Dedico este trabajo a la búsqueda de la justicia como un equilibrio entre la reparación a las víctimas y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Que este análisis sirva para examinar críticamente cómo el paso del tiempo y la evolución de los estándares constitucionales deben influir en la aplicación de la pena capital.
Christa Gail Pike fue condenada por el asesinato de «Colleen Slemmer», cometido en 1995 en Tennessee, Estados Unidos. La víctima tenía 19 años. Pike fue declarada culpable de asesinato en primer grado y recibió una condena a muerte. Posteriormente, permaneció aproximadamente «tres décadas en el corredor de la muerte», debido a los recursos y procedimientos de revisión de su condena. Es importante distinguir entre la duración de la permanencia en el corredor de la muerte»; y «La legalidad de la ejecución después de un período prolongado», cuestión que ha sido objeto de debate constitucional y jurisprudencial.
Iniciamos este análisis jurídico del caso que encabeza el título de este trabajo con una pregunta: ¿La ejecución de una persona que ha permanecido aproximadamente treinta años en el corredor de la muerte constituye un trato cruel, inhumano o degradante, contrario a la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos?
Además, ¿Se respetaron las garantías del debido proceso? ¿La edad de la condenada al momento del delito era jurídicamente relevante? ¿Existían circunstancias relacionadas con su salud mental, inmadurez o vulnerabilidad? ¿La demora en la ejecución fue atribuible al Estado, a la defensa o a ambas partes? ¿La prolongada permanencia en el corredor de la muerte puede justificar la sustitución de la pena capital? ¿La ejecución resultaría desproporcionada atendiendo a la evolución de los estándares constitucionales?
Tenemos en los Estados Unidos Jurisprudencia relevante. Por ejemplo, en el caso Lackey v. Texas, 514 U.S. 1045 (1995), la Corte Suprema, el tribunal federal que ostenta el máximo poder en los Estados Unidos, rechazó revisar el caso, pero el juez John Paul Stevens, acompañado por el juez Stephen Breyer, señaló, que una permanencia excesivamente prolongada en el corredor de la muerte podía plantear una cuestión constitucional relevante.
El argumento central estableció que la espera durante décadas puede generar: sufrimiento psicológico intenso; incertidumbre permanente; deterioro mental; efectos desproporcionados de la pena y posible incompatibilidad con la Octava Enmienda.
La Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos plantea, de manera taxativa, lo siguiente: «No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.» Sin embargo, cuando estudiamos el caso «Lackey» no se estableció una regla vinculante, lo cual es una referencia fundamental para analizar la denominada “demora del corredor de la muerte”.
Otro caso que estableció jurisprudencia fue en Knight v. Florida, 528 U.S. 990 (1999). La Corte Suprema también rechazó revisar el caso. El juez Breyer expresó su preocupación por las consecuencias constitucionales de una espera extremadamente prolongada antes de la ejecución. Este caso suele citarse junto con «Lackey» porque permitió desarrollar el debate sobre si una demora de varias décadas puede constituir un castigo cruel e inusual.
Para este análisis recurrimos al estudio del caso Johnson v. Bredesen, 624 F.3d 742 (6th Cir. 2010), especialmente por su relevancia y además porque se originó en Tennessee. El Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito examinó una demanda relacionada con la prolongada permanencia de varios condenados en el corredor de la muerte. El tribunal concluyó, en términos generales, que la cuestión podía plantearse bajo la Octava Enmienda, pero que los demandantes no habían demostrado suficientemente que la demora, por sí sola, constituyera un castigo cruel e inusual.
Ahora bien, su importancia radica en que permite analizar: a) la competencia de los tribunales federales; b) el momento procesal adecuado para formular el reclamo; c) la necesidad de demostrar un sufrimiento psicológico concreto; d) la atribución de la demora al Estado y e) la diferencia entre impugnar la condena y cuestionar el método o momento de ejecución.
