La reciente transformación del recurso de casación en la República Dominicana ha introducido una figura llamada a fortalecer la coherencia del sistema jurídico: el interés casacional. No se trata de un simple requisito formal, sino de un instrumento destinado a orientar la interpretación uniforme del derecho en momentos donde comienzan a evidenciarse lecturas divergentes en los tribunales.
En la práctica civil actual se observan interpretaciones distintas sobre el alcance del interés casacional. Algunos tribunales lo conciben como un filtro estrictamente restrictivo, limitándolo a casos excepcionales de contradicción frontal entre decisiones previas. Otros, en cambio, adoptan una visión más amplia y funcional, entendiendo que basta la existencia de una cuestión jurídica relevante cuya definición contribuya a la seguridad jurídica.
Esta diversidad interpretativa es natural en toda etapa de transición normativa. Las reformas no producen uniformidad automática; generan un período de ajuste doctrinal. Precisamente ahí adquiere sentido el interés casacional como mecanismo de perfeccionamiento jurisprudencial.
La función de la Suprema Corte no es convertirse en una tercera instancia revisora de hechos, pero tampoco puede reducir el interés casacional a una exigencia casi inaccesible. La interpretación que merece prevalecer es aquella que armoniza dos valores esenciales: racionalización del recurso y garantía de coherencia jurídica.
El interés casacional debe ser entendido como la existencia de un problema jurídico con proyección objetiva, cuya definición resulte útil para orientar futuras decisiones. Cuando una sentencia introduce un criterio que altera una línea jurisprudencial previa, flexibiliza requisitos tradicionales o crea una lectura novedosa de la norma, surge una necesidad institucional de fijar doctrina.
Aceptar una concepción excesivamente restrictiva podría conducir a consolidar interpretaciones divergentes en los tribunales inferiores, debilitando la seguridad jurídica. En cambio, una comprensión equilibrada permite que la casación cumpla su verdadera función: unificar criterios y ofrecer estabilidad interpretativa.
En el contexto actual del derecho civil —marcado por complejidad normativa, expansión de principios constitucionales y creciente litigiosidad— resulta válido concebir el interés casacional como un instrumento dinámico de evolución doctrinal. No es un obstáculo; es una herramienta de orden.
Las instituciones evolucionan a través de la experiencia práctica. El interés casacional no debe verse como una barrera, sino como una etapa de maduración del sistema. Allí donde existan interpretaciones distintas, la intervención orientadora del máximo tribunal no debilita la justicia; la fortalece.
En definitiva, el debate actual no es una señal de crisis, sino de crecimiento. La uniformidad no se impone; se construye. Y el interés casacional es hoy uno de los medios más adecuados para edificar esa coherencia en el derecho civil dominicano.










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