Introducción
La dinámica empresarial conlleva procesos de compra, venta, fusión, cesión o transferencia de empresas. Estos cambios no deben afectar los derechos adquiridos por los trabajadores, por lo que el Código de Trabajo de la República Dominicana regula expresamente la figura de la cesión y sustitución de empresa en los artículos 63 al 66, garantizando la continuidad laboral y la responsabilidad solidaria de los empleadores.
1. La cesión de empresa y la continuidad de los derechos laborales (Art. 63)
La cesión de una empresa, sucursal o dependencia, o el traspaso de un trabajador a otra empresa:
- Transmite al nuevo adquiriente todas las obligaciones y prerrogativas de los contratos de trabajo.
- No extingue los derechos adquiridos de los trabajadores.
- Incluso abarca los procesos judiciales en curso.
- Este artículo garantiza la estabilidad y protección laboral, evitando fraudes o pérdidas de derechos por cambios de empleador.
2. Responsabilidad solidaria entre empleadores (Art. 64)
El nuevo empleador es solidariamente responsable junto al antiguo:
- Por todas las obligaciones nacidas antes de la sustitución.
- Hasta que prescriba la acción correspondiente.
- El trabajador tiene derecho a reclamar tanto al antiguo como al nuevo empleador.
- Este principio fortalece la seguridad jurídica de los trabajadores frente a deudas laborales.
3. Obligación de notificación (Art. 65)
La cesión debe ser comunicada dentro de 72 horas a:
- Los trabajadores.
- El sindicato.
- El Departamento de Trabajo o autoridad laboral.
- Si no se notifica, el empleador sustituto y el sustituido serán responsables de forma solidaria.
- Busca garantizar transparencia y supervisión en los cambios de administración empresarial.
4. Relación entre los empleadores (Art. 66)
Las relaciones entre el empleador sustituido y el sustituto no están bajo el régimen laboral.
Se rigen por el derecho civil o mercantil, ya que corresponden a acuerdos privados entre empresarios.
Lo laboral se limita a proteger al trabajador frente a cualquier afectación.
Conclusión
La cesión y sustitución de empresa en la legislación laboral dominicana refleja un principio de protección del trabajador. Estos artículos aseguran que:
- Los derechos adquiridos no se pierden.
- Existe responsabilidad solidaria entre empleadores.
- Se garantiza la transparencia mediante notificación.
- Se diferencia lo laboral de lo mercantil.
En definitiva, el trabajador mantiene su estabilidad y beneficios, independientemente de los cambios en la estructura empresarial.











Discussion about this post