En la historia dominicana suele hacerse referencia a la “Real Cédula o Decreto de San Fernando de 1812”, relacionado con las disposiciones promulgadas por la Corona española para reorganizar política y administrativamente Santo Domingo durante el período colonial. Sin embargo, todo parece indicar que esa reorganización, pese al tiempo transcurrido, aún no ha concluido.
El “Decreto de San Fernando de 1812” fue una disposición de gran importancia para la historia política, social y jurídica de la parte española de la isla de Santo Domingo. Su promulgación se relaciona con el nuevo orden constitucional establecido por las “Cortes de Cádiz” y con la aplicación en los territorios americanos de la “Constitución de Cádiz de 1812”, conocida popularmente como “La Pepa”.
En ese período, Santo Domingo atravesaba una etapa de profundas transformaciones. La colonia había experimentado la ocupación francesa, la guerra contra Francia y la posterior reincorporación a la monarquía española, proceso conocido como la “Reconquista”. Tras la recuperación del territorio por los españoles en 1809, las autoridades buscaron restablecer el control político y administrativo de la colonia. Al mismo tiempo, las ideas liberales surgidas en España impulsaban reformas destinadas a limitar el poder absoluto del monarca y a establecer nuevas formas de representación política.
El llamado “Decreto de San Fernando” debe entenderse dentro de ese contexto. Su nombre se vincula con la festividad de “San Fernando”, celebrada el 30 de mayo, fecha en la que se hicieron públicas o se conmemoraron disposiciones relacionadas con la aplicación del nuevo régimen constitucional. En la tradición histórica dominicana, este decreto se asocia especialmente con la organización política de Santo Domingo y con la puesta en práctica de principios constitucionales en la colonia.
Contexto político e histórico. En 1808, Napoleón Bonaparte invadió España y colocó en el trono a su hermano José Bonaparte. Esta situación provocó una crisis de legitimidad en la monarquía española. Como respuesta, surgieron juntas de gobierno y, posteriormente, las Cortes reunidas en Cádiz.
Las Cortes de Cádiz elaboraron una Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812. Este documento proclamó principios novedosos para la época, entre ellos:
- – La soberanía nacional.
- – La limitación de la autoridad del rey.
- – La división de poderes.
- – La representación política.
- – La igualdad jurídica de los ciudadanos.
- – La creación de ayuntamientos constitucionales.
- – La reorganización de las provincias.
- – La participación electoral, aunque restringida a los varones bajo determinadas condiciones.
La Constitución debía aplicarse tanto en España como en los territorios americanos que aún permanecían bajo la soberanía española. Por esta razón, sus disposiciones llegaron también a Santo Domingo.
La situación de Santo Domingo después de la Reconquista. Entre 1809 y 1821, Santo Domingo vivió el período conocido como la “España Boba”. El territorio había sido recuperado de manos francesas, pero la metrópoli atravesaba una grave crisis económica y militar. España no contaba con suficientes recursos para atender las necesidades de la colonia.
La población dominicana enfrentaba problemas como:
- – Escasez de recursos económicos.
- – Debilitamiento del comercio.
- – Falta de apoyo militar y administrativo.
- – Desorganización institucional.
- – Endeudamiento de la administración colonial.
- – Malestar entre sectores civiles y militares.
En ese escenario, el Decreto de San Fernando representó un intento de aplicar el nuevo modelo político constitucional y de reorganizar la vida pública de Santo Domingo.
Principales características. El decreto estuvo relacionado con la instalación de instituciones representativas y con la sustitución parcial de prácticas propias del régimen colonial absolutista. Uno de sus aspectos más importantes fue la organización de “ayuntamientos constitucionales”, instituciones encargadas de administrar los asuntos locales.
Los ayuntamientos tenían funciones vinculadas con:
- – La administración de las ciudades y pueblos.
- – El mantenimiento del orden público.
- – La regulación de mercados y actividades comerciales.
- – La atención de obras públicas.
- – La administración de ciertos recursos locales.
- – La representación de los intereses de la comunidad.
