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ORIENTACION LABORAL: Suspensión y pago de bonificación

José Antonio Reynoso por José Antonio Reynoso
10 junio, 2026
en Opiniones
José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

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CONSULTA ¿A los trabajadores suspendidos se le paga bonificación?

En la legislación laboral, el trabajador suspendido puede tener derecho a la participación en los beneficios de la empresa (“bonificación”), siempre que reúna las condiciones legales establecidas en el Código de Trabajo.

El punto clave está en el artículo 223 del Código de Trabajo, que establece que la participación corresponde a los trabajadores por tiempo indefinido y que, cuando el trabajador no presta servicios durante todo el año económico, la participación debe calcularse “proporcional al salario del tiempo trabajado”.

Por tanto:

Si el trabajador estuvo suspendido parte del año, no pierde automáticamente el derecho a la participación en los beneficios.

Lo que ocurre es que el monto se reduce proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio económico.

Durante la suspensión del contrato, el empleador no está obligado a pagar salario, porque la suspensión libera temporalmente a ambas partes de sus obligaciones principales.

Ejemplo práctico:

Un trabajador laboró 8 meses y estuvo suspendido 4 meses.

Si la empresa obtuvo beneficios está obligada a repartirlos, ese trabajador participa en la distribución, pero tomando en cuenta solamente el período trabajado y el salario devengado durante esos 8 meses.

Importante:

Solo tienen derecho los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

Debe existir utilidad neta en la empresa.

Hay empresas exceptuadas del pago, como algunas agrícolas y las zonas francas.

En consecuencia, la suspensión del contrato no elimina el derecho a la participación en beneficios; únicamente afecta el cálculo proporcional del monto a recibir.

Envíanos tus consultas al e-mail: j.reynoso@claro.net.do

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José Antonio Reynoso

José Antonio Reynoso

El autor es abogado, experto en Derecho Laboral y De la Seguridad Social.

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