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El acoso, una conducta cada vez más frecuente en los espacios laborales   

Jorge Peña Mendoza por Jorge Peña Mendoza
5 febrero, 2021
en Opiniones
Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza

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El acoso laboral es toda acción o conducta de carácter abusiva y desconsiderada, expresada en el escenario laboral, que pueda afectar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del trabajador, o que pueden poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.  Se manifiesta mayormente a través de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que dañan el entorno laboral y crean un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo sobre la persona del trabajador.

Se trata de conductas vejatorias y atropellantes ejercidas de manera frecuente y reiterada sobre el trabajador, el cual se ve sometido a una especie de psicoterror u hostigamiento psicológico en el trabajo.

Casi siempre, tales comportamientos provienen de personas que desempeñan en el trabajo funciones de mando o supervisión, quienes utilizan y aplican sobre sus subordinados, las posiciones de dominio y poder jerárquico que ostentan en la institución o empresa, para cometer los abusos y comportamientos hostiles que caracterizan el acoso laboral, cuya situación representa una violación al derecho a trabajar en un ambiente digno y humano.

El acoso laboral lo podemos clasificar en dos dimensiones: 

La primera, el acoso moral o mobbing, término que literalmente significa atacar, atropellar. Se refiere a la situación en la que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo, a una serie de comportamientos hostiles, ejercidos en su contra. El mobbing es un tipo de violencia que afecta a una gran parte de los trabajadores y que al no tener conocimiento de lo que es en realidad, se asume frecuentemente como conflictos habituales y propios de la actividad laboral, no siendo esto correcto, ya que el mobbing  genera un gran daño psicológico y profesional a quien lo padece. Las consecuencias para las personas afectadas pueden ser extremadamente negativas.

La segunda dimensión es el acoso sexual laboral, que consiste en toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas por la persona a quien va dirigida, que surge de o en la relación de trabajo y que da por resultado la degradación y humillación de dicha persona, generando un ambiente de trabajo hostil. Este tipo de acoso está estrechamente ligado a la figura de la mujer, pues son estas las más asediadas sexualmente en el ámbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al género masculino.

Se identifican dos expresiones o conductas mediante las cuales tradicionalmente se materializa el acoso sexual en el trabajo: La primera es el llamado “Quid pro quo”, expresión latina que significa “esto por eso”, que se expresa en una especie de chantaje sexual, consistente en una propuesta de intercambio sexual, solicitado desde una posición jerárquica, de influencia y autoridad en perjuicio de un subordinado en el ámbito laboral. La segunda tiene que ver con la creación de un ambiente hostil en el trabajo, el cual surge cuando el entorno laboral se ve notoriamente contaminado o afectado con acciones, contenidos y conductas de orientación sexual, de parte de superiores y compañeros de trabajo.

El acoso laboral, en cualquiera de sus dimensiones, vulnera derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos en favor de la persona del trabajador, tales como el derecho a la dignidad, el derecho a la moral, a la intimidad, al honor y a la buena imagen.

El artículo 62.3 de la Constitución establece que “Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras,
entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual,
a su intimidad y a su dignidad personal

El Código de Trabajo por su parte, establece en el artículo 47 acápite 9, que está prohibido a los empleadores “ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.

Acorde con lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código de Trabajo, el trabajador víctima de acoso laboral, puede ponerle fin al contrato de trabajo por dimisión justificada, cuando su empleador, los parientes de éste o sus dependientes, incurran en falta de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos en su contra  o contra su cónyuge, padres, hijos y hermanos. Aun fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo en un ambiente digno y humano. 

El caso del acoso sexual en el trabajo, además de las consecuencias que acarrea en el ámbito laboral, tiene un componente penal, tipificado como “agresión sexual”, la cual, cuando la misma no constituya una violación, se castiga con prisión de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente vulnerable: el caso de una persona sobre la cual se ejerce algún tipo de autoridad y el caso de aquel que actúa abusando de la autoridad que le confieren sus funciones. (Art. 333 del Código Penal, modificado por la ley No. 24-97).

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Jorge Peña Mendoza

Jorge Peña Mendoza

El autor es Abogado y Profesor, Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social. jorgepenam@hotmail.com

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