La tardanza en la implementación del artículo anterior, fue debido a incidentes de salud del suscrito, el que completo ahora con este último, para satisfacción de la parte que lo han esperado e insatisfacción de otros.-
El término PERSONA, relativo al lenguaje jurídico, son de dos categorías, una, la persona Física o material, que lo constituye un Individuo y que se origina en el Nacimiento Natural de una Mujer y que termina con la Muerte o Fallecimiento, comprobable su existencia por el Acta de Nacimiento y la de Defunción.- –
En segundo lugar, la Persona Moral, la que no tiene una existencia material, sino como Institución, pues constituye una Ficción del Derecho para dar Reconocimiento a una entidad individual e independiente que está sujeta a derecho y obligaciones, tal como una persona física. En consecuencia la Persona Moral está conformada y representada por un conjunto o una persona física, sobre las cuales recae la capacidad para tomar Decisiones, por esto tendrá uno o varios Administradores, Consejo de Administración o una Junta de Socios, constituido mediante un Acto jurídico o escritura pública, donde quedan vigente las normas y estatutos por los cuales esta será regida y define derechos y obligaciones que poseerá.
La Persona Moral, es de dos Categorías, de Derecho Público, con fines de interés público, como El Estado, El Municipio, entre otras y Persona Moral de Derecho Privado, las que representan los interés Privados y sus fines son variados, pero el principal es El Lucro o Ganancias económicas, además de la unión de personas sin estos fines o Recreativos en gran parte.-
Entre las personas morales sin fines de lucro, se encuentran Las Fundaciones, Asociaciones Civiles, las Organizaciones No Gubernamentales, Sindicatos y otras.
En la actualidad la Persona Moral nace; en el pasado por otros medios legales: por la autorización de sus Estatutos por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación del domicilio de la Entidad a personalizar.
La persona Moral termina, por las Causas mencionadas en sus Estatutos, por lo que es necesario conocerlos ampliamente, además de otras causas fijadas por la Ley. Entre estas causas están el Acuerdo de los miembros de la misma, el cumplimiento de su misión para lo que se constituye, la extinción de su Órgano Ejecutivo, quedando acéfala la Entidad y su Patrimonio Vacante o sin Dueño.
Pertenecen al Estado, todos los bienes del Patrimonio de una Persona Moral que se extingue por las causas previstas, (Art. 713 Cod. Civil).-
No obstante, El Estado, como no Poseedor de dicho Patrimonio, que es una condición de un Sustituto en el orden Sucesoral, (art- 724 C. Civil), este debe solicitar judicialmente la Toma de Posesión, (Arts. 767, 768, 769, 770, 771, 772 y 773, Cod. Civil). Es necesario tomar en cuenta, que Los Ayuntamientos como Estado en la Jurisdicción donde se encuentra El Patrimonio a recibir, sea por ausencia de herederos o como titular universal que es, (Art. 713 Cod. Civil), es extensivo a los Bienes Registrados conforme a la ley sobre Registro Inmobiliario esto debido a que en lo referido, se contrae solo a la posesión inmobiliar, no al proceso de saneamiento de la ley citada.
La posesión, es descrita en el texto del Art. 2228 y siguientes, del Código Civil, que se refiere a ocupar o el goce de una cosa o derecho, que son los fines de un Ayuntamiento en el Caso específico al que me he referido y a lo que se reduce la Acción, referido a los locales de Clubes Recreativos o Logias, cuya personalidad Jurídica se han extinguido.-
El sellado, el nombramiento de un Administrador Provisional y el Inventario de bienes en general, junto con las publicaciones de lugar, son requisito indispensables para las Actuaciones en ese sentido.
En el texto del antiguo Art. 539 del Nuevo Código Civil anotado de Dalloz edición de 1900 y traducido luego para nuestro actual Código Civil, se lee que “todos los bienes vacantes o sin dueños y los de las personas, (léase en el sentido doble de persona física o moral, n. n.), que mueren (o terminan, n.n) sin herederos o cuyas herencias se abandonan, pertenecen al DOMINIO PÚBLICO”, ( o al Estado, n. n.).- (Arts. 569, 713, 723, 768, 844, (2227), C. Civil).
