El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), desde hace más de una década, ha venido abogando por medio de su comisión de seguridad social, que a los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Pensiones, les sean devueltos la totalidad de sus aportes en un solo pago, sí al llegar a la edad reglamentaria de 60 (sesenta) años, no han podido acumular la cantidad necesaria para poder recibir posteriormente una pensión digna, como una forma eficaz de contribuir a un real desarrollo humano de los componentes de la sociedad dominicana.
Con esta posición, el CRD ha estimado como de importancia relevante el derecho que les asiste a los afiliados a poder disponer de sus fondos acumulados, que corresponde a los dominicanos y dominicanas que con 45, 50 y 55 años ingresaron al sistema cuando nació el régimen provisional de la Seguridad Social, personas las cuales jamás podrán acumular lo necesario para recibir una pensión adecuada.
A dichos afiliados al Sistema de Seguridad Social que ya cumplieron 60 años o más, se les debe garantizar el justo derecho de que se les devuelva su propio dinero, a fin de permitirles utilizarlo para una supervivencia con dignidad e incluso para alguna enfermedad que sufran ellos o sus familiares, ya que el sólo hecho de pensar que los mismos no puedan acceder a estos fondos, es una calamitosa injusticia social que amerita ser corregida.
Por lo indicado, ha resultado muy saludable, que las instituciones que tienen que ver con la administración y ejecución de los fondos de pensiones en la actualidad hayan ponderado las consideraciones que venia haciendo el CRD, expresando su opinión favorable en torno a la devolución completa de los fondos de afiliados de ingreso tardío.
Al aplaudir y acoger dichos criterios, el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), estima urgente dar plena ejecución e implementación a los mismos, por constituir un acto de justicia que llevará paz y tranquilidad a las familias dominicanas, además, porque dentro de un idóneo desarrollo del país, en forma inequívoca debe establecerse que los aportes de los trabajadores dominicanos son de su propiedad y se les deben ser reembolsados bajo cualquier modalidad, incluyendo los intereses que hayan acumulado en el tiempo en que han aportado los mismos.