SANTO DOMINGO. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) instruyó la aplicación del nuevo régimen de inhabilidades establecido en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que elimina el umbral del 10 % de participación accionaria y dispone que cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado constituye una inhabilidad para contratar.
La institución explicó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluta, orientado a reforzar la transparencia, la imparcialidad y la prevención de conflictos de interés en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).
Funcionarios deberán suspender su RPE
La DGCP exhortó a los funcionarios y servidores públicos alcanzados por estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, el órgano rector otorgó un plazo de 15 días hábiles para ejecutar la medida. En caso contrario, la institución procederá a la suspensión de oficio del registro, conforme al artículo 69 del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
La DGCP sostuvo que la actuación procura garantizar el debido proceso administrativo, al permitir que los destinatarios regularicen su situación dentro del plazo establecido antes de la adopción de medidas de oficio.
Ley establece inhabilidades absolutas y relativas
El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y define cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a esa normativa.
La institución precisó que las inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidos en la ley; o relativas, cuando la prohibición se limita a un determinado ente, órgano o institución.
Altas autoridades quedan impedidas de contratar
Entre los funcionarios alcanzados por la inhabilidad absoluta figuran el presidente y la vicepresidenta de la República, ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y subconsultores; legisladores; magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial; magistrados del Tribunal Superior Electoral; así como miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
También están comprendidos alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; directores y vocales de distritos municipales; el contralor general y subcontralor de la República; además de directores y subdirectores generales de entes y órganos de la Administración Pública, incluidos los desconcentrados y descentralizados.
Tolerancia cero frente al conflicto de interés
La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios señalados posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración.
Con esta disposición, el órgano rector afirmó que consolida un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés, al impedir que empresas vinculadas a funcionarios públicos participen en procesos de compras y contrataciones estatales, sin importar el porcentaje accionario involucrado.
Solicitud deberá hacerse mediante formulario institucional
La solicitud de suspensión del RPE deberá realizarse mediante el formulario disponible en la página institucional de la DGCP, en la sección de marco legal, formularios estándar de servicios, proveedores del Estado y formulario de cancelación o suspensión del RPE.
La institución reiteró su compromiso con el fortalecimiento, la transparencia y la integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, en protección del interés general y de la confianza en la gestión pública.











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