En el mes de diciembre del 2004, mi carrera judicial de 9 años cesó abruptamente de la mano de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que me desvinculó del sistema. Esa decisión estuvo precedida de una suspensión sin disfrute de salarios que se prolongó por 14 meses.
Convencido de que tanto la suspensión sin sueldo como mi separación del cargo de juez habían sido el producto de evidentes violaciones a mis derechos fundamentales, consagrados en la constitución de la República y en otros instrumentos internacionales de los que mi país es signatario, decidí llevar mi caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante una formal petición denuncia en contra del Estado Dominicano, alegando transgresiones e inobservancias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, por parte de la Suprema Corte de Justicia de entonces.
13 años después del depósito de mi petición denuncia, la CIDH emitió su informe No. 57/17 de fecha 5 de junio del 2017, mediante el cual decidió declarar admisible la referida petición y continuar con el conocimiento de fondo de la misma, rechazando con ello todos los medios de inadmisión que había planteado el Estado Dominicano durante el proceso.
Finalmente, el 20 de julio del 2023, la CIDH emitió su informe de fondo No. 107/23 en el que concluyó que en el proceso disciplinario en mi contra, mi destitución y la suspensión previa y sin salario, el Estado Dominicano violentó mis derechos a las garantías judiciales, derechos políticos, y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 h), 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Con fundamento en el análisis y las conclusiones de dicho informe, la CIDH instó al Estado Dominicano a:
- “Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. Lo anterior, implica una indemnización por las violaciones ocasionadas en relación con la medida cautelar que le fuese impuesta, así como por la separación de su cargo, sin haber contado con una revisión judicial del fallo sancionatorio”.
- “Realizar capacitaciones en el ámbito del Poder Judicial en relación con el principio de presunción de inocencia, plazo razonable y protección judicial que sean relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria, en los términos señalados en el presente informe”.
- “Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de jueces sean compatibles con los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de justicia. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial”.
Pese a que el Estado Dominicano y el Poder Judicial podían impugnar ese informe y solicitar su revisión por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambas instancias mostraron de inmediato su disposición de cumplir con todas sus recomendaciones, a fin de poner término al dilatado proceso judicial que por más de 20 años nos había enfrentado en la mencionada sede internacional. Como consecuencia de ello, el Poder Judicial demostró documentalmente que con posterioridad a mi proceso disciplinario todas y cada una de las normas que en mi petición había denunciado como inconstitucionales en relación al régimen disciplinario de los jueces dominicanos, habían sido derogadas y sustituidas por otras regulaciones que no colidían con la carta magna ni con la Convención Americana de Derechos Humanos. Si mi iniciativa internacional contribuyó a ello o fue el producto de un ejercicio reflexivo no provocado del Poder Judicial, es un dato de escasa relevancia para el caso. Lo realmente importante es que hoy mis admirados ex colegas jueces tienen un entorno de trabajo más seguro, estable y predecible que el que me correspondió confrontar y denunciar ante la CIDH.
En un gesto digno de resaltar y reconocer, como justa y pertinente reparación moral, el Consejo del Poder Judicial, presidido por el Magistrado Luis Henry Molina, decidió a unanimidad aprobar la inserción de una referencia cruzada del informe de fondo de la CIDH, en el mismo boletín, la misma página y en cabeza de la sentencia que me desvinculó. Esa referencia ya se refleja en dicho boletín, marcado con el No. 1129, correspondiente al mes de diciembre del 2004, en su página 12. Ahí permanecerá por siempre como evidencia de que las democracias no se fortalecen porque sus instituciones sean infalibles, sino cuando poseen la capacidad de reconocer, corregir y reparar, conforme al derecho, las vulneraciones que puedan producirse
Respecto a las indemnizaciones económicas confirmo que han sido redactados y firmados sendos acuerdos tanto con el Poder Judicial como con el Estado Dominicano, que cumplen íntegramente con las directrices de la decisión de la CIDH. Los pormenores de las reparaciones por los daños materiales y morales asumidos por estas instancias no tienen trascendencia histórica por lo que no se detallan aquí. Nunca se trató de dinero, sino de respeto por el estado de derecho. Con todo, parte de esas reparaciones y sus montos se encuentran consignados en documentos públicos de libre acceso y serán en parte dedicados a impulsar los proyectos que permitirán terminar de honrar los compromisos derivados del Residencial Quinta de los Maestros, cuyo colapso financiero y sus consecuencias he enfrentado con la misma tenacidad y fe en el Dios al que le sirvo, que me han acompañado en el proceso al que se refiere este comunicado.
Con propósitos puramente académicos, y dado que el informe No. 57/17 de fecha 5 de junio del 2017, ha sido referenciado en más de 60 casos posteriormente tratados por la CIDH (demostrativo de su importancia como precedente), se ha habilitado en mi ecosistema digital (washingtonespino.com/delotroladodelestrado) un apartado en donde cualquier interesado podrá acceder a toda la documentación pública del caso.
Siendo esta mi única y última referencia pública a este proceso, me permito terminarla de un modo más íntimo y referirme a 6 personas con sus nombres propios, pese a no haberlos consultado para mencionarlos. Ellos son JOSUE TINEO (que ya descansa en la paz del señor) y REINA BAUTISTA; CARLOS TINEO Y FRANCIS MARTE; TOMAS TINEO Y PRISCILA DE TINEO, fundadores, pastores actuales y cobertura internacional, respectivamente, de mi amada Iglesia Cristiana Emanuel de San Francisco de Macorís. En tiempos de incertidumbre, ellos me dieron un púlpito para predicar la inerrante y perpetua palabra de Dios, un instituto teológico para enseñarla y una congregación de hermanos para librar día a día y junto a ellos la gran batalla de la fe.
Cierro esta larga y dilatada jornada de más de dos décadas con el corazón agradecido y sano. Sin revanchismos ni resentimientos. Recibo este desenlace con humildad, consciente de que toda honra y toda gloria pertenecen a Dios, cuya fidelidad sostuvo mi vida, fortaleció a mi familia y preservó mi vocación de servicio cuando las circunstancias parecían adversas. Porque, por encima de nuestras decisiones, de nuestras luchas y de nuestras limitaciones, permanece la soberanía de Dios, quien hace posible que la verdad prevalezca, que la reconciliación sustituya al conflicto y que la esperanza nunca sea vencida.
Washington David Espino Muñoz
Santo Domingo, República Dominicana.
Octubre, 2026










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