SANTO DOMINGO. – El expresidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y especialista en derecho constitucional, Teodoro Tejada, advirtió que una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra del artículo 3 de la Ley núm. 37-26 prosperaría en todas sus partes. El profesional de la construcción sostuvo que la pieza legislativa otorga privilegios selectivos e incurre en la ilegalidad de modificar una normativa temporal que ya había caducado.
Durante una disertación ante estudiantes de ingeniería en una universidad privada de la capital, el ex subsecretario de Obras Públicas explicó que la disposición vulnera de manera directa el artículo 39, numeral 3, de la Constitución de la República, relativo al principio de igualdad ante la ley, al conceder ventajas exclusivas para resolver el denominado «nudo legal» en proyectos de infraestructura pública.
Violación a la igualdad y a la dignidad humana
El jurista y profesional de la ingeniería señaló que el «nudo legal» —mecanismo ideado para destrabar obras que superaron el límite del 25 % de cubicación permitido por la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas— no puede subsanarse mediante excepciones arbitrarias. Tejada argumentó que la Ley núm. 37-26, promulgada el 8 de julio de 2026, busca modificar el artículo 13 de la Ley núm. 118-21 (previamente modificada por la Ley núm. 83-24) para eximir a determinados contratistas.
A juicio del ex titular del CODIA, esta práctica contraviene además el artículo 38 de la Carta Magna, el cual consagra la dignidad humana y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico nacional.
«Otorgar beneficios selectivos para liberar ciertas obras públicas del nudo legal quebranta el principio constitucional de igualdad y vulnera la seguridad jurídica en la contratación estatal», afirmó el especialista en derecho constitucional, Teodoro Tejada.
Expiración de vigencia y precedente del Tribunal Constitucional
El pilar sustancial de la advertencia jurídica radica en la pérdida de vigencia de la norma de origen. Tejada precisó que la Ley núm. 118-21, creada con carácter temporal para la terminación de escuelas, hospitales y vías públicas, estableció expresamente en su artículo 16 que su vigencia expiraba el 31 de diciembre de 2024. Por consiguiente, modificar una ley cuya vigencia caducó carece de validez sustantiva en el derecho público.
Para sustentar su postura, el profesional citó el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0557/26, dictada el 16 de julio de 2026, mediante la cual el alto tribunal declaró inadmisible un recurso por carecer de objeto, al estar dirigido contra un texto legal caduco. Bajo esta doctrina, Tejada aseguró que cualquier recurso elevado contra las modificaciones de la Ley núm. 37-26 contará con un antecedente vinculante irrefutable.











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