Santo Domingo.- El Ministerio Público interpondrá un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió de los cargos penales a un entrenador de fútbol acusado de cometer abuso sexual en perjuicio de menores de edad, así como de crear, producir, reproducir, adquirir y almacenar pornografía infantil en grandes cantidades.
El órgano persecutor sustentó que la decisión emitida por el juez Miguel Alejandro Báez, de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Santiago, constituye una violación a la normativa procesal debido a la inobservancia de la calidad, pertinencia y fuerza probatoria de las evidencias incorporadas al proceso que comprometen la responsabilidad penal del imputado Celso Manuel Portela Álvarez. En el juicio, la representación del ministerio público estuvo a cargo del fiscal litigante José Euclides Vargas.
Con la acción jurídica, el organismo acusador busca que la corte revoque la sentencia dictada el pasado 28 de octubre de 2026, al rechazar las conclusiones del tribunal por considerar que realizó una valoración errónea de las pruebas puestas a su disposición.
Portela Álvarez fue arrestado inicialmente en 2024 tras una investigación coordinada por el Departamento de Delitos Electrónicos de la Fiscalía de Santiago y la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec). Las pesquisas, desarrolladas a través del Sistema de Servicios de Protección en Línea para Niños en Internet (ICACCOPS), se activaron tras una alerta internacional que ubicó una zona de actividad delictiva en la República Dominicana.
Las indagatorias permitieron rastrear el IP del equipo utilizado por el procesado, quien figuraba como propietario de Strikerz Academy, entidad dedicada al entrenamiento de fútbol en diversos colegios de Santiago. Las diligencias derivaron en órdenes de allanamiento que facilitaron la ocupación de múltiples aparatos electrónicos sometidos a peritaje técnico.
El encartado enfrenta cargos por presunta violación a los artículos 25 (párrafo III), 26, 396 (letra C) y 411 de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 24 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.











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