
Miles de ciudadanos estadounidenses adoptan niños extranjeros cada año, es una prioridad para el Departamento de Estado brindarles protección y un hogar seguro a niños de diferentes naciones. A este proceso se le conoce como adopción entre países.
La adopción de un niño de otro país es a menudo un proceso complicado y muy delicado.
Existen tres procesos diferentes para adoptar internacionalmente un niño en los Estados Unidos. Nos vamos a referir al proceso que aplica para nuestro país ya que somos signatarios de la Convención del Haya.
Proceso de La Haya
La Convención de La Haya para la Protección de los Niños y Cooperación en Materia de Adopciones Entre Países, es un tratado internacional que provee protecciones importantes para salvaguardar los mejores intereses de los niños, padres biológicos y padres adoptivos que están involucrados en adopciones entre países.
La Convención de Adopción de La Haya entró en vigor en EE.UU. el 1ro de abril de 2008. República Dominicana es signataria de la Convención del Haya desde el 5 de Octubre del año 1961. Todo caso para adoptar un niño que resida habitualmente en un país que no sea los Estados Unidos y que sea miembro de la Convención del Haya, debe ajustarse al proceso legal de dicha Convención.
En los Estados Unidos la Autoridad Central oficialmente designada para asegurar que se salvaguarde el proceso de adopción es el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). Aquí en nuestro país es el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Pasos del proceso
El primer paso es hacer un informe del hogar realizado por alguien que esté autorizado para completar el estudio para una adopción conforme a la Convención de La Haya.
Debe presentar su solicitud ante USCIS antes de adoptar un niño, para que obtenga por adelantado la determinación de si usted es un candidato adecuado para una adopción entre países.
Los posibles padres adoptivos deben presentar el Formulario I-800A ante USCIS para poder determinar su elegibilidad y aptitud, una vez aprobado el caso debe presentar el Formulario I-800 para determinar la elegibilidad del niño en calidad de adoptado bajo la Convención, antes de adoptar u obtener custodia legal del niño.
Para ser elegible para tramitar el Formulario I-800A, usted debe reunir los siguientes criterios:
*Ser ciudadano de los Estados Unidos
*Residir habitualmente dentro de los Estados Unidos
*Si usted está casado, su cónyuge también debe firmar su Formulario I-800A y también debe tener la intención de adoptar a cualquier niño que usted adopte.
*Si usted no está casado, debe tener por lo menos 24 años de edad cuando presenta su Formulario I-800A y por lo menos 25 años de edad cuando presenta su Formulario I-800.
*El menor debe tener menos de 16 años al momento de presentar el Formulario I-800
*Residir habitualmente en un país de la Convención
Después de que sea aprobado provisionalmente su Formulario I-800, usted puede solicitar la visa para el niño y puede completar la adopción una vez que el Departamento de Estado lo haya aprobado.
Es importante recalcar que la adopción NO PUEDE hacerse antes de presentar el Formulario I-800A/I-800; hacerlo contradice el acuerdo de la Convención de La Haya.
Dra. Agueda Vargas. Calle José Reyes No.29 casi Esquina Frank Grullon, San Francisco de Macorís. Para citas 809 588-3425. Email:migracionaldia2011@hotmail.com. You toube: migración al día. Facebook: Dra. Agueda Vargas. Instagram: @migracionaldia










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