Por Isaac Salazar Moronta
Es frecuente escuchar hablar de los derechos fundamentales como si estos fueran absolutos. Sin embargo, la propia concesión de los derechos fundamentales está diseñada para que interactúen dentro del marco de las posibilidades fácticas reales, sin operar en modo alguno bajo un régimen de absolutismo, sino mediante una interconexión entre ellos mismos.
El derecho, en sentido amplio, persigue regular la convivencia dentro de una sociedad que cada día exige más la individualización y la protección de los derechos de las personas, con el fin de construir una sociedad de paz y armonía que persiga el bien común. Cabe destacar que esa exigencia se apoya, precisamente, en los límites de los derechos fundamentales, para lograr la armonía en una sociedad tan individualizada por las propias exigencias del modelo de vida propio de esta época.
En ese sentido, todo el ordenamiento jurídico —y de manera especial el derecho constitucional— ha desarrollado diferentes discusiones sobre los límites de los derechos fundamentales, disponiéndose a establecer, para todos ellos, unas características determinantes. Para comprender este asunto basta entender que los derechos poseen límites frente a otros derechos, y con esto se logra la tan anhelada razonabilidad, proporcionalidad y eficacia de los derechos fundamentales y garantizar la dignidad humana de cada persona.
El propio Tribunal Constitucional dominicano mediante la sentencia TC/0712/23 recoge expresamente “que los derechos fundamentales no son absolutos en cuanto a su ejercicio”, también “El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que la libertad de expresión está sujeta a límites derivados de la protección de otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad y la dignidad, entre otros, criterio desarrollado, en la sentencia TC/0075/16.”
He observado muchas discusiones en este sentido en la República Dominicana. Recientemente entró en vigor el nuevo Código Penal dominicano, y muchos sectores se pronunciaron a favor y en contra de él, lo cual es normal dentro de una sociedad que fundamenta su convivencia en la democracia participativa y en el propio derecho a la libre expresión. Sin embargo, veo con preocupación que una parte de la sociedad no comprende la importancia de regular de manera clara y precisa lo que son los límites de los derechos fundamentales, ya que, a pesar de contar con un catálogo de derechos fundamentales, se ejercen ciertos derechos prácticamente sin ningún parámetro ni límite.
La propia Constitución dominicana, en su artículo 74.2, establece que el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales puede ser regulado por ley, en los casos permitidos por la Constitución, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
Esto me lleva a plantear la siguiente pregunta: ¿poseen límites los derechos fundamentales?
La respuesta es que sí. Autores como el jurista alemán Robert Alexy, así como el jurista dominicano Eduardo Jorge Prats, han señalado la importancia de que los derechos fundamentales no sean absolutos y de que deban ser limitados. Por ello considero que un Estado como el nuestro debe tener definido, de manera clara, el ejercicio individual de los derechos conferidos a todas las personas —los llamados derechos fundamentales—, sin que ello otorgue a las personas el derecho de actuar de manera desenfrenada por el simple hecho de ser titulares de dicho catálogo.
Por poner un ejemplo, observo que muchos dominicanos ejercen el derecho a la libre expresión sin límite alguno, y hasta se creen periodistas sin serlo, pues a través de los medios electrónicos se publican contenidos que podrían ser nocivos para la propia dignidad humana. Se difunden videos de personas detenidas sin tener en cuenta su presunción de inocencia, y muchas veces, a través de las redes sociales, se condena socialmente a una persona sin que en los tribunales se encuentre prueba alguna de su culpabilidad.
También podría establecer como ejemplo el derecho al medio ambiente, derecho de propiedad, o derecho a la salud, para establecer que ninguno derecho esta por encima de otro, sino lo que debe de prevalecer, será si el mismo cumple con la eficacia y proporcionalidad exigida en un momento determinado.
Todo lo anterior que me lleva a preguntarme: ¿quién garantiza los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho a la libertad, el derecho al honor, el derecho a que sea un juez quien juzgue a esas personas expuestas en los medios digitales, el derecho del medio ambiente, el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental?
Luigi Ferrajoli sostiene que un derecho vale en tanto valen sus garantías. En ese sentido, es el propio Estado es quien está llamado, a través de los mecanismos que la propia Constitución ha dispuesto, a regular el uso de los derechos de manera razonable, proporcional y eficaz, sujeto a los límites que cada derecho posee, aunque estas regulaciones siempre encuentren cierta resistencia.
Se debe actuar en el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, con base en el imperio de la Constitución como norma suprema del Estado dominicano, tal como lo ha dispuesto el propio Tribunal Constitucional por medio de decenas de decisiones que persiguen la garantía real y la eficacia de los derechos fundamentales, en una sociedad que se desarrolla sin límites constitucionales claros.
En definitiva, lo importante es que todos los derechos fundamentales a pesar de que son de todas las personas precisamente necesitan que todas las personas los utilicen dentro del marco del respeto y que su uso no afecte el derecho fundamental de otro y con esto cumplir con la armonización y eficacia de los propios derechos.
El autor es abogado, especialista en derecho constitucional y profesor universitario.











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