Asimismo, el nuevo orden constitucional fomentó la participación de determinados sectores de la población en los procesos electorales. Aunque esa participación no era democrática en el sentido moderno, sí significó una modificación respecto del sistema anterior, en el que las decisiones dependían fundamentalmente de funcionarios nombrados por la Corona.
Importancia política. La importancia del Decreto de San Fernando radica en que contribuyó a introducir en Santo Domingo ideas políticas nuevas. La colonia dejó de ser vista únicamente como un territorio gobernado mediante disposiciones absolutas y pasó a integrarse formalmente en el proyecto constitucional de la monarquía española.
El decreto ayudó a difundir conceptos como:
- – Ciudadanía.
- – Representación.
- – Elecciones.
- – Constitución.
- – Derechos políticos.
- – Gobierno municipal.
- – Igualdad jurídica.
Sin embargo, estas reformas tuvieron límites importantes. La aplicación de la Constitución no eliminó la estructura colonial ni la desigualdad social.
El “Decreto de San Fernando”, promulgado en la República Dominicana, representó una medida de gran importancia para la organización política y administrativa del país. Su nombre hace referencia a San Fernando, una localidad vinculada a acontecimientos relevantes de la historia dominicana. Este decreto reflejó la intención de las autoridades de fortalecer el orden institucional y responder a las necesidades de la sociedad de aquella época.
Además, contribuyó a establecer disposiciones orientadas a regular determinados aspectos de la vida nacional. Su importancia radica en que forma parte del proceso de construcción del Estado dominicano y permite comprender mejor las decisiones políticas y administrativas adoptadas durante ese período.
Analizar el Decreto de San Fernando ayuda a valorar los esfuerzos realizados para consolidar la soberanía, la organización y el desarrollo de la República Dominicana.
Sí, “esa disposición existió en decretos y proclamas el carácter militar de la época”, pero conviene precisar su significado y su contexto. La frase suele aparecer con variantes como:
“Todo aquel que sea encontrado con armas será pasado por las armas” o “Todo individuo que sea aprehendido con armas será fusilado.” No necesariamente significaba que cualquier persona que portara un arma sería ejecutada automáticamente. Generalmente se refería a personas consideradas “rebeldes, insurrectas, enemigas o vinculadas a una invasión”, especialmente si llevaban armas contra la autoridad constituida.
Contexto histórico. La República Dominicana acababa de independizarse en 1844 y enfrentaba una situación muy inestable:
- – Existía el peligro de nuevas incursiones haitianas.
- – Había conflictos entre grupos políticos y militares.
- – El Estado todavía no contaba con instituciones judiciales sólidas.
- – Las comunicaciones eran lentas y muchas zonas estaban bajo autoridad militar.
- – Los gobiernos consideraban que una rebelión armada podía poner en peligro la supervivencia de la República.
En ese ambiente, algunos jefes militares emitieron órdenes extremadamente severas para impedir levantamientos, deserciones, conspiraciones o colaboración con el enemigo. La amenaza del fusilamiento pretendía funcionar como “medida de intimidación y control”, especialmente en zonas consideradas estratégicas o en estado de guerra.
¿A quiénes se aplicaba? La disposición podía dirigirse contra:
- 1. Insurrectos o rebeldes armados contra el Gobierno.
- 2. Personas que ayudaran al enemigo durante un conflicto.
- 3. Desertores o soldados que abandonaran sus puestos con armas.
- 4. Espías, conspiradores o personas acusadas de preparar una sublevación.
- 5. En algunos casos, individuos armados que desobedecieran una orden militar dentro de una zona declarada en estado de guerra.
Por tanto, no debe interpretarse simplemente como: “toda persona que tuviera un arma, aunque fuera un ciudadano común, debía ser fusilada”. La finalidad principal era castigar la “rebelión armada o la amenaza militar”, aunque en la práctica una redacción tan amplia podía dar lugar a abusos.
