Durante mucho tiempo se ha discutido si la obligación que asume el médico frente a su paciente es de medios o de resultado.
La obligación de medios es aquella en la cual una persona se obliga frente a la otra a comportarse diligentemente para lograr un resultado, pero si no lo alcanza su responsabilidad no queda comprometida. Al contrario la obligación de resultado o determinada impone la obligación de obtener un resultado preciso. De no lograrse la responsabilidad civil del agente quedaría comprometida.
Cuando se trata de una obligación de medios o de prudencia y diligencia, hay que demostrarle al médico que él no se comportó diligentemente y por eso el paciente resultó con un daño.
Se habla entonces de una culpa en su ejercicio profesional.
Por principio general la obligación que normalmente asume el médico frente a su paciente es de medios y no de resultado. Sin embargo, cuando se trata de cirugía estética esta discusión es aún más compleja. Algunos autores franceses, han sostenido que en principio este profesional de la salud, asume frente al paciente una obligación de medios, él no se compromete a curar al paciente sino a proporcionarle de manera prudente y conforme al estado actual de la ciencia.
Jean Penneau, afirma que se trata de una obligación de medios, ya que la intervención está sujeta al riesgo de todo acto quirúrgico.
La jurisprudencia ha mantenido el criterio de que sobre el cirujano estético pesa una obligación de medio de reforzada, asimilable a la obligación de resultado.
Por Sentencia del 8 de marzo de 1981, La Corte de Apelación de Lyon, se inclinó por establecer una obligación de medios al establecer, que el “practicante no podía jamás garantizar absolutamente el éxito absoluto de su intervención, aun en el caso de cirugía plástica o estética, tomando en cuenta el riesgo inherente al hecho de que el opera los tejidos vivientes cuyas reacciones no son jamás previsibles”.
Sin embargo, Penneau, distingue el acto quirúrgico en sí, cuyo objetivo estético implica la existencia de una obligación de medios, del efecto estético perseguido, que si origina una obligación de resultado, la razón de esto, es que, aunque la cirugía estética entraña algunos riesgos, no menos cierto es que al tener por finalidad un asunto estético este profesional asume una obligación de resultado.
La Corte de Apelación de París, por dos decisiones del 23 de febrero y 7 de abril de 1995 estimó que si en materia de cirugía estética la obligación de medios es la regla, esta obligación debe ser interpretada restrictivamente, porque el objetivo perseguido no es recobrar la salud pero si de aminorar una situación preexistente no satisfecha por el paciente, por lo que compromete su responsabilidad profesional el cirujano que ha efectuado una rinoplastía sobre una piel de calidad insuficiente, cuando debió absternerse de la intervención.
En otra decisión del 14 de diciembre de 1998, la Corte de Nimes, se estableció que la obligación de un cirujano estético debía apreciarse con un gran rigor en razón del aspecto no terapéutico de la intervención.
Ciertamente en la intervención quirúrgica que persigue fines estéticos, constituye un acto voluntario del paciente, que no persigue una curación, y como toda cirugía existen riesgos que a veces son previsibles y en otros casos no, de todo modo entendemos que la obligación que asume el médico es de medio reforzada, asimilable a una obligación de resultado, esto quiere decir que el médico debe lograr un resultado relativo, dado que no puede el paciente quedar en condiciones peores que las que tenía anterior a la cirugía, porque si este busca un aspecto estético es porque le interesa quedar en mejores condiciones que las que tenía. Aunque más bien, su obligación es de resultado en cuanto a los fines estéticos, porque el resultado esperado, es parte de la motivación del paciente para someterse a la cirugía en los demás aspectos podría ser una obligación de medios.
La cirugía estética no tiene por finalidad la curación de una enfermedad sino la reconstrucción de los tejidos cutáneos o subyacentes, generalmente de la cara y cuello, realizada para corregir un defecto estructural o eliminar una cicatriz, marca de nacimiento o algún signo normal de envejecimiento.
La cirugía estética tiene que ver con la belleza, no con la curación de una enfermedad, ni con el alivio de un dolor, por eso no se debe exponer al paciente a un riesgo por el simple hecho de complacer el deseo del paciente, sin hacer una evaluación de riesgos-beneficios. En este tipo de cirugía el médico debe informar correctamente al paciente, con un lenguaje sencillo, para que el paciente esté en condiciones de aceptar la intervención y esté consciente de los riesgos a los que se expone.
Aquí hay que tener presente, que el cirujano estético, no queda exonerado de responsabilidad civil o penal por el hecho de que el paciente haya aceptado la operación a sabienda de los riesgos a que se expone.
En cuando a la cirugía plástica, hay que señalar que con ella, se pretende la modificación, reposición o reparación de partes visibles del cuerpo, llevada a cabo para corregir un defecto estructural o estético. Para realizar la cirugía plástica correctora, el cirujano puede utilizar tejido del paciente o de otra persona o un material que no sea irritante, que tenga una consistencia adecuada para su uso y que sea capaz de mantener su configuración y forma indefinidamente.
La cirugía plástica tiene como propósito devolver o perfeccionar las formas físicas y corporales, y las funciones que están conexas con éstas. La cirugía plástica, está integrada por la cirugía estética y la reconstructiva.
Además de la obligación de prudencia y diligencia y la obligación de resultado, que en ocasiones asume el cirujano estético, este asume también la obligación de información, conforma a la cual este debe explicar al paciente todos los pormenores de la intervención que pretende realizar, de modo que el paciente esté en condiciones de comprender lo que el médico le explica, pero el médico cirujano debe evitar coaccionar al paciente para que tome la decisión, es lo que en doctrina se denomina consentimiento informado, el cual se podría definir como el proceso de diálogo que se da entre el médico y el paciente, que persigue de manera fundamental garantizar la autonomía del paciente.
El cirujano estético debe rehusar categóricamente la operación cuando existe predisposición manifiesta entre los riesgos y los resultados esperados.
Cuando se trata de cirugía estética, que como se ha dicho no tienen fines terapéuticos, se debe tomar en consideración las siguientes reglas:
- El deber de información debe ser simple inteligible, leal y completo, comprendiendo riesgos excepcionales y secuelas no habituales.
- La obligación del cirujano estético es apreciada con más rigor, la falta será más fácilmente admitida, pues siendo su obligación de medio reforzada, se obliga a obtener un resultado relativo.
- El deber de consejo y de alerta, debe abstenerse de intervenir al paciente, tomando en consideración los inconvenientes, secuelas y riesgos, superando las ventajas y el equilibrio entre los peligros y embellecimiento esperado.
- La operación no debe tener por finalidad un hecho ilícito, como cuando el paciente le interesa cambiar su fisonomía porque está siendo perseguido por la comisión de un crimen.
A modo de conclusión podemos decir, que el cirujano estético podría comprometer su responsabilidad civil y penal, en los casos siguientes:
- Cuando práctica una intervención quirúrgica sin tomar las precauciones pertinentes, en cuanto a exámenes de laboratorios e imágenes y evaluación cardiovascular, y como consecuencia de ello la cirugía se complica, causando daños al paciente.
- Cuando causa daños al paciente porque ignora las técnicas adecuadas para realizar la cirugía.
- Cuando comete cualquier imprudencia o falta de previsión y como consecuencia de ello, el paciente recibe un daño.
- Cuando el resultado estético obtenido por el paciente no fue el acordado con éste.
La reparación del daño por mal praxis médica puede ser perseguida tanto por ante los tribunales civiles como por ante los tribunales penales, y podrían involucrarse a todos los que han participado del daño incluyendo al centro médico u hospital.