En estos momentos cursa en el Congreso Nacional el proyecto de ley sobre libertad de expresión y medios audiovisuales.
Cuando se apruebe y entre en vigor esta ley, República Dominicana estará luciendo un nuevo vestido en el ámbito de la comunicación, libertad expresión y difusión del pensamiento.
¿Por qué es necesario que el Congreso apruebe este proyecto sin más dilación?
Porque la ley que está vigente, la 6132, data de diciembre de 1962. Es decir, esa normativa tiene 63 años. En ese lapso de tiempo han surgido muchas tecnologías aplicadas a los medios de comunicación, sobre todo, a los electrónicos como la radio, televisión y más reciente los medios digitales.
La actual ley 6132 establece dos normas jurídicas como marco regulatorio a las infracciones cometidas por los medios de comunicación escritos (periódicos, revistas y libelos). Estos medios operan bajo el régimen represivo; es decir, esos medios actúan con plena libertad, pero pueden ser demandados por personas físicas o entidades jurídicas que se sientan difamadas. La difamación se produce cuando se escribe un texto o declaración falsa con el fin de dañar la reputación de otra persona o a una empresa.
Si la difamación es escrita se denomina calumnia, si es verbal se llama injuria.
En el sector de prensa escrita se conocen muchos casos de sometimientos a la justicia de directores de periódicos de parte de personas que reclaman la reparación de algún daño infligido por un redactor o un corresponsal. En otros casos personas que se han sentido ofendidas, en lugar de demandar al medio de comunicación, mandan a matar a quien le difamó. Son, por ejemplo, los crímenes contra Goyito García Castro, Orlando Martínez y Narciso González.
En lo que se refiere al quehacer de los medios electrónicos de comunicación, la ley 6132 fijó el régimen jurídico preventivo. Esto significa que antes de sacar una llamada al aire, el locutor debe saber que va a decir el oyente que llamó para asegurarse de que no denostará a ninguna persona con palabras injuriosas.
La verdad es que en el ámbito de los medios de comunicación electrónica, la ley no la cumple nadie. Ni siquiera como un ensayo se cumple en este país el régimen preventivo de la 6132. Históricamente es común escuchar a opinadores como comentaristas y analistas de radio y de televisión quienes hacen afirmaciones temerarias sobre personas, funcionarios públicos y hasta el primer mandatario. En este país tampoco se respeta la figura jurídica Ofensa al Presidente. Todas las infracciones a esta ley conllevan sanciones pero no se aplica.
Ahora con las redes sociales y canales youtube de la internet se ha agravado la situación. Diariamente debutan tres o cuatro plataformas con un grupo de opinadores, hombres y mujeres, en apuestas a quien diga las palabras más soeces y degradantes, propio del que no tiene límites de la boca ni en la ley.
La pluma del periodista, el micrófono del comentarista de radio, de televisión, del canal de youtube y las redes sociales usados con sentido de bondad, son instrumentos que con contenidos positivos están llamados a coadyuvar al crecimiento y desarrollo de la sociedad, pero también pueden convertirse en paredones que matan la reputación y el buen nombre de familias enteras.
Estas son de las razones por las que más que necesario es urgente la aprobación del proyecto de ley que sustituirá la ley 6132.











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