
Si usted salió de los Estados Unidos de manera temporal al extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos.
Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente. No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Si usted se ausenta del territorio de los Estados Unidos por más de un año, pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos.
Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente. Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos, retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera.
Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131. Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero. Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos.
Dra. Agueda Vargas, Calle José Reyes No.29, Casi Esq. Ave. Frank Grullon, San Francisco de Macorís. Telf. 809 588-3425