SANTO DOMINGO. – Especialistas en derecho médico y bioética afirmaron que el nuevo Código Penal de la República Dominicana no contempla una persecución contra los profesionales de la salud ni fue estructurado para criminalizar el ejercicio de la medicina. Durante el panel interdisciplinario titulado “Código Penal: ¿avance o amenaza?”, organizado de manera conjunta por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y la Comisión Nacional de Bioética (CNB), los juristas y académicos precisaron que la reforma legislativa sustituye un marco normativo con más de 140 años de vigencia por un modelo moderno que robustece la seguridad jurídica sectorial y delimita las responsabilidades institucionales en este 2026.
Los panelistas coincidieron en que el malestar y la preocupación externados por los gremios de la salud responden a interpretaciones erróneas del articulado y a campañas de desinformación difusas. Los expertos determinaron que la nueva norma jurídica mantiene como eje central la evaluación del cumplimiento de los protocolos científicos, la prudencia y la diligencia procesal del personal médico, descartando explícitamente cualquier penalización automática ante resultados clínicos adversos o desenlaces fatales inevitables.
Respaldo de los protocolos clínicos frente a la responsabilidad penal
La doctora Togarma Rodríguez, miembro titular de la Comisión Nacional de Bioética, desestimó que la vigencia de la norma implique una afectación punitiva sistemática contra los servidores sanitarios. La especialista aclaró que la legislación penal moderna evalúa las obligaciones de medios y no de resultados, por lo que el blindaje legal de los médicos radicará en la correcta documentación de los expedientes clínicos y en la demostración fehaciente de que actuaron apegados a las guías de atención vigentes en los centros hospitalarios del territorio nacional.
«El elemento determinante será la capacidad de demostrar, mediante la documentación clínica correspondiente, que el profesional actuó conforme a los protocolos, justificó oportunamente cualquier decisión clínica y empleó todos los recursos disponibles para proteger la vida del paciente», argumentó la doctora Togarma Rodríguez, al tiempo que llamó a los médicos de las distintas provincias a capacitarse en materia de derecho sanitario preventivo.
Responsabilidad de las personas jurídicas y garantías constitucionales
Una de las modificaciones estructurales más significativas que introduce el texto legal es la incorporación de la responsabilidad penal para las personas jurídicas, una figura jurídica ausente en el ordenamiento derogado. El licenciado Pedro Jiménez, abogado especialista en derecho médico, expuso que esta modalidad permitirá procesar legalmente a hospitales, clínicas privadas y corporaciones de salud cuando se verifiquen fallas sistémicas derivadas de negligencias organizacionales o deficiencias administrativas graves, evitando que toda la carga penal recaiga sobre el médico de forma individual.
El licenciado Pedro Jiménez destacó que el paso del silencio normativo a un bloque explícito de garantías procesales representa un hito de predictibilidad para los ciudadanos y los prestadores de servicios de salud que actúan bajo el amparo de la ley. Por su parte, el doctor Miguel Suazo, consultor de bioética del INTEC, y la doctora Selma Zapata, presidenta de la CNB y moderadora del foro virtual, favorecieron la apertura de mesas técnicas legislativas para calibrar los artículos que presenten ambigüedades interpretativas, exhortando a integrar a las asociaciones de pacientes en el diseño de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.












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