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Resoluciones municipales bajo la lupa: persecución sin previsión

La política de captación de recursos del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y sus implicaciones constitucionales

Rafael Sanz por Rafael Sanz
2 febrero, 2026
en Opiniones
Maestro Rafael Heriberto Sanz Hernández

Maestro Rafael Heriberto Sanz Hernández

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“Cogito, ergo sum”. Pienso y luego existo. Esta máxima cartesiana invita al ejercicio de la razón como punto de partida para el análisis crítico de la realidad social e institucional. Bajo esa premisa, resulta necesario examinar el accionar de la actual gestión del Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís, particularmente en lo relativo a la aprobación y aplicación de resoluciones municipales que inciden de manera directa en la economía de los munícipes y en el ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos.

Desde la instalación de la presente administración municipal, se ha verificado un incremento significativo y generalizado de los arbitrios y tasas municipales, en algunos casos superiores al cuatrociento por ciento (400 %). Dichos aumentos han sido aprobados por el Concejo de Regidores mediante resoluciones que retoman y amplían disposiciones anteriores, sin que se evidencie un análisis de proporcionalidad, razonabilidad ni del impacto económico y social de tales medidas, en contravención de los principios que rigen la potestad tributaria municipal.

El tarifario aprobado por el cabildo abarca una amplia gama de servicios y actividades, entre ellos: construcción, vivienda, comercio, catastro, tránsito, ornato, mercados, gestión de residuos sólidos e incluso servicios funerarios. Esta situación afecta de manera especial a los sectores más vulnerables, pues familias de escasos recursos que procuran regularizar mejoras, rectificar medidas catastrales o formalizar traspasos por causa de herencia se enfrentan a cargas económicas que exceden su capacidad contributiva, forzándolas a permanecer en la informalidad, en clara contradicción con el principio de inclusión social que debe orientar la gestión pública.

Particularmente grave resulta el aumento en las tarifas por arrendamiento de solares municipales, las cuales han pasado de montos meramente simbólicos a valores excesivos por metro cuadrado. Esta política no puede considerarse una medida de ordenamiento territorial, sino una exclusión económica que margina a los sectores populares del proceso de desarrollo local.

En el ámbito comercial, pequeños y microempresarios, tales como: colmados, salones de belleza, peluquerías, cafeterías, talleres y negocios informales, se ven obligados a asumir múltiples cargas económicas, en las que se encuentran: licencias operativas, tasas por ornato y recogida de basura, permisos ambientales y recargos automáticos por mora, todo ello sin consideración a la rentabilidad real del negocio. Estas medidas generan un efecto regresivo que impacta negativamente el empleo, el costo de vida y la estabilidad económica local, profundizando condiciones de pobreza.

En materia de tránsito, resulta jurídicamente cuestionable el cobro aplicado por la colocación de candados a vehículos mal estacionados. Si bien la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial reconoce a los ayuntamientos facultades de administración del tránsito en sus respectivas demarcaciones, dicha normativa no les otorga competencia para imponer ni recaudar sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito. Tales funciones corresponden a la DIGESETT y al INTRANT, y los pagos deben realizarse a través de los mecanismos legalmente establecidos, como el Banco de Reservas.

Este procedimiento administrativo vulnera garantías fundamentales, ya que el ciudadano afectado no es sometido a un juez competente ni se le reconoce el derecho a la defensa ni al debido proceso, consagrados en la Constitución. El cobro se realiza de manera automática y discrecional, lo cual agrava la ilegalidad del accionar municipal. 

Debe enfatizarse que un ayuntamiento no puede concentrar simultáneamente funciones de fiscalización, sanción y recaudación sin incurrir en desviación de poder. Asimismo, cualquier acuerdo con entidades privadas para la gestión de servicios públicos debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Cuando un gobierno local actúa predominantemente como ente recaudador, se desnaturaliza su función constitucional, pierde legitimidad institucional, debilita la confianza ciudadana y afecta la cohesión social. San Francisco de Macorís no requiere un aumento indiscriminado de arbitrios, sino una política de justicia fiscal, equidad tributaria y respeto al orden constitucional.

Especial atención merece la imposición de un nuevo arbitrio a la publicidad colocada en paredes y fachadas de propiedades privadas, en virtud de la Resolución núm. 2/24, que modifica la Resolución núm. 02/11. Estas disposiciones exceden el ámbito de la potestad reglamentaria municipal y constituyen, en los hechos, la creación de un tributo de naturaleza impositiva.

Si bien la Constitución reconoce la autonomía municipal, esta no es absoluta. El artículo 200 de la Constitución de la República Dominicana faculta a los ayuntamientos a establecer arbitrios municipales, siempre que estos tengan respaldo legal expreso, no coliden con impuestos nacionales y no vulneren derechos fundamentales. En el presente caso, el cobro por publicidad en bienes de dominio privado no responde a la prestación de un servicio público ni al uso del dominio público, elementos esenciales para justificar un arbitrio municipal.

El Tribunal Constitucional ha sido categórico al respecto. Mediante la sentencia TC/0456/15, el alto tribunal estableció que los ayuntamientos carecen de competencia para imponer arbitrios por publicidad ubicada en propiedades privadas, al no existir fundamento legal ni constitucional que sustente dicha exigencia económica.

En consecuencia, las resoluciones municipales no pueden crear obligaciones económicas no previstas por la ley ni encubrir, bajo la denominación de “arbitrios”, lo que en la práctica constituye un impuesto inconstitucional. La colocación de publicidad en un bien de dominio privado, por sí sola, no genera obligación de pago a favor del ayuntamiento.

A la luz de esta jurisprudencia vinculante, tanto la Resolución núm. 02/11 como la Resolución núm. 2/24 presentan vicios sustanciales de inconstitucionalidad, al contradecir abiertamente decisiones definitivas e irrevocables del Tribunal Constitucional, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del municipio.

Estos arbitrios impactan directamente al micro, pequeño y mediano comerciante, al profesional independiente, al emprendedor y al propietario que utiliza su propio inmueble para identificar o promover su actividad económica, afectando el ejercicio de la libertad de empresa y el derecho de propiedad. Cabe entonces cuestionarse si la consecuencia práctica de estas resoluciones será la eliminación de toda identificación comercial en los establecimientos privados.

El desarrollo sostenible de San Francisco de Macorís debe sustentarse en un marco normativo coherente con la Constitución y la jurisprudencia constitucional, y no en resoluciones administrativas que generan inseguridad jurídica y conflictividad social.

En tal virtud, el Ayuntamiento Municipal y su Concejo de Regidores están en la obligación de revisar, adecuar o derogar aquellas resoluciones que resulten incompatibles con el orden constitucional vigente, a fin de evitar litigios innecesarios y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos francomacorisanos. En un Estado social y democrático de derecho, la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional prevalecen sobre cualquier acto administrativo municipal.

 

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Rafael Sanz

Rafael Sanz

Periodista, miembro del CDP. Maestro. Doctor en psicología. Especialista neuropsicología clínica y Educativa

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