ENFOQUE Y ANALISIS DE LA DECISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO.0689/2026, QUE DECLARA NULIDAD DEL DECRETO 308/06, RELATIVO A LA REGULACION DE HORARIOS EN MATERIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN REPUBLICA DOMINICANA.
- POR LICDO. JOSE GABRIEL RUBIO. DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL COBA, MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL;
- Y LIC. ODANIS ORTIZ, COORDINADOR PROVINCIAL NORTE, COBA
La Reciente Sentencia TC/0689/26, Emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de derecho Administrativo, Regulación Económica y Orden Público. Su alcance trasciende la simple declaración de inconstitucionalidad del Decreto Núm. 308-06, que durante dos décadas sirvió de fundamento para la Regulación de los Horarios de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el País.
Aunque algunos Sectores han interpretado la decisión como la eliminación inmediata de los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, una lectura objetiva del fallo demuestra que esa conclusión no se corresponde con su verdadero contenido. Lejos de suprimir la facultad del Estado para Regular esta actividad, la Sentencia Redefine el Marco Constitucional dentro del cual dicha Regulación debe ejercerse. Nos encontramos, por tanto, ante un cambio de Paradigma Jurídico e Institucional. La discusión deja de centrarse en si deben existir Horarios para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y pasa a enfocarse en una cuestión de mayor trascendencia Constitucional: En este Orden surge la Pregunta Siguiente:
¿Qué Órgano del Estado tiene la Competencia para Establecer esas Limitaciones y mediante qué instrumento Jurídico deben Adoptarse?
La Regulación de los Horarios no desaparece; Cambia su Fundamento Jurídico
Uno de los Principales Retos que enfrenta esta decisión es evitar interpretaciones erróneas que puedan generar incertidumbre entre Comerciantes, Autoridades y Ciudadanos. El Tribunal Constitucional no declaró que el Estado carezca de facultades para Regular los Horarios del Expendio de Bebidas Alcohólicas. Tampoco Estableció que, a partir de la Sentencia, los Establecimientos Comerciales puedan operar sin Limitación alguna. Lo que el Tribunal examinó fue la Constitucionalidad del Instrumento Jurídico utilizado para imponer una Restricción permanente al ejercicio de una Actividad Económica.
En esencia, la Sentencia Establece Cuatro Aspectos Fundamentales:
- Declara la Inconstitucionalidad del Decreto Núm. 308-06;
- Difiere los Efectos de esa declaración durante un período de Dos años para evitar un vacío Normativo;
- Exhorta al Congreso Nacional a dictar una Legislación que Regule la materia; y
- Reconoce que el Estado conserva la potestad de establecer horarios, siempre que dichas limitaciones sean impuestas mediante una Ley aprobada por el Poder Legislativo.
En Consecuencia, el verdadero debate no gira alrededor de la existencia o no de horarios, sino sobre la fuente Normativa que debe servir de sustento para imponer esas restricciones.
El Principio de Reserva de Ley y la Protección de los Derechos Fundamentales
Uno de los aspectos más Relevantes del Fallo es la Reafirmación del Principio Constitucional de Reserva de Ley. En un Estado Social y Democrático de Derecho, determinadas Limitaciones al Ejercicio de los Derechos Fundamentales y de la Libertad de Empresa no pueden Establecerse únicamente mediante Decretos Administrativos, sino que Requieren la intervención del Órgano Constitucionalmente Legitimado para Legislar: el Congreso Nacional. Este Principio Garantiza que aquellas Restricciones que afectan de manera permanente el desarrollo de actividades Económicas sean objeto de debate democrático, Deliberación Parlamentaria y Aprobación mediante una Ley Formal. La Sentencia Recuerda que el Poder Ejecutivo posee amplias facultades Reglamentarias; sin Embargo, dichas facultades no pueden sustituir el ejercicio de la potestad Legislativa cuando se trata de imponer Limitaciones Generales y Permanentes a Derechos Reconocidos por la Constitución. Desde esa Perspectiva, el Tribunal Constitucional fortalece la Seguridad Jurídica, el Principio de Legalidad y el Equilibrio entre los Poderes Públicos.
