El término sínodo viene del griego syn-hodos. El Código del Derecho Canónico define el Sínodo de los Obispos (Synodus Episcoporum) como una “asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar el Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo” (342).
En esta Asamblea deliberativa participan representantes legítimos y competentes de la Iglesia en busca de procurar su unidad en los ámbitos teológicos, disciplinarios y jurídicos. Como se puede ver, hay una gran similitud entre el Concilio (ver: artículo ¿Qué es un concilio?, de la edición digital El Jaya, 17 de febrero 2020) y el sínodo. Este último busca ser la concretización del principio estructural de la comunión, en virtud de la igualdad fundamental de todos los miembros de la Iglesia que, en Cristo somos hermanos, al participar de un mismo Bautismo.
El sínodo puede ser de carácter local y, en este sentido, se diferencia del Concilio, cuando se reúne la Iglesia de una Arquidiócesis, de una Diócesis, un patriarcado, un país o una región eclesiástica.
La necesidad de los sínodos surge en el segundo siglo con ocasión de las crisis que se generaban en zonas específicas cuando empezaban a surgir desviaciones doctrinales. El modelo de estas reuniones, igual que el Concilio, lo encontramos en la Carta de los Hechos de los Apóstoles en el capítulo 15, donde se deciden reunir los Apóstoles para dilucidar los conflictos internos de la Primera Comunidad Cristiana y armonizar la fe que corría el riesgo de tomar caminos diferentes dentro de la misma Iglesia, de tal manera que, una misma Iglesia, reunida en un mismo lugar, diera la misma respuesta a desafíos puntuales.
Los Sínodos de los Obispos son convocados por el Papa y las asambleas pueden ser: ordinarias, “cuando miran directamente el bien de la Iglesia”; extraordinarias, “para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida”; y especial, “para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas” (Código Derecho Canónico, 345), mientras que los sínodos diocesanos, provinciales o regionales, los convoca la autoridad eclesiástica competente.
Los criterios a tomar en cuenta respecto a la realización de un sínodo son:
- La legitimidad de los participantes, compuestos normalmente por obispos, sacerdotes y laicos;
- Que los participantes sean fieles a la tradición de la Iglesia;
- Libertad de expresión;
- Convocatoria-anuncio;
- Participación del Pueblo de Dios;
- Que las conclusiones sean recibidas y aceptadas por la Iglesia.
Con el Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, 1965, el Papa Pablo VI dejó constituido el Sínodo de los Obispos para la Iglesia Universal, cuyos fines son:
- Fomentar la íntima unión y colaboración entre el Sumo Pontífice y los Obispos de todo el mundo;
- Procurar que se tenga conocimiento directo y verdadero de las cuestiones y de las circunstancias que atañen a la vida interna de la Iglesia y a su acción propia en el mundo actual;
- Facilitar la concordia de opiniones, por lo menos en cuanto a los puntos fundamentales de la doctrina y en cuanto al modo de proceder en la vida de la Iglesia” (II).
El sínodo, en la Iglesia Católica, tiene un carácter consultivo (organum consultivum); de hecho, no significa ni imperfección ni limitación del sínodo, sino colegialidad-comunión-colaboración de los demás Obispos respecto al ejercicio del Primado de Pedro que ostenta el Papa, por su autoridad pastoral universal (Código, 344).
La figura del sínodo, también la encontramos en la Iglesia Ortodoxa, como un órgano de decisión auténtico, y en las comunidades que surgen de la Reforma de Martín Lutero, tanto en el luteranismo, presente ya desde las primeras Reglas de Luturo en el 1526, dándole las mismas facultades, dentro de la estructura, tanto a los pastores como a los miembros electos de las comunidades; de igual modo, en las comunidades reformadas, donde en el 1559 se le dio al sínodo la potestad de decidir sobre cuestiones disciplinarias y doctrinales al interno de la estructura de dichas comunidades.
Como podemos ver, cada iglesia le imprime su propio sello y le da diferente autoridad en esta importante reunión pastoral.
El Papa Francisco está dando mucha importancia a los Sínodos como organismos consultivos para escuchar la voz de la Iglesia. En su corto papado ya ha convocado cuatro sínodos (uno en conjunto con el Papa Benedicto XVI) resultando cuatro documentos: Evangelii Gaudium (2013), Amoris Laetitia (2016), Christus vivit (2019) y Querida Amazonía (2020).










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