El término apropiado en este Proceso es el de, Toma de Posesión, poco usual en la vida jurídica nacional. El Estado ya calificado como Propietario de todo bien vacante o sin dueño, demanda ser puesto en Posesión, puro y simple, por ante la Jurisdicción de Derecho Común y luego ante la Jurisdicción Inmobiliaria, de tratarse de un inmueble ya Registrado.
El conocimiento de los Estatutos de la Asociación sin fines de Lucro, que va a ser objeto de la toma de posesión, es de mucha utilidad, para determinar las Causantes de extinción de la personalidad Jurídica de la misma, amén de la ley sobre la materia creada por la Núm. 122-05 y su reglamento 40-08, que han derogado la 520 de Julio de 1920.-
Es necesario hacer notar, que una vez concluido el Proceso de Toma de Posesión, el Ayuntamiento Municipal como Actor, pasa a ser dueño absoluto del inmueble, no obstante en el caso específico que trato en este acto, su actuación beneficiosa o no en gran parte depende de la Prudencia Política del Ejecutivo Municipal y del Cuerpo de Regidores en particular.
Dentro de nuestro territorio provincial de Duarte, como Regional del Noreste, la sociedad actual en la provincia, solo el Sector Social económico Superior, tiene el espacio para el entretenimiento o diversión y comunicación, en los Clubes San Diego Campo Club y el Mayorista.-
La mayoría de la Sociedad francomacorisana, que es el Sector marginal, solo tiene la calle, el Restaurante o tirar la piedra en los momentos de las Protestas que se dan a nivel de la ciudad. En ese sentido el Ayuntamiento, teniendo como miembro consejero, de una Comisión especial al San Diego Campo Club y el Mayorista, podría dar un gran paso social, otorgando al Sector Marginal un espacio para la diversión, comunicación o entretenimiento, para un inicio de la Educación necesaria, de un Sector Social de donde nace gran parte de los dirigentes políticos que dirigen la cosa pública provincial y nacional.
El local de una de las Instituciones actuales que recupera el Ayuntamiento el dominio o posesión, puede ser dedicado a ese Sector Marginal, con un pago mínimo de dos mil pesos anuales por asociado y lo que sería una acción, para ser juzgada en el futuro, como un salto social en la Educación, vital e invaluable en este momento. De igual modo podría el Club Olimpia, ser dedicado como espacio del deporte en general común al mismo Sector Social.-
Con este tipo de medida, favorable a los Clubes vigentes por el descargo que representara la apertura de un espacio en su medida económica y cultural de gran parte de los Socios que se que se han visto obligados a ingresar a estos, también se tendría el descanso y tranquilidad social, debido a que los dirigentes populares de hoy, fortalecerían sus relaciones y tratos en el quehacer social general, que es una medida urgente, con el uso de dichas entidades.
Como la ley citada imponen obligaciones de diversa categoría, con fines Fiscales en gran parte a estas entidades, el incumplimiento de dar a conocer una Asociación sin Fines de Lucro, anualmente una Declaración ante la Dirección general de Impuestos Internos, cuando se prolonga este incumplimiento por más de tres años, la pérdida de la personalidad jurídica es automática, de manera que establecer ese hecho, bastaría con una simple Certificación en este sentido por la oficina Fiscal local.
En consecuencia, un estado jurídico del inmueble a dar en Posesión, una Certificación del la DGII local sobre la no presentación de la Declaración anual impuesta, la Instancia ante el Tribunal de Derecho Común para el nombramiento de un Secuestrario Judicial, el inventario general y la publicación de lugar en un diario nacional y la Decisión del Magistrado en Proceso Administrativo, culminaría el Proceso necesario y dejar de presenciar el ciudadano locales cerrados u ocupados por un personal, sin calidad para los fines de una Institución que ya no existe y que puede ser dedicada al Servicio Social de mucha trascendencia en esta etapa social de nuestro pueblo.











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