Ante la crisis que ha provocado el Coronavirus conocido como Covid-19, todo se ha paralizado en el mundo y la República Dominicana no ha estado exenta de eso. Desde el 17 de marzo, el país se ha paralizado casi en su totalidad y los medios de comunicación han pasado a ser contabilizadores de contagiados y fallecidos por el Covid-19.
Para este país, que tenía pautado celebrar elecciones Presidenciales y Congresuales el 15 de Mayo de este año, lo cual se ha visto frustrado por la cuarentena que las autoridades de Salud Pública y la Presidencia de la República han impuesto para evitar la expansión del virus con su consabida ola de fallecidos, ha obligado a la Junta Central Electoral a posponer dichas elecciones para Junio próximo.
Los analistas políticos y jurídicos han planteado un escenario imaginario, pero que podría producirse, tal como va la cosa, en el cual en Junio, cuando ya la JCE no tiene posibilidad de plantear otra posposición, se preguntan: En una situación como la planteada ¿continuaría en la presidencia Danilo Medina o tendría que abandonar el palacio el 16 de Agosto del presente año? Este planteamiento abrió el debate de unos a favor de la continuidad y otros en contra.
Se ha hablado de golpe de estado, de daño a la democracia, de maniobras desde el gobierno para mantenerse en el poder más tiempo del requerido, etc. ahora bien es la propia Constitución que da la respuesta adecuada. En el Art. 275 nuestra carta magna manifiesta una salida a esa cuestión: “Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos, hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”. Por lo que no veo cuál es la mezquindad de negarle a Danilo Medina la opción de quedarse hasta que vengan a sustituirlo.
Pero aún en el supuesto de que el artículo 275 no existiera, la dogmática constitucional tiene argumentos suficientes para analizar la razonabilidad de que el actual presidente, ante la eventualidad de que no puedan celebrarse elecciones, por causas ajenas a su propio interés o decisión, es decir la rotura del orden constitucional, tal como está previsto en la carta magna, se haya roto no por su acción directa e interés sino por causas que él no controla como el caso de la especie, debe continuar en el cargo para no romper el principio de continuidad del Estado.
Desde mi punto de vista, estos que le niegan al Presidente Medina, la posibilidad de continuar en el caso de que no pudieran celebrarse las elecciones, estarían de acuerdo con que se formara un gobierno provisional, o un triunvirato o cualquier otro mecanismo para esperar la posibilidad de celebrar elecciones, pero nunca una solución con Danilo Medina, pero no analizan que la persona ideal para procurar la continuidad del Estado es aquel cuya elección fue la decisión del soberano, otra fórmula sí sería contraria a los principios constitucionales y los valores de la democracia.
Una solución institucional sería solicitar una opinión del Tribunal Constitucional Dominicano, pues tal como admite Gustavo Zagrebelsky “la constitución dice lo que el Tribunal Constitucional dice que dice”, la opinión de la entidad de cierre del tema constitucional podría aclarar cualquier duda.
Para los contradictores de la posibilidad de continuidad del actual mandatario, que manifiestan más su encono político que su razonabilidad en el tema, es interesante que conozcan esta propuesta dogmática del mencionado autor Zagrebelsky “La asunción del pluralismo en una constitución democrática es simplemente una propuesta de soluciones y coexistencias posibles, es decir “un compromiso de las posibilidades” y no un proyecto rápidamente ordenador que pueda asumirse como un a priori de la política con fuerza propia, de arriba hacia abajo. Sólo así podemos tener constituciones abiertas, constituciones que permitan, dentro de los límites constitucionales, tanto la espontaneidad de la vida social, como la competición para asumir la dirección política, condiciones ambas para la supervisión de una sociedad pluralista y democrática”, Gustavo Zagrebelsky, El Derecho Ductil, Trotta, 2011, pag. 14
Está claro que el legislador, ni siquiera el constitucional, está en condiciones de prever todas y cada una de las circunstancia de vida que se presentaran durante la vigencia de la ley que crea, de ahí que la interpretación y su técnica intenta buscar, sin fórmulas mágicas, lo que es mejor para el ciudadano a quien se aplica la ley, el grado filosófico alrededor de la norma que permita su mejor aplicación, o la puesta en escena de los valores humanos o aquellos que impactan en una sociedad determinada o lo que el legislador pretendía al momento de confeccionar la ley, en fin, modelos de interpretación que no rompan con el orden ni constitucional ni legal, pero que permitan el equilibrio y la convivencia.
Ninguna ley o Constitución pudo haber previsto esta situación de cuarentena que nos ha llevado la pandemia del coronavirus, por eso en medio de ella las soluciones propuestas deben estar impregnadas de los valores que le han dado existencia a la norma fundamental, comenzando por la dignidad, la convivencia, la democracia, la paz social y sobre todo las garantías del derecho.
Si el Estado debe continuar más allá de las fechas establecida por la carta magna para que se produzca el cambio democrático, ¿quién mas indicado que aquel que ha desempeñado la función presidencial por mandato del soberano? Imponer otro sería violentar los principios y valores democráticos y los que preconiza nuestra carta fundamental.











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