Conforme se establece en el art. 2 de la Constitución dominicana, la soberanía descansa en el pueblo de quienes emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen la Constitución y las leyes. De ese texto se desprende que el pueblo es dueño legitimo del poder, y elige a sus representantes a través del voto popular que se ejerce en las urnas cada cuatro años, para que los represente en el gobierno, escoge a los senadores y diputados, Presidente de la República y Vice-Presidente, Alcaldes y regidores, directores y vocales.
El poder está organizado fundamentado en el principio de separación de poderes, planteado por Montesquieu, en su obra el Espíritu de las leyes (1748), el cual sostuvo que “todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él”, por lo que era necesario separar las funciones del Estado y asignarlas a órganos distintos e independientes, con el objetivo de evitar que el poder esté concentrado en un solo órgano, y así buscar un equilibrio en las tomas de decisiones. Así tenemos, que el artículo 4 de la referida Constitución, establece que el gobierno de la nación se divide en Poder Legislativo Ejecutivo y Judicial, los cuales son independientes en el ejercicio de sus funciones, sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la Constitución y las leyes.
Por el contenido de dicho artículo, se desprende que esos tres poderes deben actuar de manera armónica para que el Estado pueda cumplir con sus fines, sin embargo, es notorio, durante toda la historia republicana, que el Poder Ejecutivo, mantiene una incidencia muy notaria en los demás poderes como veremos más adelante, lo que quiere decir, que es una división de poder más formal que real. Estos gobernantes están sometidos al principio de legalidad, y tienen una vinculación positiva con la ley: solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le permiten.
El Poder Legislativo, que es el principal poder del Estado, se ejerce en nombre del pueblo, por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados (Art. 76 C. D. ). Este poder tiene tres funciones fundamentales: legislar, representar y fiscalizar.
En su función legislativa, tiene una independencia formal para aprobar las leyes que requiere la sociedad para su mejor funcionamiento, pero, normalmente representan interés partidarios y gubernamentales, y aprueban, lo que es conveniente para su partido o para el gobierno de turno, olvidando al pueblo que los eligió. En su función de representación, ejerce su función en nombre del pueblo, porque cada persona no puede estar en el Congreso, por eso en un sistema democrático, el poder se ejerce por representación, pero la representación también es muy opaca, en una gran parte de los legisladores. En su función de fiscalización, tampoco se hace un trabajo, que contribuya con la buena administración de la cosa pública, para evitar el uso indebido de los fondos públicos.
El senado: Se componen de miembros elegidos uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, por un período de 4 años (Art. 78 C. D. ). Algunas de sus atribuciones son las siguientes son:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1.; 2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República; 3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes; 4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes; – 5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. (Art. 76 C. D.).
La Cámara de Diputados: Según establece el artículo 81 de la Constitución, la Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 1) 158 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de 2 representantes por cada provincia; 2) 5 diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
Como se puede observar, en el referido texto constitucional, el asambleísta quiso, que no solo los partidos mayoritarios, tengan representación en el Congreso, sino también los partidos minoritarios, como una manera de importantizar el voto, porque aunque esos partidos no alcanzaron una cantidad de votos considerable, pero eso fortalece el sistema democrático, y existe una mejor distribución del poder político. En ciencia política, uno de los problemas clásicos de los sistemas electorales es la sub-representación de minorías políticas. Esta norma busca evitar que una cantidad significativa de votos ciudadanos quede sin traducción institucional, garantizando que corrientes políticas con respaldo real, aunque minoritario, tengan presencia en el Congreso.
De conformidad con el art. 83 de la C. D., son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. 2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes; 3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Disposiciones comunes de ambas cámaras: El artículo 84 de la C. D., establece que en cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan. (Art. 92 C. D.). Esta rendición de cuenta, lo que persigue es que el pueblo pueda evaluar la gestión de los legisladores, que los representan. La verdad es que algunos legisladores no cumplen con ese mandato constitucional, y a veces los que suelen cumplir con esa formalidad lo hacen ocultando informaciones, y muchas veces lo hacen con fines meramente electoreros.
El Congreso Nacional: integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, tiene como función principal el ejercicio del Poder Legislativo. Entre sus atribuciones fundamentales se encuentran elaborar, modificar y derogar las leyes, así como fiscalizar y controlar los actos del Poder Ejecutivo para garantizar la correcta administración pública.
Asimismo, el Congreso aprueba el Presupuesto General del Estado, autoriza empréstitos, ratifica tratados y convenios internacionales, y participa en la designación de altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido por la Constitución. También puede investigar asuntos de interés público y ejercer funciones de control político en defensa de la institucionalidad democrática.
Cabe resaltar, que el sistema bicameral, sirve de contra peso al ejercicio del poder, porque si existiera un solo órgano legislativo, resultaría más fácil, que un gobernante con una mayoría aplastante, pueda lograr aprobaciones de leyes, que resulten lesivas para el pueblo.
El bicameralismo introduce un control interno del Poder Legislativo, evitando decisiones apresuradas o dominadas por mayorías momentáneas. Un Congreso bicameral contribuye a un sistema político más equilibrado, representativo y reflexivo, reduciendo el riesgo de concentración de poder y fortaleciendo la democracia constitucional.
2. Poder Ejecutivo: está encabezado por el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y de Gobierno, y también por el Vicepresidente, elegidos por voto directo cada cuatro años. El Presidente dirige la administración pública, promulga y ejecuta las leyes, representa al país internacionalmente y nombra a los ministros y demás funcionarios conforme a la Constitución y las leyes., es el comandante en Jefe de la Policía Nacional y las Fuerzas, Armadas, Preside el Consejo Nacional de la Magistratura, (Art. 122 y siguientes C. D. ).
3-Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. – La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Como se puede notar, estos tres poderes tienen tareas independientes, pero el uno necesita del otro para su funcionamiento. También es notorio que el Poder Judicial, no es totalmente independiente, porque el Consejo Nacional de la Magistratura, que es el órgano que se encarga de escoger los jueces de las altas cortes, es Presidido por el Presidente de la República, y si este tiene mayoría en el Congreso, tiene la manera de incidir, para escoger jueces, que responsan a sus intereses. Lo que ocurre a veces en esta escogencia, es que prima el amiguismo político, y no los méritos académicos y profesionales. Muchas veces este Consejo busca un consenso con las fuerzas políticas que tienen representación en el Consejo, para que exista un equilibrio en la elección de estos jueces, olvidando otros méritos que deben ser valorados.











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