Un juez de primera instancia percibe hoy un salario bruto que ronda los doscientos mil pesos mensuales. Tras los descuentos de ley, conserva alrededor del setenta y seis por ciento. Vista así, la cifra no invita a la compasión: se trata de una remuneración holgada, muy por encima del ingreso del hogar dominicano promedio. Y, sin embargo, ese número nominal esconde un fenómeno que concierne a todo asalariado formal del país, gane lo que gane.
Conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Una es el descuento: sobre el salario del juez, como sobre el de cualquier trabajador, se aplican los aportes a la seguridad social, pensión y salud, y la retención del Impuesto Sobre la Renta. Son cargas previstas en la ley, conocidas y legítimas. La otra es la inflación, que no figura en el volante de pago pero opera como un descuento invisible: no reduce la cifra del salario, reduce lo que esa cifra alcanza a comprar.
Los datos del propio Banco Central lo dimensionan. En junio de 2026 la inflación interanual se situó en 5.67%, por encima de la meta oficial. Aplicada al salario neto de un juez, esa erosión equivale a perder alrededor de cien mil pesos de poder adquisitivo en un año, sin que el salario haya bajado un solo peso. La canasta familiar, que el Banco Central ubica cerca de los cincuenta mil pesos para el hogar promedio, se encarece mes tras mes mientras el sueldo permanece igual.
Hasta aquí, nada distingue al juez del resto de los asalariados. El punto que merece un debate público serio es otro, y tiene nombre técnico: la rémora fiscal.
El artículo 327 del Código Tributario ordena, con todas sus letras, que la escala del Impuesto Sobre la Renta se ajuste cada año conforme a la inflación. No es una recomendación: es un mandato legal. Pues bien, ese ajuste está suspendido de manera ininterrumpida desde 2018. La exención, el tramo de ingreso que la ley declara libre de impuesto— sigue fijada en 34,685 pesos mensuales, cuando, de haberse cumplido el ajuste que la propia ley manda, hoy rondaría los 51,857 pesos.
La consecuencia es silenciosa, pero constante. Año tras año, la inflación empuja a los trabajadores hacia tramos de impuesto más altos y arrastra bajo el tributo rentas que el legislador había querido dejar exentas. El Estado recauda cada vez más sobre la clase media sin que ningún congresista haya votado un aumento de impuestos. Es un incremento de la carga tributaria por omisión: basta con no legislar para que la inflación haga el trabajo.
No se trata de una interpretación de parte. El propio Ministerio de Hacienda ha reconocido el rezago al proponer elevar el mínimo exento a 39,900 pesos, y la Ley 30-26 dispone llevarlo a 40,000 pesos mensuales a partir de 2027. Son pasos que confirman lo evidente: la escala llevaba casi una década desactualizada, contra el texto expreso del Código Tributario.
¿Por qué usar entonces el caso de los jueces, cuyo salario nadie llamaría modesto? Precisamente porque su remuneración goza de una protección que la del resto no tiene. La independencia judicial supone que el sueldo del juez no puede ser reducido, como garantía frente a presiones. Y ahí está la paradoja: la cifra nominal, en efecto, no baja; pero la inflación la recorta en términos reales sin tocarla, y el congelamiento de la exención le añade una carga que crece sola. Si eso le ocurre a un salario que el ordenamiento se propuso blindar, cabe imaginar lo que sucede con el de quien no tiene ese blindaje.
La salida no exige inventar privilegios ni cerrar la mano del fisco. Exige, más modestamente, cumplir la ley que ya está escrita: indexar la escala del Impuesto Sobre la Renta conforme al artículo 327, como el legislador ordenó y como la inflación reclama. Mientras eso no ocurra, seguiremos pagando, todos, un impuesto que nadie votó, cobrado en silencio por el más eficiente de los recaudadores.
Dr. Jorge Ronaldo Díaz González
Abogado Administrativista











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