El Diferimiento de los Efectos: Una decisión Orientada a Preservar la Estabilidad Jurídica
Quizás uno de los elementos más prudentes de la decisión consiste en el diferimiento de sus efectos durante dos años. De haberse producido una Nulidad inmediata del Decreto Núm. 308-06, la República Dominicana habría enfrentado un vacío Regulatorio con consecuencias imprevisibles para la Seguridad Ciudadana, la actividad Comercial y la Actuación de las Instituciones encargadas de la Fiscalización. El Tribunal optó por una Solución Constitucionalmente Equilibrada: Mantener Provisionalmente la Vigencia del decreto mientras el Congreso Nacional aprueba un Nuevo Marco Legal Regulatorio. Esta Decisión evita la interrupción abrupta del sistema Regulatorio vigente y Garantiza la continuidad de las actuaciones Administrativas desarrolladas por el Ministerio de Interior y Policía y el COBA, preservando al mismo tiempo la Seguridad Jurídica de los Establecimientos Comerciales.
¿Pierde el Poder Ejecutivo su facultad de Regulación?
La Respuesta es claramente Negativa. La Sentencia no Limita la Capacidad del Presidente de la República para adoptar medidas extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten.
Una Oportunidad para Fortalecer Institucionalmente al COBA
Desde la Perspectiva Institucional, esta Decisión Representa una Oportunidad para Consolidar el papel del Programa de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA). Durante casi 20 años, gran parte de la actuación administrativa relacionada con los horarios de expendio descansó sobre un decreto presidencial complementado por Resoluciones Administrativas. La futura Legislación permitirá construir un marco Jurídico más Sólido, Moderno y Transparente, definiendo con mayor precisión las competencias institucionales y Ofreciendo mayores garantías tanto a la Administración Pública como a los Ciudadanos.
Una ley Especial Podría Establecer, entre otros aspectos:
- Clasificación Objetiva de los Establecimientos Comerciales según su actividad;
- Horarios diferenciados atendiendo a criterios técnicos;
- Procedimientos Administrativos Uniformes;
- Mecanismos claros de Inspección y Fiscalización;
- Régimen Sancionador Proporcional;
- Garantías del debido proceso Administrativo;
- Delimitación precisa de las Competencias del Ministerio de Interior y Policía, el COBA, la Policía Nacional y Los Gobiernos Locales;
- Regulación Especial para Zonas Turísticas y polos de desarrollo Económico.
Todo ello Contribuiría a Reducir Conflictos de Competencia, fortalecer la transparencia Institucional y Ofrecer mayor Certeza Jurídica al Sector Comercial.
El Desafío del Congreso Nacional
La Responsabilidad que ahora asume el Poder Legislativo trasciende la simple sustitución del Decreto Núm. 308-06. El Congreso tiene la Oportunidad de diseñar un Modelo Regulatorio Moderno que Armonice diversos intereses Constitucionales. Por una parte, Resulta indispensable Garantizar el Derecho al Trabajo, la Libertad de Empresa, la Inversión Privada y el Desarrollo Económico. Por Otra Parte, Corresponde al Estado preservar el Orden Público, La Convivencia Pacífica, la Seguridad Ciudadana, la Salud Pública y la Tranquilidad de las Comunidades. Una Legislación Equilibrada deberá Conciliar ambos Objetivos mediante criterios Técnicos, Objetivos y Previsibles, Evitando excesos Regulatorios, pero también vacíos Normativos que Afecten el interés Colectivo.
Reflexión Final
La Sentencia TC/0689/26, No Representa el fin de la Regulación del Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la República Dominicana. Por el Contrario, Constituye el inicio de una Nueva Etapa caracterizada por el Fortalecimiento del Principio de Legalidad, el Respeto al Equilibrio entre los Poderes del Estado y la Consolidación de la Seguridad Jurídica. El Tribunal Constitucional ha Recordado que las Limitaciones permanentes a Derechos y Actividades Económicas deben descansar sobre una Ley aprobada por el Congreso Nacional y no exclusivamente sobre un Decreto del Poder Ejecutivo. Mientras transcurre el período de diferimiento dispuesto por la propia Sentencia, el Decreto Núm. 308-06 continúa produciendo efectos jurídicos. Corresponde ahora al Congreso Nacional aprovechar esta 0portunidad histórica para dotar al país de una Legislación Moderna, Técnicamente Sólida y Constitucionalmente Legítima, que Responda a las Necesidades actuales de la Sociedad Dominicana y Fortalezca el Trabajo Coordinado de las Instituciones Responsables de Garantizar el Orden Público y la Convivencia Ciudadana.











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