al 1951, se establecieron varias leyes que complementaban y modificaban aspectos atendibles del Código de Trabajo.

Llegada la década de los 90 s, la sociedad dominicana había experimentado importantes cambios socioeconómicos y políticos, además de que, en el orden internacional nos habíamos hecho signatarios como país, de varios Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es la entidad internacional que se encarga de elaborar las normas que unifican el derecho del Trabajo a escala mundial; por lo que se exigía una revisión de la legislación laboral dominicana.

Para la época existía un movimiento obrero medianamente organizado, en mucha mejores condiciones que ahora. Ellos encabezaron las demandas para la reforma laboral. Fue el 9 de octubre del año 1990 que el Dr. Joaquin Balaguer, presidente de entonces de la República, emitió el decreto No. 407, con el cual designo una comisión de brillantes especialistas del Derecho del Trabajo para la elaboración del anteproyecto de reforma del Código de Trabajo; dicha comisión estuvo integrada por los Doctores Rafael Alburquerque, Lupo Hernández Rueda y Milton Ray Guevara, quienes en enero del 1991 entregaron el anteproyecto al poder ejecutivo y sometido al Congreso Nacional el 26 de octubre de ese mismo año.

Este proyecto de reforma del Código de Trabajo, contemplaba aspiraciones y conquistas en favor de los trabajadores, más allá de las que motivaron la idea y los aprestos de la modificación, lo que generó fuertes reacciones del sector empresarial dominicano, los que en función de su resistencia, realizaron grandes esfuerzos para que no se aprobaran ciertos aspectos que según ellos lesionaban significativamente sus intereses; pero la presión ejercida por ellos no prosperaron y el 25 de mayo del 1992 el Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto de modificación y luego fue promulgado y publicado por el poder ejecutivo.

A partir de entonces está vigente en la República Dominicana, el denominado Código de Trabajo de 1992, estructurado en trece Principios Fundamentales, nueve libros y 738 artículos. En él se fortalecieron los derechos y ventajas económicas de los trabajadores. Se incrementó el plazo del preaviso, el importe del auxilio de cesantía, se eleva el pago por horas extras y días feriados, se fija una compensación para el trabajo nocturno, se mejora el salario de vacaciones, se incrementa la retribución a los trabajadores de la participación en los beneficios de la empresa, entre otras mejorías.

En sintonía con los convenios de la OIT ratificados por el país en las últimas décadas y con las reformas laborales que se desarrollaban en los países latinoamericanos, el Código de Trabajo de 1992 también consagró nuevos derechos ignorados por la legislación de 1951, tales como el fuero sindical, que protege en el trabajo a los dirigentes y activistas sindicales, incrementa la protección laboral a la mujer en estado de embarazo, se prohibió a los empleadores tomar medidas contra los trabajadores en ciertas circunstancias, tales como durante la suspensión del contrato de trabajo, las vacaciones, en el transcurso de una licencia, entre otras. Este código reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores organizados, por causa de un conflicto económico que afecte el interés colectivo de los trabajadores.

Dentro de las innovaciones del Código de Trabajo de 1992 frente al “Código Trujillo”, se encuentran la creación de los Tribunales de Trabajo para el Distrito Nacional y Santiago, se lleva al tribunal laboral la fase conciliatoria para la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores, la cual estaba a cargo de la Secretaría de Estado de Trabajo. Además se aplicaron algunos aspectos que nunca se pusieron en vigencia en el antiguo código, tales como aquella que obliga al juez a tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda al momento de fijar las condenaciones.

Como se puede verificar, la reforma laboral en la República Dominicana, siempre ha estado orientada hacia el avance en cuanto a las conquistas laborales, tendentes a mejorar las condiciones de vida de la parte más débil y vulnerable de una relación de trabajo, que son los trabajadores, en cuyas perspectivas habrían de encaminarse todas aspiraciones y aprestos de modificación de la actual legislación laboral, vigente desde el año 1992.

El autor es Abogado y Profesor,
Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social
jorgepenam@hotmail.com

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Etiquetas: republica dominicana
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Jorge Peña Mendoza

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El autor es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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