Pregunta: Me gustaría que usted me explique cual es la diferencia entre el despido y el desahucio.
Respuesta. El Despido y el Desahucio se parecen mucho, pues tanto con el Despido como con el Desahucio se le puede poner término al contrato de trabajo. Sin embargo, el contenido de las cartas del Despido y del Desahucio son bien distintas, pero además los efectos o obligaciones que produce el Despido también son distintos a los que produce el Desahucio.
El Despido podría definirse como sigue: Es la terminación del contrato de trabajo por decisión del empleador acusando al trabajador de haber cometido una falta grave en sus funciones.
En cambio, el Desahucio lo puede ejercer tanto el empleador como el trabajador, y no se produce ninguna acusación ni al trabajador ni a la empresa. Cuando el Desahucio lo ejerce la empresa, la gente dice “me cancelaron” o “me liquidaron”; y cuando el Desahucio lo ejerce el empleado, la gente dice “yo renuncié” o “yo puse mi renuncia”.
Otra diferencia entre Despido y Desahucio está en la carta que hay que hacer en cada caso y debe comunicarse al Ministerio de Trabajo:
La carta de despido tiene que 1) señalar claramente cuál es la falta que ha cometido el empleado; 2) tiene que indicar cuál de los 19 ordinales del Art. 88 del Código de Trabajo es que ha violado el trabajador; y 3) es preferible que se mencione claramente que se trata de un “despido”, para evitar confusiones con el Desahucio.
En cuanto a la carta del Desahucio, típicamente se dice “hemos decidido prescindir de sus servicios” o “le comunicamos su Desahucio en virtud del Art. 75 del CT”. En esta carta de Desahucio no se acusa al trabajador de ninguna falta, y casi siempre se le dice al final “sus prestaciones laborales les serán pagadas dentro de los 10 días que acuerda la Ley. En la carta de Despido, nunca se le ofrecen las prestaciones al trabajador.
Pero, la principal diferencia entre el Despido y el Desahucio está en lo económico: Cuando una empresa ejerce el Despido quiere decir que no pagará las prestaciones laborales. Por el contrario, si la empresa ejerce y comunica un Desahucio, automáticamente, dentro de los 10 días que siguen al Desahucio, hay que pagarle sus prestaciones laborales al trabajador.
Hay una última diferencia entre Despido y Desahucio, que manejamos más los abogados: Si surge un pleito por Despido, y la empresa pierde, sólo habrá que pagar al trabajador 6 meses de salario más prestaciones laborales. Sin embargo, si el pleito surge luego de un Desahucio, el empleador tendrá que pagar prestaciones laborales más un día de salario por cada día que dure el pleito en los tribunales…Si el pleito dura 3 o 7 años hay que pagar el sueldo de todo ese tiempo.











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