Otro caso examinado por nosotros para enriquecer la intelectualidad jurídica internacional y el cual estableció jurisprudencia fue el caso Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010) La Corte Suprema declaró inconstitucional la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para ciertos menores de edad condenados por delitos distintos del homicidio. Aunque no se refiere directamente a una demora en la ejecución, es relevante por su enfoque sobre: la evolución de los estándares de decencia; la especial protección de los menores; la inmadurez y capacidad de rehabilitación y la proporcionalidad de las penas.
También se estudió el caso Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012). Esta sentencia fue dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 25 de junio de 2012. Este caso reunió dos casos: Evan Miller, de Alabama, y Kuntrell Jackson, de Arkansas. Ambos tenían 14 años de edad cuando participaron en delitos de homicidio. Miller fue condenado por asesinato cometido durante un robo. Aunque no fue necesariamente quien causó directamente la muerte, recibió cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Jackson participó en un robo en el que su acompañante disparó contra la víctima. También fue condenado a cadena perpetua sin libertad condicional.
En ambos casos, la pena fue impuesta de manera obligatoria: la legislación no permitía que el juez considerara la edad del acusado, su nivel de madurez, su entorno familiar, su participación concreta en el delito o sus posibilidades de rehabilitación. Esto creo un problema jurídico. La cuestión principal fue: ¿Viola la Octava Enmienda imponer obligatoriamente cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a una persona que tenía menos de 18 años de edad al cometer un homicidio? La Octava Enmienda prohíbe las penas “crueles e inusuales” («cruel and unusual punishments»).
La Decisión de la Corte Suprema, por votación de 5-4, declaró que la imposición obligatoria de cadena perpetua sin libertad condicional a menores de edad condenados por homicidio es inconstitucional. La Corte «no estableció una prohibición absoluta» de la cadena perpetua sin libertad condicional para todos los menores. Lo que prohibió fue que esa pena se impusiera automáticamente, sin una evaluación individualizada.
En otras palabras, el juez debe tener la posibilidad de considerar las circunstancias particulares del menor antes de imponer la pena más severa. Pero si nos vamos a los fundamentos constitucionales, la opinión mayoritaria fue redactada por la jueza Elena Kagan. La Corte se apoyó principalmente en tres ideas. 1) Inmadurez y desarrollo incompleto. La Corte recordó que los adolescentes suelen presentar: impulsividad; mayor susceptibilidad a la presión de terceros; menor capacidad para evaluar riesgos; personalidad todavía en formación; menor control sobre sus decisiones; mayor posibilidad de cambio y rehabilitación.
Estas características reducen la culpabilidad moral del menor en comparación con un adulto. Sobre la diferencia entre menores y adultos tenemos varias jurisprudencias. Veamos: La sentencia se apoyó en precedentes anteriores establecido en el caso conocido como Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005) que prohibió la pena de muerte para delitos cometidos por menores de 18 años. Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010): que prohibió la cadena perpetua sin libertad condicional para menores condenados por delitos distintos del homicidio y J.D.B. v. North Carolina, 564 U.S. 261 (2011): que reconoció que la edad es jurídicamente relevante al valorar si un menor se encuentra bajo custodia policial.
A partir de esta línea jurisprudencial, «Miller» sostuvo que la edad no puede ser tratada como un dato irrelevante al momento de imponer una pena irreversible o prácticamente irreversible. En cuanto a la individualización de la pena, la Corte consideró inconstitucional una norma que obliga a imponer la misma pena a todos los menores condenados por homicidio, sin diferenciar entre: quien planeó el delito y quien tuvo una participación secundaria; quien actuó bajo presión o coerción y quien actuó con liderazgo; quien tiene antecedentes graves y quien carece de antecedentes; quien muestra posibilidades de rehabilitación y quien no y quien cometió el delito bajo circunstancias extraordinarias y quien actuó con plena premeditación La sentencia exige una «audiencia individualizada de sentencia».
