En fecha 13 de noviembre del año 2004, el Secretario de Estado de Trabajo Lic. José Ramón Fadul, emitió la resolución No.5/2004 del Comité Nacional de Salarios, la cual establece la nueva tarifa de Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado.
Las inquietudes de trabajadores y empleadores respecto a dicha resolución, nos motiva a explicar brevemente algunos tópicos que resultan relevantes y que merecen ser interpretados desde la perspectiva legal.
La referida resolución No. 5/2004, basada en el acuerdo entre patronos y trabajadores, a través de sus respectivas asociaciones representativas, establece un aumento de la tarifa de salario mínimo del sector privado no sectorizado en un 30%; y el aumento de un 25% a los trabajadores que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren percibiendo salarios entre el monto de la tarifa de salario mínimo y el tope salarial exento del pago del impuesto sobre la renta, o sea RD$20,000.00.
Esta resolución contiene además una modificación a la clasificación de las pequeñas y medianas empresas, atendiendo al valor de las instalaciones y/o existencias, lo que se toma en cuenta para aplicar la escala de salario mínimo para unas y otras.
Así tenemos que la reciente resolución fija el salario mínimo en RD$6,400.00 mensuales, para los trabajadores de las empresas industriales, comerciales o de servicios cuyo valor de las instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos fueren igual o superior a RD$4,000,000.00; de RD$4,400.00 mensuales, para los que prestaren servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyo valor de las instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos fuere mayor de RD$2,000,000.00 pero menor de RD$4,000,000.00; y de RD$3,900.00 mensuales, para los que prestaren servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyo valor de las instalaciones o existencias o el conjunto de ambos elementos fuere igual o menor de RD$2,000,000.00.
Así mismo fija el salario para los trabajadores del campo en RD$130.00; y RD$5,400.00 mensuales para los vigilantes en las empresas de guardianes privados.
Según esta resolución, todo trabajador que al momento de la entrada en vigor de la misma devengue un salario por debajo del mínimo establecido, de acuerdo a escala de clasificación de la empresa, será llevado al nuevo salario mínimo de ley.
El aumento del 25% lo recibirán aquellos trabajadores que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución devenguen un salario por encima del mínimo de ley hasta un tope de RD$ 20,000.00, atendiendo a las nuevas escalas.
Para los fines de la aplicación del 25% de aumento, el Comité Nacional de Salarios reconoce los aumentos que se hayan producido a partir de febrero del año 2004; es decir que si por ejemplo a partir de esa fecha se había aumentado un 10 % en virtud del salario mínimo de la época, el trabajador recibirá un alza de un 15 % partiendo de la nueva tarifa.
La nueva resolución de salario mínimo No. 5/2004 fue publicada el día 13 de noviembre del 2004 en el periódico Listín Diario, Sección La República, Pag. No. 9; entró en vigencia el 28 de noviembre del 2004 por el efecto legal del artículo 464 del Código de Trabajo que establece que “ Las resoluciones que establecen tarifas de salarios mínimos, después de ser aprobadas definitivamente se publicaran en un periódico de circulación nacional y en Gaceta Judicial. Salvo disposición en contrario contenidas en dichas resoluciones las mismas serán obligatorias quince días después de una de dichas publicaciones.”
El autor es Abogado,
Inspector de Trabajo y Profesor