Hay decisiones gubernamentales que no deben juzgarse únicamente por sus resultados económicos, sino también por la forma en que se adoptan. En un Estado de derecho, no basta con que una medida parezca conveniente para el Gobierno o para sus relaciones comerciales con otro país. También debe tener fundamento legal, respetar los procedimientos establecidos y tomar en cuenta las obligaciones que la propia legislación impone a las autoridades.
La controversia alrededor del Decreto núm. 693-24, relativo al tratamiento arancelario del arroz, y su posterior derogación mediante el Decreto núm. 635-26, plantea precisamente esa discusión. Y conviene decirlo desde el principio: defender la producción arrocera nacional no significa desconocer los tratados internacionales; del mismo modo, cumplir un tratado no significa que el Gobierno pueda actuar al margen de las leyes dominicanas.
El problema comienza cuando el debate se reduce a una cuestión de aranceles y se deja fuera lo verdaderamente importante: los límites jurídicos del poder público.
El Decreto 693-24 fue dictado en un contexto de preocupación por el futuro de la producción arrocera nacional y por las condiciones de importación del cereal. Su fundamento jurídico se relacionó, entre otras disposiciones, con la legislación dominicana sobre soberanía y seguridad alimentaria.
Sin embargo, tampoco sería correcto sostener que el decreto era necesariamente legal por el solo hecho de perseguir la protección de los productores nacionales. Las buenas intenciones no sustituyen el cumplimiento de la ley.
República Dominicana tiene compromisos comerciales internacionales, entre ellos los asumidos en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, conocido como DR-CAFTA. Esos compromisos deben examinarse junto con las disposiciones nacionales que regulan las importaciones y los contingentes arancelarios del arroz.
Por eso, cualquier conclusión seria exige comparar el contenido concreto del decreto con las obligaciones comerciales vigentes. No basta con invocar el tratado de manera general ni con afirmar que toda medida de protección agrícola constituye una violación de los acuerdos internacionales.
La legalidad debe demostrarse a partir de las normas aplicables, no de las conveniencias políticas del momento.
A mi juicio, una de las cuestiones que merece mayor atención es la relación entre el Decreto 693-24 y la Ley núm. 589-16, modificada por la Ley núm. 75-24, sobre soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
El decreto original vinculó la continuidad de sus medidas a una recomendación de los órganos competentes en materia de seguridad alimentaria, sustentada en una evaluación técnica. Esa circunstancia obliga a formular una pregunta que no puede despacharse con una simple declaración oficial: ¿se cumplió el procedimiento previsto antes de dejar sin efecto esas medidas?
Si la legislación establecía una condición obligatoria, corresponde determinar si fue satisfecha y qué consecuencias jurídicas tendría su eventual incumplimiento. Si, por el contrario, el Poder Ejecutivo conservaba la facultad de derogar el decreto sin esa condición, también debe explicarse sobre qué fundamento legal descansaba esa potestad.
No se trata de inventar una ilegalidad ni de convertir una sospecha en una conclusión. Se trata de exigir que la decisión pueda sostenerse jurídicamente y que sus fundamentos sean conocidos por la ciudadanía.
En una democracia, las autoridades no están obligadas a mantener eternamente una política pública. Pero sí deben actuar dentro de sus competencias y respetar las reglas que ordenan el ejercicio del poder.
El artículo 54 de la Constitución dominicana reconoce la importancia de la producción agropecuaria y de la seguridad alimentaria. No establece que el país deba cerrar sus puertas a las importaciones, pero tampoco permite tratar la producción nacional como un asunto secundario que solo importa cuando no existen compromisos comerciales en juego.
La seguridad alimentaria tiene una dimensión económica, social y estratégica. Detrás de cada cosecha hay productores, trabajadores, transportistas, comerciantes y comunidades enteras cuya actividad depende de que la agricultura conserve condiciones razonables para competir y desarrollarse.
Por eso, las decisiones que afectan al sector arrocero no deberían tomarse sin valorar sus consecuencias sobre la producción nacional, el empleo rural y la capacidad del país para garantizar el abastecimiento de un alimento fundamental.
