lunes, agosto 31, 2026
  • Sobre el Periódico EL JAYA
Periódico EL JAYA
  • Actualidad
    • Nordeste
    • Nacionales
    • Del Mundo
  • Opinión
    • Editorial
  • Deportes
    Atletas y dirigentes de Fedola durante la entrega de incentivos económicos

    Fedola entrega incentivos económicos a medallistas de los Juegos Santo Domingo

    La velocista dominicana Liranyi Alonso celebra tras una competencia

    Liranyi Alonso ocupa segundo lugar en el Grand Prix de Brescia

    Combate de boxeo durante los Juegos Deportivos San Vicente 2026

    Zonas Pedro Emilio Reyes y Jackeline Estévez toman la delantera en los Juegos San Vicente 2026

    Jugadores de Salcedo FC y Atlético Vega Real disputan el balón

    Salcedo se impone en casa y comparte el liderato; O&M y Moca firman tablas sin goles

    Luismal Ferreiras en los entrenamientos de la selección dominicana de baloncesto

    Luismal Ferreiras y Chad Baker Mazara, nuevas integraciones de RD Basket para este lunes

  • Entretenimiento
  • Catálogo Turístico
  • Obituarios
  • MÁS
    • Historias de mi pueblo
    • Salud
    • Economía
    • Tecnología
    • Sociales
    • Contáctenos
  • Login
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico EL JAYA
Inicio Opiniones

El consentimiento informado: Una obligación esencial del contrato médico paciente

Pedro Pablo Hernández por Pedro Pablo Hernández
31 agosto, 2026
en Opiniones
Pedro Pablo Hérnandez, Encargado Escuela de Derecho, UAPA, Recinto Nagua.

Lic. Pedro Pablo Hérnandez.

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en Whatsapp

La relación-paciente ha experimentado una profunda transformación. Durante mucho tiempo predominó un modelo paternalista, conforme al cual el profesional de la medicina tomaba las decisiones que consideraba más convenientes, mientras el paciente asumía una posición principalmente pasiva. En la actualidad, ese modelo ha dado paso a una relación basada en la autonomía, la información y la participación del paciente en las decisiones relacionadas con su salud.

Dentro de esta concepción, el consentimiento informado constituye uno de los pilares fundamentales de la práctica médica y, al mismo tiempo, una fuente relevante de responsabilidad civil cuando no se obtiene de manera adecuada, lo cual podría derivar en una herramienta que el paciente podría utilizar al momento de accionar en justicia, cuando ha recibido un daño por parte del médico tratante.

Pero uno se pregunta, ¿què es realmente el consentimiento informado?. Se define, como el proceso mediante el cual una persona, después de recibir información suficiente, comprensible, veraz y oportuna sobre su estado de salud, acepta o rechaza libremente un procedimiento diagnóstico, terapéutico o quirúrgico.

Por consiguiente, no consiste simplemente en entregar un formulario para que sea firmado. La firma es una forma de documentar que existió una comunicación previa; el verdadero consentimiento exige diálogo, explicación y comprobación razonable de que el paciente comprendió las implicaciones de su decisión. Si ese intercambio de pareceres no ocurre, no se puede hablar de la existencia de consentimiento informado, debido a que la información unilateral que el médico da al paciente o usuario, no satisface las exigencias del consentimiento informado. El médico debe comprobar, que el paciente le ha entendido.

El consentimiento informado, debe abarcar:

  • 1-El diagnóstico, pronóstico y la condición de salud del paciente.
  • 2-La naturaleza, finalidad y alcance del procedimiento recomendado.
  • 3-Los beneficios razonablemente esperados.
  • 4-Los riesgos frecuentes, relevantes y personalizados.
  • 5-Las alternativas terapéuticas disponibles.
  • 6-Las consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento.
  • 7-Los cuidados posteriores y las recomendaciones médicas.

Fundamento jurídico del consentimiento informado: el consentimiento informado encuentra protección en los derechos constitucionales a la dignidad, la integridad personal, la libertad y la salud. Su regulación más directa aparece en el artículo 28, literales h), i) y j), de la Ley General de Salud No. 42-01.

Esta disposición reconoce el derecho de toda persona a decidir, después de recibir y comprender la información correspondiente, si acepta o rechaza un tratamiento; a recibir información adecuada y continuada sobre su proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas; y a no ser sometida a un tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo sin su consentimiento escrito. Cuando el paciente no pueda consentir, interviene la persona responsable y, si no existe y el paciente está inconsciente o incapacitado, el médico o el equipo de salud asume la responsabilidad en beneficio de aquel.

