Observando la Resolución número 2013-066 de fecha 15 de mayo del año 2013 que expresa en sus artículos:30 “Los bienes de cualquier naturaleza de los Recintos Universitarios que figuren en la actualidad bajo su administración o que estén en su poder en el futuro son propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo”, articulo 31 “Los bienes patrimoniales administrados por los Recintos Universitarios no podrán ser enajenados, ni desmembrados, ni gravados con ninguna suerte de derechos reales, ni arrendados ni alquilados sin cumplir las normas estatutarias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.”
Y el artículo 32, literales a y b, “El patrimonio a cargo de los Recinto Universitarios está integrado por:
- a) “los inmuebles con carácter de propiedad de la UASD y de propiedad pública en general actualmente asignados a cada uno de los Recintos Universitarios;
- b) “los inmuebles que el Estado y los particulares les transfieran, sin menoscabo de la misión de la Universidad”.
Observando que el artículo 2262.-, Sección II del Código Civil de la República Dominicana, año 1949 al establecer la Prescripción por Veinte Años expresa que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe,…”
Observando que estamos en presencia de un contrato de beneficencia que conforme al artículo 1105 del Código Civil lo define como “…aquel en que una de las partes procura de la otra un beneficio puramente gratuito”.
Observando que si bien es cierto se establece que son los propietario del inmueble, depositando una fotocopia del certificado de la mejora, porque el inmueble pertenece al Municipio, podemos solicitar se nos consideres como arrendatario, ya que en virtud de la Ley 176-07 en su artículo 188 establece la posibilidad el arrendamiento del mismo.
En virtud de las anteriores observaciones, somos de opinión que el Consejo Directivo y la Dirección General en representación de profesores, estudiantes y personal administrativo de nuestra universidad debe:
- 1- Rechazar cualquier solicitud e intento que implique la enajenación, arrendamiento o venta de ninguno de los espacios físicos de la UASD, Recinto San Francisco de Macorís, incluyendo el patrimonio de la UASD sobre su legendario espacio de la Libertad con Duarte o CURNE viejo y el Espacio cultural ubicado en la parte trasera de la antigua Chocolatera.
- 2- Que por ser los espacios físicos y mejoras de la Libertad con Duarte y parte trasera de la Chocolatera patrimonios del pueblo y la UASD, el Consejo Directivo a través de la Dirección General del Recinto encamine gestiones administrativas y Juridicas para que se respete el patrimonio de la UASD.
- 3- Que se solicite al Consejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís o a Bienes nacionales que le otorgue el arrendamiento o donación de los solares de la Libertad con Duarte y Chocolatera a la Universidad Autónoma de Santo Domingo Recinto San Francisco, en virtud de la prescripción ya que tienen veinte (22) y cuarenta (49) años como espacio cultural e impartiendo docencia para comunidad.
POR LA COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD ACADÉMICA
Dr. José Polanco L. Dra, María Filomena Bello H.
Mtro. Rafael Alvarez Castillo Lic. Enmanuel Aquino CARDU
Chenkousky Acosta FJD
San Francisco de Macorís, R.D.
09/07/2019.