Hace un tiempo escribí sobre la obligación que existe de registrar en El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario (PRO CONSUMIDOER), las rifas, concursos y sorteos que realizan las personas físicas o jurídicas que venden bienes y servicios.
En ese momento lo hice motivado por la gran cantidad de rifas que anuncian los proveedores en tiempo o época especiales del año como es el día de San Valentín, las madres, los padres y en ocasión de la celebración de las navidades, como es el caso. En estos momentos decenas de personas, empresas e instituciones están anunciado este tipo de promociones, que tienen un fin especifico, que es inducir a los consumidores comprar en determinados establecimientos y
ciertos productos.Es lógico que se hace en este período del año, porque la población de forma natural muestra más disposición e inclinación a la compra, motivado por la cultura de que estamos en navidad y hay que adquirir muebles, ropas, calzados y todo lo que se pueda nuevo. Además de que el poder adquisitivo de la población aumenta, producto de la entrega del salario de navidad, bonos navideños, remesas y la visita de los dominicanos que están en el exterior.
Los centros comerciales también se ven obligados a incrementar sus ventas, para poder cumplir con esos mismos compromisos de pago de salario de navidad y bonos o bonificaciones a sus empleados, pagos de impuestos anuales, así como algunas donaciones y regalos acostumbran a realizar a clientes, patrocinadores, suplidores y amigos.
Por lo que hay que incrementar ventas y ganancias, logrando atraer la mayor cantidad de consumidores y es por esa razón que además de las ofertas especiales, hacen rifas, sorteos y concursos, muchos de los cuales caen en la ilegalidad, porque violan la ley 358-05 de protección a los derechos del consumidor y la resolución 009/2011 del Consejo de dirección del organismo estatal, que manda a registrar estos eventos o medios promocionales.
Es que las rifas, sorteos y concursos pueden convertirse en medio de publicidad engañosa, violando así el artículo 88 de la señalada norma y la resolución 016/2016, que tipifica la publicidad engañosa. En tal virtud la resolución 009/2011 del máximo órgano de dirección de PRO CONSUMIDOR, en su primer dictamen dice: “ordena a todas las personas físicas o moral, que anuncie, efectúe, celebre, organice o de otro modo encomiende la celebración de concursos, rifas y sorteos, para promover instituciones, compañías, bienes o servicios o cualquier otro propósito para beneficio comercial, a registrar ante PRO CONSUMIDOR las prácticas comerciales denominadas concursos rifas y sorteos de bienes y servicios realizados en el territorio nacional” .
No hay duda entonces de que la gran mayoría de esas actividades promocionales que se están anunciando en estos momentos son ilegales y en su afán de atraer el público, para incrementar ventas y ganancias, violan sin el menor escrúpulo los derechos de los consumidores. La resolución de marra, va más lejos y en el párrafo dos, primera parte, le otorga un plazo mínimo de 21 días, para hacer la solicitud de registro de las bases antes, del lanzamiento del mismo.
Antes del lanzamiento porque el ente regulador tiene que velar porque las bases sean claras y precisas y contengan todas las informaciones que requiera el consumidor; por ejemplo hay que decir, lugar, hora y forma en que se efectuará el concurso. Si está rifando por ejemplo; nevera; es necesario decir, su tamaño, marca, precio y demás datos que interesan al consumidor.
Es posible que muchas de esas rifas, concursos y sorteos, ni se realicen. Hay empresas que se pasan el año entero anunciando la rifa de un carro y lo pasean por las distintas sucursales que tienen en el país, y se puede entender que es un carro en cada uno de esos pueblos; y así muchas otras prácticas que no son clara, que resultan confusa y que se hacen adrede, constituyendo violaciones directas a las normas indicadas.
Los concursos, rifas y sorteos promocionales, que realizan las empresas comerciales con motivo de temporada especifica, no son un regalo; la obligación de registrar sólo busca beneficiar y proteger los consumidores y usuarios, por lo que somos los primeros que debemos interesarnos por saber, si el concurso que están anunciado en el supermercado donde compro, en la estación donde hecho el gas o combustible, en el banco donde tengo mis ahorros o en la compañía de servicios; fue registrado en PRO CONSUMIDOR, cumpliendo así con el mandato legal.










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