En los últimos días productos de la canasta familiar ha aumentado de precios y de inmediato consumidores y sectores organizados de la sociedad, solicitan al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (PRO CONSUMIDOR) intervenir, para impedir la práctica que tanta preocupación provoca a los más humildes, en especial en estos momentos de excepción en que nos encontramos a causa de la pandemia del CORONAVIRUS.
El aumento de precio de los productos o la variación de los mismos, de un centro comercial a otro, son de las principales preocupaciones de los consumidores, a los cuales siempre que se les contacta; o se les pide que denuncien la violación a sus derechos, en el primer lugar está el precio de los productos y las diferencias que existe entre esos precios de un centro comercial a otro.
La calidad de los productos y servicios, la información sobre los mismos, la variedad de oferta y la misma higiene; que constituyen prerrogativas fundamentales en materia de consumo; casi nunca son indicadas como un elemento de preocupación entre los sujetos de estos derechos. Controlar precios de productos no es una función de PRO CONSUMIDOR, ni de ningún órgano estatal, porque estos se rigen, por lo que se conoce como principio de oferta y demanda.
Si observamos el artículo 53 de la Carta Magna, establece tres derechos de los ciudadanos en materia de consumo: a- calidad, b-información sobre los bienes ofertados y c- indemnización; si como resultado del consumo recibe daños. No se vislumbra ni la más mínima cercanía al control de precios, como obligación del Estado.
La ley 358-05 que regula la materia y crea a PRO CONSUMIDOR como ente estatal regulador, en su artículo 33 establece nueve dispensas fundamentales de todo consumidor; que resumidas son las siguientes: 1- protección de la vida y la salud, 2-educación para el consumo, 3-información completa sobre los bienes y servicios, 4-protección de sus intereses económicos; 5- la reparación de daños, 6-derecho a formar asociaciones de consumidores, 7- acceso a la justicia para proteger estos derechos; 8-acceso a variedad de productos y proveedores y 9- vivir y trabajar en un medio ambiente sano.
Esos nueve privilegios, no dejan posibilidad de que el Estado pueda controlar los costos como medio de protección de los consumidores. Si vemos el literal D del artículo 33 de la indicada ley, que se refiere a la protección de los intereses económicos, talvez se podría equiparar a la revisión precios por parte del ente regulador, pero el legislador aclaró: “La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios”, de esta forma cierra cualquier posibilidad de que se pueda interpretar la intervención oficial en los costos.
Puede entonces el comerciante abusar con los precios ? Claro que no, porque entonces entraría en juego un elemento de tipo penal, que es la especulación, es algo como decir que si el costo de elaboración de un producto, es de 100 pesos y que esto por la cadena de comercialización aumenta un 10 o 15 por ciento, no es posible que llegue al consumidor final a 200 pesos. Eso es especulación y el Estado a través de los órganos represivos está en la obligación de enfrentarla y máxime si se trata de mercancías de la canasta básica.
Los incrementos según los productores y suplidores se debe, al aumento de la tasa del dólar y de la materia prima para la elaboración, y de la baja producción o escasez, si la única razón fueran las dos primeras, nada se puede hacer desde el aspecto jurídico de los derechos del consumidor; pero si la causa de los aumentos es la escasez de productos, el Estado debe intervenir en dos sentidos; mediante una acción conjunta y combinada de distintos órganos y departamentos, para apagar el afán especulativo de quienes se den a esa práctica, y tomando las medidas de lugar para aumentar la oferta de productos de calidad. Aunque no es materia de la ley 358-05, esto constituye un atentado, contra la seguridad alimentaria y el derecho a la salud, establecido en los artículos 54 y 61 respectivamente de la Constitución Dominicana.










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