En una reciente asamblea de dirigentes en la ciudad de Santo Domingo, el pasado lunes 24 de Febrero, el candidato a la presidencia de la República por el Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, anunció la escogencia de la actual Vice Presidenta de la República Dra. Margarita Cedeño como su compañera de fórmula con miras a las elecciones presidenciales de mayo próximo.
Ha habido, luego de la noticia, una avalancha de opiniones al respecto en el sentido de que algunos analistas dicen que si puede y esta habilitada para ello y los más niegan que ella pueda ser candidata, dada las disposiciones de los artículos 124 y 125 de la Constitución de la República que la hace idénticamente sujeta a los requisitos que afectan al presidente actual de la República para serlo.
El Art. 124 de la Constitución dispone. Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Mientras que el Art. 125 dispone: Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
La discusión del tema se centra en la parte final de este ultimo articulo “para ser vicepresidente de la república se requieren las mismas condiciones que para ser presidente”. Para la mayoría de los analistas, el citado artículo 125 hace alusión que las prohibiciones que para el Presidente de la República trae el articulo 124, y que se aplican al candidato o candidata a la vicepresidencia, nada mas equivocado.
Cuando la Constitución se refiere a “condiciones” está indicando condiciones para ser, es decir, parta optar por el cargo, por lo que el legislador constitucional se refiere a aquellos requisitos que exige la misma carta magna, para optar al cargo de presidente, y ¿cuáles son esos requisitos?, veamos:
- Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
- Haber cumplido treinta años de edad;
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
Y es lógico, desde el punto de vista del principio de igualdad, la constitución no puede cercenarle a un ciudadano o ciudadana que haya ocupado la vicepresidencia de la República, el derecho que tiene de accesar al cargo principal de la nación, la vicepresidencia de la nación es un cargo de relumbrón básicamente, no tiene funciones ejecutivas a menos que no sean aquellas que se asumen cuando este o esta representa al Presidente por ausencia.
En nuestro país, el Vicepresidente tiene un despacho que hasta contemplado esta en el presupuesto, pero eso somos nosotros que tenemos un sistema con muchísimas dicotomías e incongruencias, donde Diputados y Senadores, además de su sueldo reciben una subvención mensual por cada elector que haya votado por él, con la finalidad de “dedicar” ese dinero a la ayuda social, olvidando que el legislador no esta para eso, sobre todo existiendo un estamento estatal encargado del tema.
Entre nosotros el Despacho del Vicepresidente maneja un presupuesto multimillonario para diferentes actividades, que en el caso de la actual incumbente la Dra. Cedeño, se hace notar la inversión, pero en la conformación de un Estado como se supone debe estar conformado este, eso no debería de ser.
A lo ya dicho se suma el hecho que la disposición del Art. 74.4 dispone una formula para la interpretación de los derechos fundamentales, por los poderes públicos: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Tratándose del derecho a la igualdad y aquel que garantiza la elección y ser elegido, los que se verían afectados si se le prohibiera a la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, la posibilidad de ocupar por tercera ocasión la vicepresidencia de la República, la interpretación que al respecto se haría, debía ser la mas favorable a la titular de ese derecho tal como dispone la Constitución nuestra.
En esa tesitura la Dra. Cedeño puede ser candidata nueva vez a la vicepresidencia sin cortapisas.











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