La degradación laboral es una práctica que se manifiesta con mucha frecuencia en las relaciones laborales. Consiste en la decisión de colocar a la persona del trabajador, en un puesto o posición inferior a la que ostenta en un grado o categoría superior, respecto a su trabajo, ya sea en una institución pública o en una empresa del sector privado.
La degradación en el trabajo ha de ser concebida como una desconsideración sobre el status, la categoría o en nivel jerárquico que supone el puesto que se desempeña en la institución o empresa, independientemente de que tal disminución afecte o no el salario. Incluso, la degradación tiene lugar aun cuando sin afectar el status, la categoría ni el salario, nominal y registralmente hablando, en la práctica se disminuye al trabajador a realizar tareas y desempeñar funciones correspondientes a un nivel inferior con relación al perfil del puesto que ostenta.
Degradar en ese contexto a un trabajador, constituye un atentado a su dignidad personal, tomando en cuenta sobre todo que la dignidad es el derecho más protegido que consagra nuestra constitución vigente. Todo el ordenamiento constitucional sobre los derechos fundamentales parte de la dignidad como su eje central. Once (11) veces consigna en su texto la constitución, el concepto de la dignidad.
El articulo 38 de la Constitución establece que “Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
De la combinación de los textos de los artículos 5, 7 y 8 de la constitución se desprende, que el respeto a la dignidad humana es una función esencial en la que se fundamenta la Constitución y el Estado social y democrático de derecho en República Dominicana. Así lo reconoce la sentencia TC-0217-13 de fecha 22 de noviembre del 2013. Cuya sentencia también consigna una definición de lo que ha de considerarse como degradación laboral, señalando que la misma consiste en “colocar en una posición inferior a una persona que ostenta un grado superior en una institución o empresa en la que se desempeña como empleado”;
La degradación entonces genera un menoscabo de la dignidad de la persona del trabajador, tanto para sí mismo como en su proyección externa frente a sus compañeros y a la sociedad.
El respeto a la dignidad supone la prohibición de tratos vejatorios, degradantes y humillantes sobre la persona del trabajador. El solo hecho de que la persona sea degradada, constituye un irrespeto a la capacidad intelectual y a la dignidad personal. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia en la sentencia No. 650 del 16 de diciembre 2015.
En el escenario de los servidores públicos, la ley No. 41-08 de Función Pública, establece en su artículo 58 numeral 7 que uno de los derechos individuales reconocidos a los servidores públicos es “recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compañeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;”. El caso de la degradación, es un hecho que transgrede particularmente este derecho.
El principio Fundamental XII del Código de Trabajo, establece dentro de los derechos básicos que les son reconocidos a los trabajadores, “el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.”
Los artículos 40 y 41 del Código de Trabajo, consagran el principio del Jus Variandi, que consiste en la facultad otorgada al empleador para realizar los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
La dignidad, está intrínsecamente contenida dentro de los elementos que componen las condiciones esenciales del contrato de trabajo; la misma es de carácter moral y está íntimamente ligada a la persona del trabajador. La degradación entonces, vista como una acción que afecta la dignidad, se traduce en una violación al conjunto de derechos fundamentales que consagran el concepto de la dignidad como su eje central.
El trabajador que esté siendo o haya sido víctima de degradación en su puesto de trabajo, puede por esa causa, ponerle termino al contrato de trabajo a través de la dimisión, reclamar sus prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios frente a su empleador. El amparo es también una acción que puede emprender el trabajador o servidor público, cuando en la degradacion se identifica la violación de derechos fundamentales.
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