Aquí también entran en consideración los principios de legalidad y buena administración que orientan la actuación de los poderes públicos, así como las disposiciones de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.
Ahora bien, conviene no confundir los principios constitucionales con una prohibición absoluta de modificar los aranceles. El Gobierno puede revisar sus políticas comerciales dentro del marco jurídico correspondiente. Lo que debe explicar es por qué lo hace, con qué fundamento y cómo concilia esa decisión con las demás obligaciones del Estado.
La derogación del decreto se produjo en un contexto de conversaciones y presiones comerciales relacionadas con el acceso del arroz estadounidense al mercado dominicano. Ese contexto importa, porque permite comprender los intereses económicos que rodean la decisión.
Pero una cosa es reconocer la existencia de compromisos internacionales y otra muy distinta es asumir que cualquier exigencia comercial extranjera debe aceptarse sin discusión sobre sus consecuencias internas.
Los tratados se negocian y se cumplen conforme a sus disposiciones. Si el país asumió compromisos que limitan determinadas medidas arancelarias, corresponde respetarlos o utilizar, cuando existan, los mecanismos legales de revisión, negociación y protección permitidos por esos mismos acuerdos.
Lo que no parece razonable es que la discusión pública termine con la idea de que no había otra alternativa posible, sin que se expliquen las opciones examinadas, las evaluaciones técnicas realizadas y las medidas previstas para proteger a los productores nacionales.
La política exterior y comercial debe servir a los intereses de la República Dominicana. Y esos intereses no se limitan a las relaciones con un socio comercial, por importante que sea. También incluyen la estabilidad de nuestros sectores productivos y el bienestar de las familias que viven de ellos.
La pregunta que debe hacerse no es si el presidente puede derogar un decreto. En principio, el Poder Ejecutivo puede modificar o dejar sin efecto disposiciones de su propia competencia, siempre que respete la Constitución, las leyes y las normas superiores aplicables.
La verdadera pregunta es si, en este caso concreto, se observaron todos los requisitos jurídicos correspondientes.
Para responderla hace falta conocer el expediente que sustentó la derogación del Decreto 693-24: los informes técnicos, las recomendaciones institucionales, los fundamentos jurídicos y las evaluaciones de impacto que sirvieron de base a la decisión.
Si esos documentos existen y respaldan la actuación gubernamental, deben permitir una discusión pública informada. Si falta algún requisito obligatorio, corresponderá determinar las consecuencias jurídicas de esa omisión. Y si la controversia tiene suficiente fundamento, deberán existir vías para someter la actuación al control de los órganos competentes.
Eso es lo que distingue un Estado de derecho de un sistema en el que las decisiones se justifican únicamente por la autoridad de quien las adopta.
No se trata de enfrentar a República Dominicana con Estados Unidos ni de presentar a los productores nacionales como adversarios del comercio internacional. El país necesita relaciones comerciales estables, seguridad jurídica y acceso a mercados.
Pero también necesita autoridades capaces de defender sus intereses dentro de esos acuerdos y de explicar las decisiones que repercuten sobre su propia gente.
El agricultor de Villa Riva, del Bajo Yuna y de otras zonas arroceras no puede ser visto como una variable secundaria en una negociación comercial. Su trabajo forma parte de la economía nacional y contribuye al abastecimiento de un alimento esencial para los dominicanos.
Por eso, el debate sobre el Decreto 693-24 debe ir más allá de determinar si un arancel es alto o bajo. Debe examinar si el decreto original se ajustaba a los compromisos internacionales y, al mismo tiempo, si su derogación respetó las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico dominicano.
No sería serio declarar ilegal la derogación sin conocer todos sus fundamentos. Pero tampoco sería prudente darla por jurídicamente incuestionable sin revisar el procedimiento que la precedió.
Al final, el Estado de derecho no consiste en que el Gobierno siempre tenga la razón. Consiste en que sus decisiones puedan justificarse conforme a la Constitución y las leyes, incluso cuando están vinculadas a intereses económicos poderosos.
el arroz dominicano no es solamente un producto que se compra y se vende. Es trabajo, producción y seguridad alimentaria. Y defenderlo no exige desconocer la ley; exige que la ley se cumpla.











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