¿Era legal? Desde la perspectiva de la época, las autoridades podían invocar las “leyes militares, el estado de guerra o la necesidad de defender la soberanía”. En situaciones de guerra, los mandos militares solían aplicar procedimientos sumarios, conocidos como “consejos de guerra” o juicios militares.
Sin embargo, incluso en ese contexto, el fusilamiento no debía ser entendido como una sanción automática sin investigación. Debía determinarse si la persona realmente era rebelde, enemiga o culpable de un delito militar. La aplicación indiscriminada de la medida habría constituido un abuso de autoridad.
¿Por qué la redacción era tan fuerte? La amenaza de fusilamiento tenía varios objetivos:
- – Disuadir a la población de unirse a levantamientos.
- – Evitar la circulación de armas fuera del control militar.
- – Imponer obediencia en un territorio donde el Gobierno tenía poca presencia.
- – Transmitir que la rebelión sería tratada como un acto de guerra.
- – Proteger las posiciones militares y las autoridades recién establecidas.
En otras palabras, era una disposición propia de un período de emergencia, donde el Gobierno priorizaba la seguridad y la supervivencia del Estado sobre las garantías jurídicas que hoy consideraríamos indispensables.
Aclaración importante. Para afirmar exactamente qué decía el decreto, es necesario consultar el “texto original, la fecha, la autoridad que lo emitió y el artículo específico”, porque las versiones transcritas en libros o fuentes escolares pueden presentar diferencias. También es posible que la frase se haya simplificado con el tiempo.
La interpretación más prudente sería: El decreto amenazaba con fusilar a quienes fueran encontrados” alzados en armas, portando armas con intención rebelde o actuando contra el Gobierno y la soberanía nacional”, no necesariamente a toda persona que llevara un arma de manera ordinaria.
Así, la disposición refleja el clima de guerra y de gran inseguridad de los primeros años de la República Dominicana, pero también evidencia el carácter autoritario y represivo de algunas medidas utilizadas para consolidar el nuevo Estado. La comparación puede entenderse, pero debe hacerse con cuidado.
El “Decreto de San Fernando” pertenece a un contexto de guerra, emergencia política y formación del Estado, en el que las autoridades recurrían a medidas militares extremas. Frente a la delincuencia actual, algunas personas lo evocan porque desean una respuesta firme ante los crímenes y la inseguridad pública. Sin embargo, “no es correcto aplicar hoy automáticamente una medida de fusilamiento o castigo colectivo”.
En un Estado democrático contemporáneo:
- – Toda persona se presume inocente hasta que un tribunal determine lo contrario.
- – Nadie puede ser ejecutado sin un juicio justo.
- – La Policía debe investigar y detener conforme a la ley.
- – Los tribunales deben imponer penas proporcionales al delito.
- – Las fuerzas de seguridad deben respetar la vida y los derechos humanos.
- – El uso de la fuerza solo puede ser necesario, proporcional y regulado.
La inseguridad no se resuelve únicamente con castigos más severos. También requiere:
- 1. Investigaciones policiales eficaces y profesionales.
- 2.Ministerios públicos y tribunales funcionales.
- 3. Control de armas y municiones.
- 4. Prevención de la violencia juvenil y familiar.
- 5. Reducción de la impunidad y la corrupción.
- 6. Mejores condiciones sociales y oportunidades.
Por eso, puede decirse que el decreto “cobra vida” como símbolo del deseo social de orden y autoridad, pero no como un modelo jurídico que deba reproducirse literalmente. La sociedad tiene derecho a exigir seguridad y firmeza contra el crimen, pero esa firmeza debe ejercerse dentro de la Constitución y las leyes.
Una formulación adecuada sería: Ante el aumento de la criminalidad, el Decreto de San Fernando vuelve al debate público como símbolo de una respuesta severa frente al desorden. No obstante, las circunstancias actuales son distintas: la seguridad debe garantizarse mediante instituciones eficaces, investigación, justicia y respeto a los derechos fundamentales, no mediante ejecuciones arbitrarias ni castigos sin juicio. La comparación puede entenderse, pero debe hacerse con cuidado.










Discussion about this post