La salida del país de una persona dominicana menor de edad, tiene un régimen especial, concebido y regulado por la ley, la cual procura garantizar su seguridad y la protección de sus derechos, acorde con el carácter de vulnerabilidad que supone su condición de menor.
Para un menor viajar fuera del país, lo idóneo es que vaya acompañado, ya sea por sus padres o por lo menos uno de ellos y en su defecto por la persona legalmente responsable. A cargo de ellos que está la responsabilidad directa, el cuidado y la protección del menor.
La ley también permite como alternativa que el menor pueda viajar con una tercera persona o con la línea aérea. Sin embargo, en todos estos escenarios, salvo algunas excepciones, la Ley General de Migración No. 385-04, a través de su reglamento de aplicación, contenido en el Decreto No. 631-11, debe emitir un Permiso de Viaje para Menor de Edad, para lo cual exige el otorgamiento el consentimiento formal por parte del la/s persona/s responsable/s del menor, diferente a aquella/s con la/s que este estaría viajando.
Tales trámites implican, organizar todo un expediente y cumplir con un procedimiento ante la Dirección General de Migración, quien finalmente es quien emite el permiso de salida del menor, cuyo documento es el que se presenta en el aeropuerto a la hora del viaje.
Procede aclarar que quien otorga la Autorización o Permiso, en el contexto del tema abordado, es la Dirección General de Migración, una vez cumplidos los requisitos, trámites y procedimiento establecidos para tales fines. En ese sentido, lo que otorga, ya sean ambos padres, uno de ellos, el tutor, o el tribunal de niños, niñas o Adolescentes, según aplique, es un poder o consentimiento escrito, su “no objeción”, respecto a que el menor pueda viajar con aquel a quien se le emite dicho poder. Documento este, que debe ser notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República.
Diferentes situaciones en las que pudiera encontrarse el menor
- En el caso de que el menor viaje con sus padres, no es necesario gestionar el permiso, basta con que, a la hora del viaje, se presente a las autoridades de migración apostadas en el aeropuerto, el pasaporte del menor conjuntamente con los suyos, con lo que queda establecida la filiación entre ellos.
- Si el menor viajase con una de los padres, con un tercero o con la línea aérea (que es una opción), el permiso de viaje debe ser gestionado, ya sea mediante consentimiento escrito de ambos padres, en el caso de un tercero o de la línea aérea, o de uno de ellos, si el menor viaja con el otro.
- En el caso de que uno de los padres haya fallecido y el menor viajase con el padre sobreviviente, solo tendrá que presentar en el aeropuerto, el acta de defunción junto al pasaporte.
- Si el acompañante del menor es un tercero, habiendo fallecido uno de los padres, el padre sobreviviente debe dar su consentimiento para la gestión del permiso. También debe presentarse en el aeropuerto, el acta de defunción del padre fallecido.
- Si el menor fuera a viajar con uno de sus padres y el otro, por la razón o circunstancia que fuere, no otorgare la autorización, la misma debe ser solicitada al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual emitirá una sentencia con la cual, junto con los demás requisitos se obtiene en la D.G.M el permiso de salida.
- Hay ocasiones en que el menor pudiera solo tener el apellido de su madre, en este caso nada sería requerido respecto al padre.
- Si el responsable del menor es un tutor legal, en ese caso, la gestión del permiso de salida ante la D.G.M. se hace con la sentencia que le otorgue la guarda y la que emite el tribunal, autorizándole para llevar al menor fuera del país.
Requisitos:
- Poder Notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.
- Acta de nacimiento del menor (Original)
- Dos copias de la página principal del pasaporte del menor (donde está la foto)
- Una copia de la visa o residencia del menor
- Dos fotografías 2×2 de frente, del menor
- Copia del Pasaporte (donde está la foto) de la persona con quien va a viajar, o nombre de la línea aérea, en tal caso.
- Una copia de la visa o residencia de la persona con quien va a viajar el menor
- Copia de la/s cédula/s del/los padre/s que autoriza/n