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La denuncia de Frank Rainieri. Incumplimiento de planeamiento urbano con sus obligaciones.

Alfredo Cruz Polanco por Alfredo Cruz Polanco
26 abril, 2026
en Nacionales, Opiniones
Alfredo Cruz Polanco

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Recientemente el reconocido empresario turístico, señor Frank Rainieri, hizo fuertes denuncias y críticas, manifestando su descontento y desacuerdo, contra las autoridades responsables de autorizar los proyectos urbanísticos, por la forma improcedente y hasta violatoria, de cómo se vienen construyendo los mismos en el polo turístico de Bávaro y en toda la región Este del país

De acuerdo a estas denuncia, la mayoría no cumplen con las normas, requisitos, exigencias y el debido protocolo urbanístico, ni cuentan con la supervisión y la debida vigilancia de los organismos oficiales responsables de aplicar un régimen de consecuencia ante las constantes violaciones.

Los organismos respobsables son la Oficina de Planeamiento Urbano de cada alcaldía y el Ministerio de Viviendas y Edificaciones Estatales.Todo lo denunciado por el señor Rainieri, está ocurriendo en todas las provincias y municipios del país.

Debido a estas importantes denuncias, las cuales consideramos sin desperdicios, hemos querido traer a colacion nuestro  artículo tutulado «la necesidad urgente de que Planeamiento Urbano cumpla con sus funciones», publicado por este prestigioso medio de comunicación digital, en el mes de julio del año 2017.

En el mismo, expresamos que el Artículo No.126 de la ley No.176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, se refiere a que “en cada ayuntamiento habrá una oficina de Planeamiento Urbano, la cual tiene como objetivo central, asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal”.

Esta oficina es la responsable de autorizar y emitir los permisos para la construcción de las distintas obras, sean estas públicas o privadas. Lamentablemente, en la mayoría de los municipios de nuestro país, esta ley no se aplica en toda su dimensión, pues casi siempre, primero se construyen las obras e infraestructuras y luego se procede a gestionar los permisos correspondientes, sin tomar en cuenta si las mismas proceden en ese lugar, si cumplen con las normas y requisitos legales, sociales, de seguridad ciudadana, medioambientales y si éstas están a tono con el plan de desarrollo urbanístico del municipio.

Podemos observar la gran cantidad de obras construidas en el país, en lugares inapropiados, las cuales, en su mayoría, carecen de los servicios y requerimientos urbanísticos, como es el área de estacionamiento, afectando el desenvolvimiento ciudadano y al orden institucional establecido.

Lo peor de todo es, que a pesar de no reunir las condiciones, los requisitos exigidos y tener las autoridades, conocimientos de estas deficiencias y violaciones a la ley, la mayoría de las veces se conceden los permisos correspondientes.

El hecho de que una institución oficial o alguien en particular, quieran construir una obra o desarrollar un determinado proyecto, este no se puede realizar sin antes investigar o asegurarse de que el mismo procede en ese lugar y cuáles condiciones y requisitos se deben cumplir, porque no se debe edificar donde se quiera, sino, donde lo decida la Oficina de Planeamiento Urbano.

Lo correcto es que antes de proceder a construir una obra, se cuente con la autorización de dicha oficina.

Las siguientes son algunas de las obras que  deben ser construidas guardando y respetando siempre una serie de rigores legales, municipales, urbanísticos, sociales, de medio ambiente y de seguridad ciudadana, por lo que no deben ser permitidas en cualquier lugar, pues reúnen características especiales que deben ser garantizadas a la ciudadanía:

Centros  ferreteros, hospitales y centros de salud; escuelas y colegios, iglesias, galleras, instalaciones deportivas, restaurantes, funerarias, cuarteles de bomberos, fortalezas, edificios de viviendas, supermercados, centros de diversión, estaciones distribuidoras de combustibles, edificios de oficinas públicas y judiciales; mercados públicos y privados, industrias, lugares de expendio de bebidas alcohólicas, talleres de mecánica y de ebanistería, mataderos, hoteles y moteles; granjas, salas de cine, centros nocturnos, entre otras.

Ni hablar de las urbanizaciones, grandes residenciales y torres, que son construídas  en calles y en vías sumamente estrechas y de difícil acceso. Estas deben contar con todos los servicios y necesidades básicas requeridas, tales como: agua potable, calles asfaltadas, aceras y contenes, energía eléctrica, drenaje pluvial, alcantarillado, áreas verdes e institucionales, por lo que antes de proceder a su desarrollo, deben contar, además del permiso de la Oficina de Planeamiento Urbano, con los permisos de la institución encargada del suministro del agua potable, de la energía eléctrica y del Medio Ambiente.

Tampoco se cumple con la Ley Número 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos en la República Dominicana, la cual regula el uso del suelo y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y seguro.

Si se cumple con estas prerrogaivas municipales y legales, tendremos ciudades más organizadas, seguras, modernas y se evitarían los constantes y desagradables entaponamientos en las vias pùblicas. Que así sea.

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Alfredo Cruz Polanco

Alfredo Cruz Polanco

Alfredo Cruz Polanco. El autor es Contador Público Autorizado, ex Miembro Titular de la Cámara de Cuentas de la República y ex Diputado al Congreso Nacional. Correo: alfredocruzpolanco@gmail.com

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