He leído con gran tristeza la noticia del fallecimiento de Lisa Montgomery, sentenciada a la pena de muerte en el complejo penitenciario federal de Terre Haute, Indiana, EU; acusada de haber asesinado, en diciembre 2004, a Boby Jo Stinnett, de 23 años, embarazada con ocho meses, a quien le sacó una niña, la cual sobrevivió y la quiso hacer pasar como hija suya.
Confieso que tanto uno como el otro caso me dejó perplejo. El suceso del 2004 y el reflejado en la prensa mundial el miércoles 13 de enero 2021, nos muestran dos escenas inhumanas. Diversos escenarios, diferentes causas, pero los mismos resultados: la muerte.
Lisa, con 52 años, fue la primera reclusa que caminó en EU por el corredor de la muerte desde el 1953, cuando aquel 19 de junio fue ejecutada en la silla eléctrica Ethel Greenglass Rosenberg junto a su esposo Julius, acusados de espionaje. 67 años después, a otra mujer le fue aplicada una inyección letal para, supuestamente, aplicar justicia y finalizar con la tragedia que ella provocó 17 años atrás.
Los abogados de Montgomery desde su condena en el 2007 y hasta el último momento de su vida estuvieron solicitando la suspensión de la ejecución de la pena, por considerar que la hoy fallecida, “herida y delirante”, sufrió graves abusos durante su niñez y, de adulta, desequilibrio mental. Leer la historia de esta desdichada mujer, muestra cuánto es necesaria una familia estable para formar buenos ciudadanos: sobre ello coinciden la fe y la ciencia.
Hoy por hoy, “la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”, profesa la doctrina de la Iglesia al respecto. La razón es muy simple: todo ser humano mientras viva tiene “la posibilidad de redimirse definitivamente”.
Si podemos comprender que perdonar a un reo y rehabilitarlo antes que matarlo, es lo correcto, independientemente del delito cometido, será fácil aceptar el mandamiento: “No matarás”, que es la clave de interpretación del artículo 37 de la Constitución Dominicana: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.
De nuestra Carta Magna se infiere que el aborto es un tipo de pena de muerte, con el agravante de que el condenado es un indefenso. Después de la dura batalla que libró la Iglesia solicitando al legislador garantizar el derecho a la vida en la nueva Constitución del 2010, ¿cómo podemos, a través de una ley, poner en vigencia una disposición que luego resultaría inconstitucional? Las tres causales atentan contra este artículo.
Igual que la cárcel debe ser un lugar de reivindicación y humanización del interno, el vientre de la mujer ha de ser la cuna donde se genera la vida humana, fruto del amor de un hombre y una mujer; del mismo modo que, los pasillos de la cárcel deben ser espacios para caminar hacia la libertad, el cuello uterino de una madre, debe ser el corredor de la vida y no de la muerte, el lugar por donde fluye libremente el maravillo don e insondable misterio de la más perfecta creación de Dios: el ser humano (Gn 1,26.31).











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