El columnista del periódico Listín Diario Encarnación Pimentel, escribió en el día de ayer (cuatro de enero) un artículo (SONDEO: Reto de la Suprema) tendencioso acerca de la Corte de Apelación Penal del Departamento de San Francisco de Macorís, donde pone de manifiesto una serie de inexactitudes y desconocimientos mismo del derecho procesal, del proceso penal acusatorio adversativo que inauguramos los dominicanos en el 2004.
No conozco al señor Encarnación Pimentel, tampoco se si es abogado o es una especie de “writer ghost” es decir, un escritor fantasma o escritor por encargo, pero lo cierto es que su trabajo, publicado en el que es, sin lugar a dudas, uno de los diarios más prestigiosos del caribe y Centroamérica, preocupa porque la penetración del medio hace casi imposible que gente importante y conocedora del tema no lo lean y al mismo tiempo, otros que no tienen los debidos conocimientos, especulen acerca de él.
La justicia penal, desde tiempos inmemoriales, ha sido un espectáculo, es decir una actividad que recrea el morbo público, por ello las sentencias en la antigüedad se ejecutaban en la plaza pública, condena a la horca, o la hoguera durante la inquisición, las condenas a la guillotina durante la revolución francesa y las condenas al paredón, todos fueron espectáculos que la gente disfruto y esperaba con fruición su desenlace.
En los últimos años, los medios de comunicación de masas se han dado cuenta que la justicia es un filón, una cantera de información que interesa a todo público, que la gente se regodea en la idea de una prisión o una condena a veinte años, por eso los medios cubren esa fuente, por ello las redes sociales están cargadas de información judicial.
Lo pernicioso de todo esto es que, siendo la justicia y su desenvolvimiento un oficio reservado a técnicos y especialista, el principio de la publicidad obligatoria del proceso, hace que no entendidos en la materia opinen, que gente totalmente ignaro den respuestas con aparente erudición acerca de lo que está pasando en tal o cual juicio, lo que ha dado por desarrollar un “populismo penal” que rebasa los límites de la lógica y el buen juicio.
La jauría que va detrás de Ministerios Público y de Jueces Penales, tiene el criterio que si no hay un preso no hay proceso, por eso la prisión preventiva ha devenido en un medio casi obligado para el Juez de la Instrucción de decidir su solicitud, pero ese juego absurdo entre lo que debe ser el derecho y el qué dirán los medios, ha convertido las cárceles nuestras en almacenes de hombres y mujeres. 38 mil presos de los cuales 68% son preventivos, según las últimas estadísticas.
Con la agravante que cuando un Juez o un Ministerio Público toma una decisión que no gusta a la otra parte—regularmente por características propia de la función, Juez y MP toman decisiones que no gustan a una de las partes—se produce una denuncia y eso provoca una suspensión, una investigación y a veces una separación de la función, lo que ha permitido que la expresión de que “te botan más fácil por soltar que por trancar” es prácticamente un principio que fundamenta la actividad de persecución penal.
El columnista de marras parece desgarrarse las vestiduras cuando afirma refiriéndose a la Corte Penal de SFM que “Asimismo, a los imputados a los doce meses le aplican un cese de la prisión preventiva, sin tomar en cuenta las dilaciones procesales provocadas, dando pie a una indefensión de las víctimas y al fomento de la impunidad”.
Olvida (o desconoce) el señor Encarnación que por disposición de la norma procesal, la prisión preventiva no puede rebasar los doce meses; otra cosa que no entiende el columnista es que la Jurisprudencia no es de aplicación obligatoria para los tribunales, pues ella es la interpretación de los hechos concretos sometidos al juzgador y la aplicación del derecho, a diferencia de ello, las decisiones del Tribunal Constitucional, como jurisdicción de cierre, se aplican a todo el estamento público, en el caso de la especie este señor no especifica que fue lo que dejó la Corte de Apelación Penal, de aplicar por lo que esa aseveración cae en el plano de la pura especulación.
Otra inexactitud del articulo del señor Encarnación Pimentel es que “la revisión de la medida de coerción no aplica para el condenado”, nada más equivocado, la presunción de inocencia sigue al procesado hasta que exista una sentencia firme en su contra que le condene, por lo que, en cualquier instancia que se encuentre el caso, ese Juez apoderado sigue tutelando sus derechos fundamentales.
Los abanderados del populismo penal, los “trancologos” no entienden que la norma procesal nuestra, plantea como principio que el imputado pueda acudir en libertad al juicio, que la prisión preventiva es excepcional y que solo es posible su aplicación cuando no se puede razonablemente determinar que sin ella, el acusado se sustraería al proceso, olvidan que la primera obligación del MP es preservar los derechos de los imputados sometidos a su persecución y que estos derechos lo siguen durante todo el proceso.
Lo lamentable de todo esto es que, siendo el proceso penal una tarea para técnicos, para especialistas, ande de boca en boca, en manos de opinadores que muchas veces son portadores de la maledicencia pública o lo hacen para congraciarse con otra legión de ignorantes de capirotes que no entienden las intríngulis de una tarea delicada y profesional.
En este momento me llega a la memoria la frase del escritor español Pío Baroja “en Madrid, todo el mundo es abogado hasta que se le pruebe lo contrario”.











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