A modo de ambientación, es bueno recordar que la una de las obligaciones fundamentales que el médico asume en el contrato que celebra con el paciente, es la tradicional obligación de medios (de prudencia y diligencia), conforme a la cual este profesional se obliga a poner todo su empeño y cuidado para obtener la mejoría o sanción del paciente, y de no lograrlo su responsabilidad civil o penal no quedaría comprometida. Al paciente le bastaría con demostrar que el no cumplió con su obligación de medios, que fue negligente o imprudente en su accionar.
La negligencia puede ser definida, como la omisión por parte del autor de los debidos cuidados que no le permitieron tener conciencia de los peligros que su conducta podría causarle a los demás. Se caracteriza porque el autor, a raíz de su falta de cuidado, no ha previsto, debiendo hacerlo.
La negligencia o mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar establecidas por la especialidad médica correspondiente. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia.
La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los centros clínicos privados y hospitales públicos puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.
En resumen la negligencia es una modalidad de culpa que guarda una estrecha relación con una práctica médica deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos de lo que se debería hacer.
He aquí algunos caso que pueden ser considerados como negligencia médica:
1-Lesion perinatal: prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb, 2-Errores en la medicación: esto puede incluir una sobre medicación o una medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.
3-Diagnostico incorrecto: sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante.
4-Errores quirúrgicos: la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado. También cuando el cirujano luego de practicar una operación quirúrgica olvida una gasa o instrumento en el campo quirúrgico.
5-No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla, falta de protección en la aplicación de radioterapia, y no controlar al paciente en el acto post-operatorio.
6-Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
Los casos previamente señalados, son solo algunos, pero existen innumerables situaciones en que los profesionales de la salud, podrían cometer actos negligentes generadores de daños a los pacientes.
Resulta importante destacar, que la negligencia y la imprudencia, a veces se suele tratar como una sola cosa, sin embargo, aunque están estrechamente unidas, existen algunas diferencias, por ejemplo:
1-Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
2-Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
3-Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si «se siente mejor» constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).
El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. «La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad».
La imprudencia es lo contrario de prudencia, y consiste en que el autor del daño actúa con ligereza sin tomar las precauciones que la ciencia médica y la sana práctica exigen. Una de la característica que debe tener todo médico es la prudencia, pues debe ejercer su profesión con el mayor cuidado posible, ya que una simple imprudencia puede acarrear consecuencias fatales para el paciente.
El Tribunal Supremo Español, a partir del análisis pormenorizado de situaciones diversas y a través de una serie de progresivas matizaciones, ha ido elaborando un cuerpo de doctrina jurisprudencial básica relativo a la imprudencia del que son exponente, entre otras, las SSTS de 29 de febrero y 23 de mayo de 1996, 14 de febrero, 8 de mayo y 3 de octubre de1997 y 19 de julio de 2002. Según ha declarado reiteradamente este Tribunal, la estimación de la imprudencia requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Una acción y omisión voluntaria no maliciosa.
b) Infracción del deber de cuidado.
c) Creación de un riesgo previsible y evitable.
d) Un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta. La STS de 29 de octubre de 1994 confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia estimando que «no existe relación de causalidad entre la conducta de los acusados y el resultado producido» ya que «no se puede precisar si de haberse detectado antes el inicio de la gangrena se hubiera podido salvar la pierna de la enferma o, en su caso, la amputación podría haberse practicado conservando una mayor parte del miembro afectado». También excluye la relación de causalidad la STS de 21 de abril de 1992.
Por lo demás, existe ya un cuerpo jurisprudencial extenso y pormenorizado respecto a la imprudencia médica (por ejemplo, SSTS de 1 de diciembre de 1989, 29 de febrero de1996, 3 de octubre de 1997, 25 de mayo de 1999, 29 de noviembre de 2001).
En conclusión la negligencia y la imprudencia de un médico, podría producir la muerte de un paciente, y por lo tanto su responsabilidad civil y penal puede verse seriamente comprometida y podría enfrentar un juicio por homicidio involuntario, previsto por el artículo 319 del Código Penal vigente.
El autor es Pedro Pablo Hernández Ramo
Abogado-Docente-Investigador