Ha causado revuelo mundial la Declaración Fiducia Suplicans: sobre el sentido pastoral de las bendiciones. El documento emitido bajo la firma de Víctor Manuel Cardenal Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, no hubiese provocado ningún estupor de no autorizar “las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”, pero tampoco hubiese tenido razón de ser, de no haber aportado algo nuevo a lo ya conocido en la Iglesia respecto al tema tratado. ¿Cuál es el valor de este documento pontificio?
- Primero: lo expresa textualmente la Presentación: “Ofrecer una contribución específica e innovadora al significado de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica”.
- Segundo: Atreverse a rectificar, cambiar y oficializar una propuesta totalmente revolucionaria, respecto a una práctica pastoral no aceptada hasta ahora en la Iglesia, incluso por este mismo papado y por el mismo Dicasterio, con su Responsum ad dubium, del 22 de febrero del 2021; de este modo, la Fiducia Suplicans supera el documento precedente y se enmarca en el deseo de renovar (aggiornamento) la Iglesia, sin cambiar su doctrina. Su punto de partida se encuentra en el corazón mismo de la decisión del Papa Juan XXIII de convocar el Concilio Vaticano II (25 enero 1959) y que recoge en su Proemio la Constitución Dogmática Sacrosanctum Concilium, sobre la Liturgia: “Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirva para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma…” (#1).
- Tercero: Resaltar lo bueno, lo positivo y lo cristiano que existe entre las personas que viven bajo un mismo techo (hombre y mujer), pero que su unión todavía no ha llegado a constituirse en matrimonio sacramental e, incluso, quienes han formado una pareja del mismo sexo y que piden una bendición al Señor, sobre sus personas, ya sea a través de un ministro consagrado o a “laicos que posean las debidas cualidades” (CIC, 1168).
- Cuarto: Haber proporcionado una explicación teológica que no contraponga ni se confunda la práctica pastoral de las bendiciones a parejas (un sacramental), con la doctrina milenaria sobre el Matrimonio (un Sacramento).
Según el Código del Derecho Canónico (CIC), 1166, “los sacramentales son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia, unos efectos principalmente espirituales”; se dividen en tres tipos: consagraciones, bendiciones y exorcismos. Sobre las bendiciones trata la Declaración Fiducia Suplicans.
Los sacramentos “son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica” (CIC, 840). Son siete: Bautismo, Confirmación, Santísima Eucaristía, Penitencia, Unción de los Enfermos, Orden y Matrimonio.
Una vez que entendemos la jerarquía, semejanzas y diferencias entre los sacramentos y los sacramentales, podemos comprender la presentación del Cardenal Fernández, donde busca deslindar las fronteras y límites del documento y la razón por la que, en el tercer párrafo, afirma: “La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”.
Algo ha cambiado en la pastoral de la Iglesia. La doctrina continúa intacta.











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