Por el Licenciado Sagunto Martinez García
La recientemente promulgada Ley núm. 75-25, que modifica el artículo 21 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, ha generado un debate público intenso. Mientras algunos la elogian como un avance significativo hacia la autonomía municipal, otros la perciben como una amenaza al control del gasto público. Un análisis jurídico riguroso obliga a ir más allá de los lemas políticos y a evaluar realmente su alcance constitucional, los beneficios que introduce y los riesgos que podría implicar.
Desde una perspectiva constitucional, la ley encuentra sustento en el artículo 203 de la Constitución dominicana, el cual reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos locales. En ese sentido, la Ley 75-25 procura flexibilizar determinados límites presupuestarios que, en la práctica, habían demostrado ser excesivamente rígidos y poco acordes con la realidad económica de numerosos municipios, especialmente aquellos que enfrentan mayores demandas sociales y dificultades estructurales.
Uno de los principales efectos legales favorables de la ley es el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los ayuntamientos, permitiéndoles una utilización más eficiente de sus recursos y una mayor atención a áreas esenciales como la gestión de residuos sólidos, la seguridad ciudadana y la prestación continua de los servicios municipales. Asimismo, la norma contribuye a una concepción más auténtica de la descentralización del poder, evitando que el control financiero se convierta en un mecanismo indirecto de asfixia administrativa.
No obstante, la ley no está exenta de cuestionamientos. El riesgo principal radica en que pueda generar la percepción o incluso la realidad de una disminución en los niveles de control del gasto público. Si bien la ley no quita las sanciones por mal uso del dinero público, su forma de estar escrita podría permitir interpretaciones poco estrictas si no viene con reglas claras y una buena supervisión. En una sociedad donde la población no confía mucho en el gobierno, cualquier cosa que no esté clara en la ley puede llevar a que se use el dinero de forma irresponsable.
Desde el punto de vista de la Constitución, la Ley 75-25 no es ilegal solo por existir. Sin embargo, si se usa para justificar cosas que van en contra de los principios de la ley, la transparencia, la igualdad y la justicia, que son claves en un estado social y democrático, podría haber problemas con la Constitución.
Los sistemas de control siguen igual. La Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, el control interno de los municipios y los tribunales administrativos siguen siendo los encargados de asegurar que el dinero público se use bien. Además, si algo va contra los derechos básicos, se puede llevar al Tribunal Constitucional.
Para terminar, la Ley 75-25 es una buena ocasión para fortalecer la independencia de los municipios y mejorar cómo se gestionan las cosas a nivel local, pero también pone a prueba el sistema de control. Que esta reforma funcione bien no depende solo de lo que dice la ley, sino de que los políticos quieran hacerlo bien, de que la gente esté atenta y de que los que revisan las cuentas hagan su trabajo con firmeza.










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