Hay cosas extrañas que pasan en Derecho Laboral. Sucede que eventualmente un documento que no está firmado por una de las partes en la relación laboral puede tener valor probatorio.
Es el caso de una empresa que fue demandada por su ex/trabajador, y en su defensa, la empresa presentó un documento que sólo estaba firmado por el trabajador.
Tremendo descuido de la empresa o de los responsables de dichas formalidades, pero el punto es que la Suprema Corte de Justicia ha considerado:
«Que para la validez de la renuncia de los derechos producida fuera del ámbito contractual, no es necesario que el documento esté firmado por el empleador, siendo suficiente que el mismo lo haya firmado de manera libre y voluntaria la parte que otorga el descargo, qué en este caso es el trabajador demandante; (sentencia mes de agosto, año 1999 Boletín Judicial número 1114, Página 750)»
Entendemos que al realizarse por escrito un acuerdo y ser firmado solo el trabajador, pero ser el empleador quien lo alega en el juicio, habilita, entonces, al juez para otorgar validez a dicho documento por ser implícitamente reconocido por el empleador.
Naturalmente que, si hubiese sido la empresa quien hubiera presentado un documento firmado únicamente por su representante legal, el asunto sería otro, porque seguramente estaríamos hablando de una maniobra sospechosa o fraudulente, y por supuesto que en ese caso ese documento no tendría la capacidad de afectar los intereses de quien no lo firmó.
Para evitar dudas y dificultades a la hora de probar hechos o acuerdos, recomendamos que siempre todo acto o documento debe ser hechos por escrito, y por supuesto debidamente firmados por las partes que pretenden darle valor a dichos documentos.










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