Como resultado de esta sentencia se acudió a la regla establecida en el caso Miller señalado más arriba. La regla Miller v. Alabama puede formularse de la siguiente manera: La Octava Enmienda prohíbe las leyes que imponen obligatoriamente cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a personas que tenían menos de 18 años al momento del delito. Antes de imponer una pena tan severa, el tribunal debe considerar la juventud del acusado y sus circunstancias individuales. Estos son los factores que deben considerarse. Aunque la Corte no estableció una lista cerrada, indicó que deben examinarse factores como:
1. La edad del acusado al momento del delito, incluyendo su inmadurez, impulsividad y falta de desarrollo;
2) La incapacidad del menor para apreciar los riesgos y las consecuencias de sus actos en la misma medida que un adulto;
3) El entorno familiar y doméstico, incluyendo posibles abusos, negligencia, violencia, pobreza, inestabilidad o falta de supervisión;
4) Las circunstancias del delito, como el grado y la naturaleza de la participación del menor, su papel concreto en los hechos y si actuó bajo la influencia o presión de otras personas.
5) La posibilidad de que el menor haya sido incapaz de manejar adecuadamente el proceso penal, debido a su edad, falta de experiencia, miedo, dependencia de adultos o dificultades para colaborar con su defensa.
6. La influencia de la presión de sus compañeros o de adultos, especialmente cuando otra persona ejerció liderazgo, manipuló al menor o lo indujo a participar.
7. La posibilidad de rehabilitación, considerando que la personalidad, el carácter y la conducta de un adolescente aún están en proceso de formación.
8. La existencia de antecedentes de delincuencia juvenil, su gravedad y su relación con el delito, sin asumir automáticamente que los antecedentes demuestran una incapacidad permanente de rehabilitación.
9. Las circunstancias personales y sociales del acusado, incluyendo su educación, salud mental, consumo de sustancias, experiencias traumáticas y condiciones de vida.
10. La posibilidad de que el delito refleje una inmadurez transitoria, y no un carácter irremediablemente depravado o permanentemente peligroso.
11. La naturaleza de la pena, particularmente su carácter permanente o prácticamente irreversible, y el hecho de que excluye de antemano cualquier posibilidad futura de demostrar rehabilitación.
12. La diferencia entre el menor y los adultos que participaron en el delito, cuando existan, especialmente en cuanto a intención, planificación, liderazgo y nivel de responsabilidad.
Considero importante señalar, que la Corte no dijo que la cadena perpetua sin libertad condicional estuviera absolutamente prohibida para todos los menores. Lo que prohibió fue su imposición «automática u obligatoria». El juez debe tener autoridad para considerar estos factores y decidir de manera individualizada. Posteriormente, en el caso «Montgomery v. Louisiana», 577 U.S. 190 (2016), la Corte aclaró que «Miller» estableció una regla constitucional sustantiva y que, en términos generales, debía aplicarse retroactivamente a ciertos casos anteriores.
La sentencia también señaló que la cadena perpetua sin libertad condicional para un menor debía reservarse para los casos excepcionales en los que el acusado demostrara una «incapacidad permanente de rehabilitación», y no simplemente para los casos graves.
Conclusión y valoración del análisis
En conclusión, el análisis de los factores establecidos en «Miller v. Alabama» demuestra que la imposición de una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a una persona menor de edad no puede realizarse de manera automática ni basarse únicamente en la gravedad del delito. El tribunal debe llevar a cabo una valoración individualizada, completa y cuidadosa de la edad del acusado, su grado de madurez, su entorno familiar y social, la influencia de terceros, las circunstancias concretas del delito, sus antecedentes y, especialmente, su posibilidad de rehabilitación.
La consideración de estos factores reconoce que los adolescentes aún se encuentran en una etapa de desarrollo físico, emocional y psicológico, por lo que su conducta no necesariamente refleja un carácter permanente o irremediablemente peligroso. Asimismo, permite distinguir entre una conducta producto de la inmadurez propia de la juventud y una verdadera incapacidad permanente para la rehabilitación.
Desde una perspectiva constitucional y de justicia, este análisis es fundamental porque evita que la pena sea desproporcionada e impuesta sin tomar en cuenta las circunstancias personales del menor. La decisión judicial debe demostrar que se escucharon y evaluaron todas las pruebas relevantes, que se otorgó especial importancia a la juventud del acusado y que la pena más severa se reserva únicamente para casos excepcionales.
El autor es abogado, ensayista y escritor dominico-estadounidense











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