
Existe la posibilidad de que un inmigrante pueda beneficiarse de una exención y no tenga que pagar las tarifas migratorias, si está atravesando por una situación económica precaria por haber perdido el empleo, o si ha habido gastos inesperados grandes, como los ocasionados por una enfermedad, accidente, etc.
Lo primero que tiene que hacer es llenar el formulario I-912 y ver si reúne las condiciones exigidas para poder calificar para esos beneficios.
Debes enviar evidencia de que se recibe beneficio de una agencia que le paga por ejemplo: Medicaid, SNAP -cupones de alimentos-, TANF, SSI, etc.). Debe incluir el nombre y apellidos de la persona que se beneficia.
Califican para recibir esta ayuda denominada de means-tested, el marido, la mujer, los hijos solteros menores de 21 años o muchachos en acogimiento familiar en esas mismas circunstancias.
También si se es estudiante a tiempo completo y se tiene menos de 24 años y se está soltero y vive en el hogar del padre o la madre que recibe ese beneficio. Asimismo, los hijos adultos que viven con progenitores que reciben SSI.
Para calificar es importante vivir en un hogar con ingresos inferiores al 150 por ciento de la línea de la pobreza.
La línea de la pobreza es una cantidad que establece cada año el gobierno federal. Depende del tamaño de la familia, por lo que es fundamental señalar con precisión cuántas personas conforman la unidad familiar.
Cómo se aplica y qué documentación enviar
Para aplicar debes llenar el formulario I-912 y enviar documentos que sirvan como evidencia de tener pocos ingresos: la planilla de impuestos del último año (federal tax returns). Si no se presentó, copias de los recibos de la nómina (pay check stub) o una carta del empleador en una papel oficial de la empresa donde describa el salario que se recibe. Incluir información sobre todo tipo de ingresos y bienes, como dinero en efectivo o en cuentas bancarias, propiedades de bienes raíces, inversiones en bolsa o de otro tipo, bonos del tesoro, anualidades (excepto los de planes de pensiones). Enviar evidencia de todo ello. Si se recibe ayuda de una iglesia u otra organización comunitaria, es necesaria una declaración jurada (affidávit) donde se señala lo que se recibe.
El USCIS decide si concede la solicitud de no pagar y su decisión es final e inapelable.
Dra. Agueda Vargas. Calle José Reyes No.39 casi Esquina Frank Grullon, San Francisco de Macorís. Para citas 809 588-3425. Email:migracionaldia2011@hotmail.com. You toube: migración al día. Facebook: Dra. Agueda Vargas. Twitter: @migracionaldia











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