El pasado domingo veinte de septiembre la sociedad dominicana fue estremecida con la violenta muerte de la señora Zeneida Socorro Castillo, esposa del merenguero Julián Sarante fundador y director de su agrupación “Julián Oro Duro”.
Socorro Castillo residente en el sector Brisa Oriental VI en el municipio Santo Domingo Oeste fue torturada, golpeada y herida hasta la muerte por Lawrence Mark Liranzo Marcos (Chiquito) y Kevin Daniel German Troncoso (Yandel) quienes llegaron a la vivienda a las cinco de la tarde y la abandonaron pasadas la una de la madruga del lunes.
La permanencia en la residencia se debió a que ambos criminales también esperaron a Julián Sarante a quien despojaron de dinero en efectivo y prendas de lujo. El artista fue golpeado hasta morir, pero sobrevivió.
Según las autoridades policiales en la trama violenta alegadamente forman parte Phillips Michael Tejada Vásquez y Juan Carlos Hernández García (Peña). Tanto Lawrence Mark Liranzo (Chiquito) y Phillips Michael Tejada eran hombres de confianza de Julián y Zeneida, los cuales fueron miserablemente traicionados.
El motivo del acto criminar fue el dinero en efectivo distribuido en mas de 50 mil dólares y un millón de pesos dominicanos tenido por el artista en su residencia. Todos los involucrados en el hecho criminal fueron apresados y sometidos a la acción de la justicia.
Los cuatro implicados en el asalto y asesinato de Zeneida Socorro Castillo se enfrentarán a cargos por delitos graves como homicidio agravado en modalidad de asesinato, robo agravado, tortura o actos de barbarie, privación ilegal de libertad y tentativa de homicidio contra el artista.
Todos podrían recibir penas acumuladas de hasta 60 años de prisión de acuerdo al Nuevo Código Penal de la República Dominicana regido por Ley 74-25), que establece que la acumulación y el cúmulo de penas en los principalmente en los artículos 48, 49, 50 y 51, los cuales regulan tanto la ejecución acumulativa de sentencias como el tope máximo de cumplimiento, es decir los años que los acusados permanecerán en prisión.
El artículo 49, es el más temible debido a que fija el límite o tope de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves, estableciendo que el total resultante de la acumulación no podrá exceder en ningún caso los 60 años de prisión. Los acusados que tienen la suerte de que en la nación dominicana no existe la pena de muerte o la prisión de por vida en el caso de la muerte violenta Zeneida Socorro Castillo y asalto a su esposo hoy viudo Julián Sarrante su destino será ser juzgado por la acumulación penas, lo que iniciará el precedente de que los crímenes infamantes no deben quedar en la impunidad, sino ser juzgados bajo el imperio de las leyes. Todo crimen merece castillo y más cuando hiere a toda la sociedad. La hora de hacer justicia ha llegado y eso esperan todos los dominicanos.
El autor es periodista, educador y escritor dominicano residente en el estado de Nueva Jersey. Puede ser contactado en rhernandez5@hotmail.com










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