El artículo 11 de la Ley No. 12-06, sobre Salud Mental, establece que las personas con trastornos mentales deberán recibir, al momento de la intervención y en una forma clara y comprensible, información escrita de todos sus derechos, la manera de ejercerlos y los mecanismos para efectuar reclamos que permitan hacer efectivos estos derechos.

El marco general de la responsabilidad civil puede relacionarse, según la fuente de la obligación y las circunstancias del caso, con las reglas del incumplimiento contractual  de los artículos 1146 y siguientes del Código Civil y  1383 del  mismo Código. La solución concreta dependerá de la falta alegada, el daño, el vínculo causal y la naturaleza de la obligación asumida.

Frente a lo planteado, uno se pregunta, si la firma del consentimiento informado, ¿libera al médico de responsabilidad civil o penal?

La firma del formulario no libera automáticamente al médico de responsabilidad civil o penal. Uno de los errores más frecuentes consiste en entender que un formulario firmado exonera al profesional o al centro de salud de cualquier responsabilidad. El consentimiento no autoriza actuaciones negligentes, imprudentes o contrarias a la lex artis. El paciente acepta los riesgos inherentes que le fueron explicados; no acepta daños causados por una ejecución profesional defectuosa.

Asimismo, una cláusula de descargo insertada en el formulario no puede utilizarse para impedir que el paciente reclame judicialmente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sostuvo en 2022 que la Ley núm. 42-01 no permite renunciar anticipadamente al derecho fundamental de accionar en daños y perjuicios.

Jurisprudencia dominicana relevante.

Sentencia No. 93 del 22 de Julio de 2015, de las Salas reunidas: Este precedente consolidó la doctrina dominicana sobre el consentimiento informado. La Suprema Corte de Justicia lo calificó como un derecho vinculado a la libertad personal, la autodeterminación sobre el propio cuerpo, la vida, la integridad física y la libertad de conciencia. Estableció que el deber de informar no es accesorio, sino parte esencial del servicio de salud y presupuesto de la lex artis.

La Corte precisó que no basta el asentimiento del paciente: deben explicarse las opciones terapéuticas y los riesgos relevantes. No se exige enumerar toda eventualidad imaginable o imprevisible, pero sí comunicar los riesgos de mayor ocurrencia y aquellos razonablemente previsibles. También atribuyó al profesional, por encontrarse en mejor posición probatoria, la carga de demostrar su diligencia en el cumplimiento del deber de información.

En otra sentencia SCJ-PS-22-0545, del 28 de febrero de 2022, la Primera Sala (Càmara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia), estableció que en ocasión de un litigio relacionado con una prueba genética, que una cláusula de descargo contenida en un consentimiento informado no puede coartar el derecho de acceso a la justicia ni la reclamación de daños y perjuicios. El documento sí , podía servir como evidencia de que se informó al usuario acerca del margen de imprecisión de la prueba, pero no como renuncia anticipada a demandar.

La decisión también distinguió entre pruebas clínicas comunes, respecto de las cuales puede existir una obligación de resultado, y estudios científicamente complejos —como determinadas pruebas de filiación o ADN—, que pueden generar una obligación de medios o de prudencia y diligencia.

La Primera Sala reiteró que, cuando se trata de una intervención quirúrgica, el artículo 28 de la Ley  42-01, exige que el consentimiento informado conste por escrito. No obstante, admitió que, en circunstancias particulares, su existencia puede ser inferida de la valoración conjunta de las pruebas, incluidas declaraciones que constituyan un principio de prueba por escrito, mediante un juicio de equivalencia racional. (SCJ-PS-22-2059, del 29-06- 2022).

Este criterio no debe interpretarse como una autorización para prescindir del documento. Desde la perspectiva preventiva, la práctica segura sigue siendo obtener un consentimiento escrito, específico, oportuno y debidamente incorporado al expediente clínico.

El consentimiento informado, no es estático, ni permanente, el paciente, puede revocarlo, en cualquier momento, siempre que tenga capacidad plena para hacerlo. Así lo ha decidido, la SCJ, Esta decisión examinó la retractación del consentimiento en un caso de esterilización quirúrgica. La Suprema Corte reafirmó que el consentimiento es un proceso razonable, razonado y dialogado, susceptible de ser revisado o retirado. Para que una retractación sea jurídicamente válida debe emanar de una persona con capacidad para decidir y quedar adecuadamente documentada.

