SANTIAGO. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en coordinación con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), fiscalizó a 12 conductores del transporte público e incautó igual número de automóviles durante operativos aleatorios desplegados en las principales arterias viales del municipio cabecera. Las intervenciones se ejecutaron en estricto cumplimiento de la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana durante el período 2025-2026.
Las brigadas de inspección detectaron irregularidades graves, incluyendo unidades operando sin autorización formal, nueve Choferes con licencias de conducir vencidas y conductores transitando sin documentación personal ni vehicular.
Fichaje de infracciones y rutas supervisadas
Entre las infracciones documentadas por las autoridades figura el caso de dos ciudadanos extranjeros, de nacionalidades venezolana y haitiana, quienes manejaban vehículos de concho en la informalidad total y sin documentos legales. De igual forma, los agentes detectaron a un individuo operando un automóvil de pasajeros amparado únicamente con una licencia de categoría de motocicletas.
Los operativos de control se concentraron en los corredores de la avenida 27 de Febrero y el entorno del Parque Industrial de Zona Franca Rafey-Cienfuegos. Las inspecciones impactaron a las rutas CJ 27, CJT y S-O 166, afiliadas al Sindicato de Choferes de Santiago y a la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte (CNTT).
«Las instrucciones institucionales son claras y precisas: debemos hacer cumplir el marco normativo de la Ley núm. 63-17 en todo el territorio nacional para ordenar el sistema de transporte de pasajeros y garantizar la seguridad de los usuarios», aseveró el director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García.
Régimen de consecuencias y traslado de unidades
Los 12 automóviles retenidos por la DIGESETT fueron trasladados al Centro de Operaciones del INTRANT en Santiago. La entidad recordó que el artículo 44 de la Ley núm. 63-17 sanciona la prestación ilegal del servicio de transporte público sin la licencia de operación correspondiente con multas que oscilan entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos.
Por su parte, el artículo 210 penaliza la conducción con licencias vencidas o de categoría no autorizada con multas de cinco salarios mínimos del sector público centralizado, sumado a la reducción de puntos en el historial del conductor. El INTRANT confirmó que mantendrá el programa de fiscalizaciones continuas en las provincias del Cibao.












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