La Corte valoró especialmente que la supuesta negativa se habría manifestado en el quirófano, después de medicación preoperatoria, y que no se dejó constancia suficiente ni se confirmó posteriormente la decisión con la paciente cuando recuperó condiciones cognitivas adecuadas. El fallo resalta la obligación de documentar los cambios de voluntad y de informar sus consecuencias previsibles.

Es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos del procedimiento quirúrgico o terapéutico. No es accesorio, sino esencial para proteger al paciente, sin información previa no hay consentimiento informado válido, sino incompleto (SC. J. PS-2025-2040).

La responsabilidad puede quedar comprometida cuando el profesional omite informar, ofrece explicaciones incompletas o confusas, no comunica riesgos relevantes, oculta alternativas razonables, obtiene la firma bajo presión, actúa sobre un paciente sin capacidad de comprensión, ejecuta un procedimiento distinto del autorizado o no documenta adecuadamente la comunicación y la decisión.

En una acción de responsabilidad civil se examinan normalmente la falta o incumplimiento, el daño y la relación causal. En el ámbito contractual, la SCJ ha identificado la existencia de un contrato válido, su incumplimiento, el perjuicio y el vínculo causal. Sin embargo, la lesión del derecho autónomo a la información puede adquirir relevancia propia, aun cuando el procedimiento haya sido técnicamente correcto.

Relacionado

Pedro Pablo Hernández

Pedro Pablo Hernández

El autor es Abogado-Docente-Investigador.

Discussion about this post

Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad Banco Popular Dominicano, economía de la Bondad
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Sin resultados
Ver todos los resultados
Lic. César Fragoso

¿Comprar ahora o esperar? El error de querer adivinar el mejor momento del mercado inmobiliario

31 agosto, 2026
La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, junto a autoridades y representantes de distintos sectores, realiza el corte de cinta que dejó inaugurada la trigésima edición de Expo Mayorista 2026.

INDRHI exhibe en Expo Mayorista obras que fortalecen la protección de comunidades y producción en el Bajo Yuna

31 agosto, 2026
La nueva directiva del ICPARD Filial San Francisco de Macorís fue presentada durante un acto institucional para el período 2026-2028.

ICPARD San Francisco de Macorís juramenta nueva directiva para el período 2026-2028

31 agosto, 2026
Pedro Pablo Hérnandez, Encargado Escuela de Derecho, UAPA, Recinto Nagua.

El consentimiento informado: Una obligación esencial del contrato médico paciente

31 agosto, 2026
De izquierda a derecha, los señores Herbert Lewy, gerente general de Microsoft para Centroamérica y el Caribe; Christopher Paniagua, presidente ejecutivo del Banco Popular Dominicano; y Felipe Suárez, vicepresidente ejecutivo de Gestión Integral de Riesgos del Banco Popular. El reconocimiento otorgado por Microsoft al Popular destaca su visión y liderazgo en el desarrollo de AURA, iniciativa de inteligencia artificial orientada a la innovación responsable y al fortalecimiento de la excelencia operativa.

Microsoft destaca al Banco Popular como referente global en transformación con inteligencia artificial

31 agosto, 2026
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector. Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector. Imágenes, fotos, vídeos y música libres de derechos Despositphotos es un banco de imágenes libres de derechos líder en el sector.
PUBLICIDAD

Periódico EL JAYA

© 2026 Todos los derechos reservados.
Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD.
Teléfonos: +1 (809) 588-5016 | +1 (809) 588-6863

Síguenos…

Facebook Twitter Instagram
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sobre el Periódico EL JAYA
  • Contáctenos

© 2026, PERIÓDICO EL JAYA, Todos los derechos reservados. Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD. Teléfonos: 809-588-5016 | 809-588-6863

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Actualidad
    • Nordeste
    • Nacionales
    • Del Mundo
  • Opinión
    • Editorial
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Catálogo Turístico
  • Obituarios
  • MÁS
    • Historias de mi pueblo
    • Salud
    • Economía
    • Tecnología
    • Sociales
    • Contáctenos

© 2026, PERIÓDICO EL JAYA, Todos los derechos reservados. Duvergé No. 5, Las Flores, San Francisco de Macorís, RD. Teléfonos: 809-588-5016 | 809-588-6863